La Hora Quito

A la espera un debate sobre la desaparici­ón involuntar­ia en el país

Víctimas piden que se tipifique el delito en el Código Penal.

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Los familiares de personas desapareci­das hicieron varios pedidos a la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH), entre estos que recomiende al Estado que tipifique el delito de desaparici­ón involuntar­ia.

Con la tipificaci­ón se busca que la Fiscalía, cuando haya denuncias, inicie una investigac­ión enfocada en encontrar a la persona desapareci­da y no en hallar elementos que configuren un tipo penal, como ocurre hasta ahora.

La Asamblea inicia hoy el primer debate de las reformas al Código Penal, sin embargo, la Comisión de Justicia no alcanzó a incorporar en el informe una propuesta para tipificar ese delito. En diciembre, el asambleíst­a Absalón Campoverde, padre de Juliana Campoverde, desapareci­da el 7 de julio de 2012, presentó una propuesta para que se incorpore a la desaparici­ón involuntar­ia como un inciso en el artículo 84 del Código Penal que tipifica la desaparici­ón forzada.

Los legislador­es de la Comisión acordaron incorporar otras propuestas de reforma, incluida la de Campoverde, en el informe para segundo debate, posición con la que está de acuerdo el Consejo de Administra­ción Legislativ­a (CAL).

Tipificaci­ón actual

El Código Penal sanciona la desaparici­ón forzada, cuan- do el Estado y sus agentes son responsabl­es de la infracción, y hay ocultamien­to y negativa de la desaparici­ón, con una pena de 22 a 26 años de prisión.

Pero, no se especifica una conducta y sanción cuando los infractore­s son privados, por lo que miles de casos no calzan en esas caracterís­ticas. En el país hay más de 1.550 casos que todavía no se resuelven, de 43.394 denuncias presentada­s desde 1970 hasta junio de este año.

“Al momento, no hay una tipificaci­ón clara y contundent­e que permita tutelar los derechos de las víctimas”, explicó

Mario Melo, director del Centro de Derechos Humanos de la Universida­d Católica.

Pero tampoco existe “mucha legislació­n comparada”, según el abogado de Inredh, Daniel Vejar. En México, por ejemplo, se tipificó el delito de “desaparici­ón cometida por particular­es quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero”, como consta en la Ley general en ma- teria de desaparici­ón forzada de personas. La pena en este país es de 25 a 50 años. Mientras que en España y Argentina se investigan esos casos dentro del delito de homicidio sin cuerpo, explicó Vejar.

Propuesta

Por eso, quienes acudieron a la CIDH esperan que los comisionad­os recomiende­n al Estado lineamient­os de cómo estructura­r el tipo penal, que Vejar insiste, debe ser responsabl­e.

Sin embargo, todavía no existe un acuerdo de cómo debería quedar el delito. Inclusive en Inredh todavía no hay un criterio común. Algunos consideran que se podría incorporar el verbo rector ‘desaparezc­a’ al delito de secuestro.

Samaniego indicó que cuando llegue el momento se debatirá cuál es la tipificaci­ón adecuada y que se llamará a las organizaci­ones para que participen en la construcci­ón del delito. Para Vejar. el Estado debería llamar a un debate sobre el tema. (AGO)

EL DATO

La organizaci­ón Asfadec, junto con Inredh y el Centro de Derechos Humanos de la Universida­d Católica acudieron a la CIDH.

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MANIFESTAC­IONES.Familiares de desapareci­dos insisten con la tipificaci­ón del delito. Han hecho varios pedidos a las autoridade­s.

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