LEGISLACIÓN MIGRATORIA ECUATORIANA
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el 6 de febrero del 2017, fecha en que fue publicada en el Registro Oficial N° 938, en el Ecuador estamos como el tango en materia migratoria, un pasito para adelante y otro para atrás, una vuelta a la derecha y otra a la izquierda.
En medio del baile se encuentran autoridades y funcionarios de las unidades de Extranjería y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio del Interior, quienes tienen en sus manos la papa caliente de una ley llena de inconstitucionales y dilemas irresolutos que les dejó la anterior Asamblea Nacional que aprobó el cuerpo legal de marras.
Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad
La derogatoria de ese cuerpo legal oscuro sería impensable, porque afectaría derechos de ciudadanos ecuatorianos que viven en países a través del mundo entero. Pero una reforma urgente y profunda de la Ley Orgánica de Movilidad Humana sería lo más aconsejable.
Mientras se propone una reforma, resulta difícil entender el hecho que la Cancillería mediante memorando haya dispuesto que se acepten las visas de amparo entre personas de distin- ta nacionalidad a la ecuatoriana casadas o en unión de hecho entre sí, lo cual está prohibido por el Art. 63, numeral 2 de la Ley de Movilidad Humana, al tiempo que no haya hecho lo mismo para que ciudadanos de otras nacionalidades puedan acceder a la visa de amparo en hijo ecuatoriano, ya sea por su irregularidad migra- toria en el país o por carecer de un trabajo formal en el Ecuador.
La imposibilidad de acceder a una visa de amparo en hijo ecuatoriano para padre o madre (o ambos) de otras nacionalidades es quizás el hecho más grave que está sucediendo con los fuegos que se arman a cada rato y que tratan de apagar como pueden los funcionarios de Extranjería convertidos en bomberos de emergencia. Grave, porque además de atentar en contra de la Constitución de la República, que protege al menor de edad, también lo hacen en contra de instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Adicional al hecho relatado, el Estado ecuatoriano dejó por un tiempo en irregularidad migratoria a ciudadanos de otras nacionalidades, a pesar que la Ley Orgánica de Movilidad Humana tiene disposiciones claras para evitar esos casos.
En efecto, el Art. 56, segundo inciso del mencionado cuerpo legal señala que
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