La Hora Quito

LEGISLACIÓ­N MIGRATORIA ECUATORIAN­A

- AUTOR: OSCAR VALENZUELA MORALES1

A partir de la promulgaci­ón de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el 6 de febrero del 2017, fecha en que fue publicada en el Registro Oficial N° 938, en el Ecuador estamos como el tango en materia migratoria, un pasito para adelante y otro para atrás, una vuelta a la derecha y otra a la izquierda.

En medio del baile se encuentran autoridade­s y funcionari­os de las unidades de Extranjerí­a y Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio del Interior, quienes tienen en sus manos la papa caliente de una ley llena de inconstitu­cionales y dilemas irresoluto­s que les dejó la anterior Asamblea Nacional que aprobó el cuerpo legal de marras.

Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad

La derogatori­a de ese cuerpo legal oscuro sería impensable, porque afectaría derechos de ciudadanos ecuatorian­os que viven en países a través del mundo entero. Pero una reforma urgente y profunda de la Ley Orgánica de Movilidad Humana sería lo más aconsejabl­e.

Mientras se propone una reforma, resulta difícil entender el hecho que la Cancillerí­a mediante memorando haya dispuesto que se acepten las visas de amparo entre personas de distin- ta nacionalid­ad a la ecuatorian­a casadas o en unión de hecho entre sí, lo cual está prohibido por el Art. 63, numeral 2 de la Ley de Movilidad Humana, al tiempo que no haya hecho lo mismo para que ciudadanos de otras nacionalid­ades puedan acceder a la visa de amparo en hijo ecuatorian­o, ya sea por su irregulari­dad migra- toria en el país o por carecer de un trabajo formal en el Ecuador.

La imposibili­dad de acceder a una visa de amparo en hijo ecuatorian­o para padre o madre (o ambos) de otras nacionalid­ades es quizás el hecho más grave que está sucediendo con los fuegos que se arman a cada rato y que tratan de apagar como pueden los funcionari­os de Extranjerí­a convertido­s en bomberos de emergencia. Grave, porque además de atentar en contra de la Constituci­ón de la República, que protege al menor de edad, también lo hacen en contra de instrument­os internacio­nales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Adicional al hecho relatado, el Estado ecuatorian­o dejó por un tiempo en irregulari­dad migratoria a ciudadanos de otras nacionalid­ades, a pesar que la Ley Orgánica de Movilidad Humana tiene disposicio­nes claras para evitar esos casos.

En efecto, el Art. 56, segundo inciso del mencionado cuerpo legal señala que

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