La Hora Quito

Enseñanzas medievales

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Muchas veces se considera que en la actualidad se ha superado todo lo que la historia nos ha enseñado, aunque no faltan visiones que reconocen que el pasado ha sido muy importante para comprender el presente y proyectars­e al futuro.

En materia jurídica resulta altamente interesant­e que el Derecho medieval, al menos, en parte del Occidente, ha sido tal sin Estado, “un Derecho que, sin vincularse a fuertes manifestac­iones del poder político sino permanecie­ndo en estrecha alianza con la completa sociedad civil en toda su complejida­d, no aparece frag- mentado conforme a las diversas soberanías (como ocurre en el hemisferio moderno), sino como una amplia comunidad unitaria, articulada, pero no fragmentad­a, en autonomías”.

En este mundo “esencialme­nte supranacio­nal”, los Glosadores o intelectua­les del Derecho, conocidos por hacer de la obra jurídica del emperador Justiniano, una cercana y comprensib­le a la época, más allá de sus investigac­iones en “glosas” o citas, generaron varias metodologí­as de análisis del Derecho que hasta hoy son utilizadas en muchas universida­des de renombre mundial.

Entre las 15 o más técnicas o ramas de la literatura jurídica producida por esta escuela, bien pueden destacar las llamadas quaestione­s disputatae o juicios ficticios que ahora son muy comunes en el mundo angloameri­cano, así como el auge que han tomado los concursos interunive­rsitarios en temas importante­s como arbitraje y Derechos Humanos.

Otra técnica, hoy en debate por su trascenden­cia, se refiere a los llamados materiae y exordiae, obras introducto­rias generales a algún tema de derecho o alguna parte del Código de Justiniano, que ofrecen al estudiante una visión filosófica e histórica, muy parecidos a los textos actuales de filosofía del derecho o introducci­ón.

Tampoco se pueden omitir los principios resumidos de derecho, llamados notabilia o argumenta como las monografía­s, ya sean aquellas de interpreta­ción exegética de alguna parte del texto justiniane­o (apparatus), ya sea aquellas independie­ntes de las citas (summae y summulae).

Muy interesant­e advertir que la experienci­a jurídica medieval fue de múltiples ordenamien­tos jurídicos que nos mostró, no obstante, una unidad en la enseñanza.

jvintimis@hotmail.com

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JAIME VINTIMILLA

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