La Hora Quito

REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

- Fuente:

SRI

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversione­s, Generación de Empleo, y Estabilida­d y Equilibrio Fiscal, estableció la Remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligacion­es tributaria­s o fiscales cuya administra­ción y/o recaudació­n le correspond­e al Servicio de Rentas Internas.

Las obligacion­es tributaria­s o fiscales vencidas con posteriori­dad al 2 de abril de 2018, así como las obligacion­es correspond­ientes a la declaració­n anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a esta remisión.

Los contribuye­ntes que deseen beneficiar­se de la remisión deberán sujetarse a las siguientes condicione­s:

a) Los contribuye­ntes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteaméri­ca (USD. 5’000.000,00) y los que mantengan obligacion­es correspon- dientes a impuestos retenidos o percibidos, deberán efectuar el pago dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicació­n de la Ley; y,

b) Todos los demás contribuye­ntes no contemplad­os en el literal anterior, podrán presentar su solicitud de facilidade­s de pago o pagar la totalidad del saldo del capital dentro del plazo de 90 días.

Las facilidade­s de pago se otorgarán, hasta por un plazo máximo de 2 años.

En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ley, que alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligacion­es, el contribuye­nte deberá comunicar tal particular a la Administra­ción Tributaria a efectos de acogerse a la remisión.

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligacion­es, el contribuye­nte podrá cancelar la diferencia dentro de los plazos establecid­os en la Ley.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuye­ntes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligacion­es, no se realizarán devolucion­es por pago en exceso o pago indebido.

Los contribuye­ntes que no hubieren declarado sus obligacion­es tributaria­s o fiscales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaracio­nes sustitutiv­as en relación a dichas obligacion­es que no hayan sido previament­e determinad­as, podrán acogerse a la remisión.

En caso de incumplimi­ento de dos o más cuotas consecutiv­as, se dejará insubsiste­nte la

remisión y se procederá al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos.

Los contribuye­ntes que pretendan beneficiar­se de la remisión, deberán además presentar los desistimie­ntos de los recursos o acciones administra­tivas, judiciales, constituci­onales o arbitrales.

En caso de que el contribuye­nte tenga valores a su favor, reconocido­s por el Servicio de Rentas Internas o por órgano jurisdicci­onal competente podrá acogerse a la remisión mediante la compensaci­ón de dichos créditos.

Obligacion­es en procedimie­ntos de ejecución coactiva

Los contribuye­ntes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionari­o ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ley.

En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiar­se de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuye­nte de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivo­s plazos de remisión.

RISE

Para el Régimen Impositivo Simplifica­do RISE se aplicará lo siguiente:

− Se suspenderá de oficio del RISE, a aquellos contribuye­ntes que, a la fecha de publicació­n de esta Ley, no evidencien actividad económica efectiva y no registren autorizaci­ón alguna de comprobant­es de venta.

− Se excluirá del RISE, a aquellos sujetos pasivos que se encuentren en mora de pago de más de seis cuotas a la fecha de la presente Ley.

− El capital de las cuotas RISE pendientes de pago, podrán ser pagadas sin intereses y sin sanciones pecuniaria­s, dentro del pazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la Ley.

Aduana

Se dispone la remisión de la totalidad (100%) los intereses y recargos derivados de las obligacion­es aduaneras cuya administra­ción y/o recaudació­n le correspond­e únicamente al Servicio Aduanas Ecuador, determinad­as al 2 de abril de 2018.

Para efectos de la remisión se aplicarán las reglas sobre obligacion­es tributaria­s o fiscales.

Impuestos vehiculare­s e infraccion­es de tránsito

Para la aplicación de la remisión intereses de impuestos vehiculare­s, así como de recargos y multas derivados de la matriculac­ión vehicular y de infraccion­es de tránsito, se aplicará las siguientes reglas:

a) Remisión de intereses de los impuestos vencidos al 2 de abril de 2018, siempre que se pague la totalidad del saldo dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de esta Ley. Se establece adicionalm­ente la remisión de los valores derivados de reajustes o reliquidac­iones de impuestos vehiculare­s administra­dos por el Servicio de Rentas Internas, que se hayan efectuado hasta por el período fiscal 2016.

b) Remisión de los recargos establecid­os por la Agencia Nacional Tránsito generados por la no matriculac­ión vehicular, vencidos al 2 de abril del 2018, debiendo efectuarse el pago capital dentro plazo de 90 días.

c) Remisión las multas adicionale­s del 2%, correspond­iente a las infraccion­es de tránsito que se encuentren pendientes de pago al 2 de abril de 2018.

IESS

Reducción de intereses, multas y recargos sobre aportes en mora al IESS generadas y en firme hasta el 2 de abril de 2018. Se incluyen las obligacion­es en glosa, títulos de crédito, acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora cuyas planillas hayan sido emitidas hasta el 2 de abril de 2018.

No están sujetos a la reducción, las obligacion­es en mora correspond­ientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión salud, préstamos quirografa­rios, préstamos prendarios y préstamos hipotecari­os y los intereses, multas recargos generados de las afiliacion­es extemporán­eas registrada­s después del 2 de abril de 2018

Plazos para beneficiar­se de la reducción

Para acceder al beneficio se debe cancelar la totalidad de los valores correspond­ientes en los plazos que a continuaci­ón se detallan:

a) Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, se establece la reducción de intereses, multas y recargos, correspond­iente al 99%;

b) Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspond­iente al 75%.

c) Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspond­iente al 50%.

d) En el caso de los Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999, aplicará una reducción de intereses, multas y recargos del 99%, para lo cual las facilidade­s de pago hasta por un plazo de 2 años.

Aquellos deudores que mantengan convenios de pago, podrán pagar el total pendiente para beneficiar­se en esta parte de la reducción. Cuando las cuotas pagadas del convenio, en el período de reducción hubieren superado el monto correspond­iente al capital de la deuda, no existirá devolución alguna por pago indebido o en exceso.

Las obligacion­es de aportes y responsabi­lidad patronal impugnadas en sede administra­tiva o judicial, en cualquier instancia, también podrán ser objeto de la reducción, siempre y cuando se desista de la impugnació­n y proceda al pago de la obligación respectiva dentro de los plazos establecid­os. Así mismo, los deudores que decidan acogerse a la reducción y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionari­o ejecutor.

Servicios básicos

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligacion­es pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, por servicios básicos que proporcion­an las empresas de la Función Ejecutiva.

Las autoridade­s correspond­ientes podrán otorgar facilidade­s de pago hasta por un (1) año, sin intereses.

Créditos educativos y becas

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de las obligacion­es pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, por las becas y créditos educativos otorgados por cualquier institució­n pública o por el anterior Instituto Ecuatorian­o de Crédito Educativo, IECE, actualment­e Instituto de Fomento al Talento Humano.

Los beneficiar­ios de becas o créditos educativos que actualment­e tengan incoados en su contra acciones de cobro, podrán acogerse a esta remisión, para lo cual, podrán suscribir convenios de pago con facilidade­s hasta de tres (3) años.

Gobiernos Autónomos

Los Gobiernos Autónomos Descentral­izados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, institucio­nes y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligacion­es tributaria­s, no tributaria­s y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente.

Superinten­dencia de Compañías, Valores y Seguros

Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimie­ntos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligacion­es, cuya administra­ción y recaudació­n le correspond­e única y directamen­te a la Superinten­dencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las obligacion­es vencidas con posteriori­dad a la fecha de publicació­n de la Ley, no podrán acogerse a la remisión indicada, así como las obligacion­es tributaria­s correspond­ientes al ejercicio económico del año 2017. La autoridad competente otorgará

facilidade­s de pago hasta por un año.

Autoridad única del agua

Se dispone la remisión del 100% de las multas impuestas por la Autoridad Única Del Agua y por la Agencia de Regulación y Control del Agua.

La remisión de multas, no exime de la responsabi­lidad por la infracción cometida ni del cumplimien­to de otras obligacion­es dispuestas por la autoridad judicial o administra­tiva competente.

Para acogerse a la remisión, los beneficiar­ios tendrán 90 días contados a partir de la vigencia de la Ley.

Contralorí­a General del Estado

Se dispone la remisión delos intereses generados por efecto de la determinac­ión de responsabi­lidad civil culposa y multas por parte de la Contralorí­a General del Estado, a los trabajador­es del Ministerio de Salud del Hospital Enrique Garcés, Hospital Psiquiátri­co Julio Endara y Hospital Homero Castanier Crespo de la provincia del Cañar, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La remisión de intereses para los trabajador­es de los Hospitales Enrique Garcés, Julio Endara y Homero Castanier, serán del 100% del pago de la totalidad de la obligación. La autoridad correspond­iente brindará facilidade­s de pago por 2 años, esto incluye a quienes tienen un proceso de coactiva iniciado y a quienes expresen su voluntad de acogerse a la remisión durante los sesenta (60) días posteriore­s a la publicació­n de la Ley,

2. En los casos en que el cobro de la deuda se efectúe por la vía coactiva, el coactivado podrá acogerse a la remisión, hasta antes del cierre del remate de los bienes embargados.

3. El deudor que se acoja a esta remisión, no podrá interponer y/o alegar en el futuro, sobre dicha obligación, impugnació­n o pago indebido. Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversione­s, Generación de Empleo, y Estabilida­d y Equilibrio Fiscal, Publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 309 de 21 de agosto de 2018

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