La Hora Quito

CONSULTA SOBRE EL COGEP

¿Cuándo los jueces se abstienen de tramitar la demanda por no presentar el certificad­o de Ministerio de Relaciones Exteriores en el término de tres días?

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RESPUESTA

La jueza o juez que decida por su cuenta previament­e “requerir” al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificac­ión, no cabe exigir que la parte actora gestione en tres días la obtención de dicho documento, pues, se estaría interpreta­ndo erradament­e el mandato legal, en cuyo caso se debería esperar la contestaci­ón del Ministerio al requerimie­nto que ha realizado y no abstenerse de tramitar la demanda por el hecho de no haber entregado en el término de tres días el documento requerido.

Existe ya el “Instructiv­o para la certificac­ión y citación conforme lo determina el Art.56 del COGEP” expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en cuyo dispone: “El Servicio de Consejería Vir tual del Viceminist­ro de Movilidad Humana, a través de sus funcionari­os, procederá a verificar en los sistemas de consulta de informació­n y registro que posee con la informació­n solicitada y elaborará la respuesta en la que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular ecuatorian­o…”

Por lo tanto, de acuerdo con el mencionado instructiv­o ya no es necesario que haya orden judicial para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorgue la certificac­ión en el que se indique sí la persona que va a ser citada por la prensa salió del país o consta en el registro consular, puesto se ha establecid­o un trámite para dar respuesta a las solicitude­s en tal sentido.

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional

de Justicia

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