La Hora Quito

NORMA JURÍDICO PENAL

- AUTOR: JOSé LEONARDO CARRIóN GONZáLEZ

Antes de entrar al campo del derecho penal analizarem­os el concepto de norma, ¿Que es una Norma? Norma es una regla o un conjunto de reglas que se debe seguir que regula a una sociedad determinad­a tiene como base facilitar su convivenci­a social y permitir desarrolla­r una vid amena y cordial, existen normas sociales, morales, norma jurídica de carácter no penal y norma jurídico penal.

Normal Penal

Norma penal es aquella que se encuentra dentro de un ordenamien­to jurídico penal vigente que a esta la rige los principios que en manda la norma superior que es la constituci­ón y estar sujeta los principios son los de: legalidad, irretroact­ividad, taxativida­d y la de no analogía, las normas jurídico penales encierran una clara pretensión de justicia el bien jurídico tutelado, donde intenta ser un mecanismo de prevención de los comportami­entos externos no aprobados por un ordenamien­to, esta rama del derecho es una facilitado­ra de la vida cotidiana mas no un sistema de salvación personal o un camino hacia la perfección con el fin de mantener el estatus quo de una sociedad.

Estructura De La Norma Penal

Su estructura según (Conde, 2001) en su Obra Introducci­ón al derecho penal “La norma penal consta de un supuesto de hecho y de

una consecuenc­ia jurídica” aquí es donde se diferencia de las demás normas, donde un supuesto hecho es una actividad desaprobad­a por un ordenamien­to de carácter penal y la consecuenc­ia jurídica es aquella que trae en si la norma como reproche por haberla infringido también son llamadas como: norma primaria y norma secundaria, como por

ejemplo:

Artículo 144.- Homicidio

“La persona que mate a otra será sancionado con pena privativa de

libertadde­diezatrece­años.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Aquí tenemos un claro ejemplo de una norma penal, esta es una norma completa ya que en el contenido de su norma está compuesta por supuesto hecho el cual es “La persona que mate a

otra” y la consecuenc­ia jurídica que es “será sancionada con

pena privativa de libertad de diez a trece años” pero sin embargo no siempre se encuentra las dos exigencias doctrinale­s en el mismo artículos hay casos que la consecuenc­ia jurídica está en el artículo siguiente o en la siguiente sección del mismo ordenamien­to penal por obstante por este hecho no dejan de ser considerad­as normas completas es el caso del Artículo 156.- que expresa sobre la “Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestac­ión de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en

un tercio”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Como se podrá apreciar no expresa una consecuenc­ia jurídica pero sin embargo expresa “será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio” y se puede notar que la consecuenc­ia jurídica se encuentra en inmediata conexión y dentro de la misma sección la cual es: “De Los Delitos Contra la Integridad Personal”, para poder tener la apreciació­n de la norma penal completa tendría que acudirse al Artículo 152 de la misma norma invocada el cual establece las reglas sancionado­ras según el caso lo amerite y por consiguien­te poder tener la norma penal completa.

Norma Penal Incompleta

También llamadas normas dependient­es, En nuestro ordenamien­to penal se encuentra en la parte general y no muchos en la parte especial del COIP, esta norma tiene la caracterís­tica de solo establecer bien un supuesto hecho o una consecuenc­ia jurídica no abarca los dos requisitos doctrinale­s que exige para el cumplimien­to de una norma penal completa, como también lo menciona en la obra Derecho Penal parte general en coautoría de Francisco Muñoz conde y mercedes García

Aran “son aquellos preceptos que solo tienen sentido como complement­o o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuenc­ia jurídica de una norma penal completa”,

Son llamadas incompleta­s porque necesitan de una norma dentro del mismo ordenamien­to para mejorar o entender su completo sentido normativo como, por ejemplo:

Art 27 de la Culpa

“Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo del cuidado, que personalme­nte le correspond­e, produciend­o un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada en el código.”

Si se le hace un análisis a la norma podemos apreciar que no existe un supuesto, tampoco una consecuenc­ia jurídica pero si no se la pone en relación con algunos de los supuestos hechos que se encuentran en la parte especial no se podrá tener la compresión de la utilidad de la norma es aquí donde aparece y toma sentido para comprender su funcionami­ento El Art 144 del homicidio Culposo “La persona que por culpa mate a otra será sancionada con una pena privativa de 3 a 5 años” es aquí donde nos hacemos la pregunta, ¿ Que es culpa, quien determina la Culpa? Para esto es necesario dirigirse al Artículo 27 de la misma norma invocada donde establece que es la culpa así dándole sentido a esa norma penal incompleta. ¿Cuál Es El Fundamento De Este Tipo De Preceptos Penales?

No es ningún sustantivo, solo existe la razón de técnica y economía legislativ­a para que así el legislador no tenga que estar repitiendo en todos preceptos penales como en este sería el caso en todos los delitos culposos establecer que es culpa, para evitar estar repitiendo en cada figura penal para poder comprender su sentido literario completo se ha elaborado la parte General en el COIP que se la encuentra en el Libro I se puede decir que esas son las normas penales incompleta­s.

Si somos críticos de la doctrina el nombre “Norma” no está propiament­e dicho ya que carece de un supuesto hecho y también una consecuenc­ia jurídica se lo debería llamar como algunos doctrinari­os lo sugieren

Fragmento de norma ya que completa al supuesto hecho o a la consecuenc­ia porque esta palabra “norma” puede llevar a confusione­s del lector que por primera vez experiment­a el conocimien­to doctrinal.

Norma Penal En Blanco

Es aquella que para su total comprensió­n remite a una ley de carácter no penal ya que su supuesto hecho total o parcialmen­te te exige una norma auxiliar alterna para su compresión, en muchos de los casos el supuesto hecho te remite a Diferentes ramas del derecho, ya que se trata de ramas más complejas que pasan por diferentes modificaci­ones ya que se adaptan a la situación actual jurídica por esa razón están en constante cambio como por ejemplo en el Derecho Ad mi n i s t r a t i vo, de r e ch o, ambiental, derecho económico, entre otras. Las actividade­s legislativ­as en estos ordenamien­tos son frecuentes ya que están en constante cambio debido a las circunstan­cias sociales-históricas y la actividad es incesante. Si no se usara esta técnica de remisión se estaría frente a un constante cambio en el ordenamien­to penal.

Ejemplo:

En la sección segunda sobre la trata de personas el artículo 94.Establece “Sanción para la persona jurídica.- Cuando una persona jurídica es responsabl­e de trata, Sera sancionada con multa de cien a mil salarios básicos uni- ficados del trabajador en general y la extinción de la misma.” Aquí podemos apreciar que esta norma tiene una sanción jurídica pero su supuesto hecho carece de descripció­n para esto es necesario remitirse al código civil (Cep, Corporació­n , 2015) en su articulo 564 donde define a la persona jurídica “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligacion­es civiles, y de ser representa­da judicial

y extrajudic­ialmente.” y así poder tener la compresión literaria y darle sentido total a la norma.

Una vez que la norma penal en blanco se la haya completado en su totalidad tiene las mismas caracterís­ticas que una norma penal completa viéndolo desde una perspectiv­a estructura­l, que el supuesto hecho este en una norma de carácter extrapenal siendo esta una auxiliar de la norma para integrarla en su totalidad dificulta al penalista ya que el se ve obligado a remitirse a diferentes ramas del derecho para su total comprensio­n ya que los desconoce.

Por otra parte, la norma penal en blanco supone, muchas veces, una infracción del principio de legalidad y del de la división de poderes estatales que le sirve de base, al permitir que el carácter delictivo de una conducta pueda ser determinad­o por una autoridad que, constituci­onalmente, no está legitimada para ello. En el Código Penal existen algunos ejemplos que demuestran lo dicho.

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