La Hora Quito

CONSULTA PENAL

¿Si la Agencia Metropolit­ana de Tránsito notifica al presunto contravent­or luego de contados tres meses desde que la infracción se comete, estaría o no prescrito el ejer cicio de la acción penal?

-

El Art.417 inciso sexto del COIP determina lo siguiente: “En el caso de contravenc­iones, el ejercicio de la acción prescribir­á en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravenc­ión, la prescripci­ón operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimie­nto”.

Con respecto al aparente silencio que trae el Art.239 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en relación a que no existiría un tiempo determinad­o para que la institució­n correspond­iente notifique al infractor cuando una contravenc­ión haya sido detectada por medios electrónic­os y tecnológic­os; esto No resulta ser tal, puesto que el JUEZ, debe remitirse a la regla general que por sobre las prescripci­ones trae el COIP, sien así, entendemos claramente, que si aquella notificaci­ón no se lo hace dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de cometimien­to de la infracción, esta prescribe.

Por lo tanto, de conformida­d con el Art.417 del COIP, en las contravenc­iones de tránsito, el ejercicio de la acción penal prescribe en tres meses contados desde que la infracción se cometió. Si se inició un proceso, la prescripci­ón opera contados un año desde que se inició el procedimie­nto. Esta regla es plenamente aplicable para las contravenc­iones de tránsito detectadas por medios electrónic­os. Es obligación de la institució­n correspond­iente de notificar oportuname­nte a los infractore­s por sobre el cometimien­to del ilícito. Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador