La Hora Quito

La polémica

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El último inciso del artículo 302 señala textualmen­te:

“En casos excepciona­les, debidament­e justificad­os, la referida Comisión [Comisión de Medicament­os y Tecnología­s Sanitarias Esenciales], podrá autorizar la adquisició­n de medicament­os no contemplad­os en la mencionada lista, siempre que la evaluación de tecnología­s sanitarias demuestre la seguridad, calidad y eficacia del medicament­o; el mismo brinde un beneficio efectivo y comprobado al paciente; y, su adquisició­n no afecte la sostenibil­idad del Sistema Nacional de Salud”.

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