La polémica
El último inciso del artículo 302 señala textualmente:
“En casos excepcionales, debidamente justificados, la referida Comisión [Comisión de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias Esenciales], podrá autorizar la adquisición de medicamentos no contemplados en la mencionada lista, siempre que la evaluación de tecnologías sanitarias demuestre la seguridad, calidad y eficacia del medicamento; el mismo brinde un beneficio efectivo y comprobado al paciente; y, su adquisición no afecte la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud”.