PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
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Los pronunciamientos sobre el control de convencionalidad en 28 sentencias, en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha construido un importante conjunto de criterios interpretativos respecto de dicha figura jurídica, dándonos a entender que en síntesis el control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos, convirtiéndose de esta manera en una herramienta que busca el respeto y garantía de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos, más aun tomando en consideración que la Constitución de un «Estado constitucional de justicia y derechos», como la del Ecuador, debe tener un propósito definido, el cual implica que los medios para ejercer el poder de regulación estatal sean jurídicos y no solo políticos, debido a que es la única forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la efectiva tutela de las libertades, siendo oportuno de esta manera realizar una enunciación de los principales casos donde se evidencia la necesidad de aplicación del control de convencionalidad.
1. Caso Almonacid Arellano vs. Chile: Este es el primer caso en donde la Corte encontró que la ley de amnistía, tuvo como efecto inmediato el cese de las investigaciones y el archivo del expediente, dejando en la impunidad a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Para lo cual la Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por los efectos de las disposiciones de la Convención, en otras palabras, el poder Judicial debe ejercer una especie de “con- trol de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención americana sobre derechos humanos.(Caso Almonacid Arellano vs Chile, 2006)
2. Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú: Se evalúo la convencionalidad del artículo 9 del decreto ley No. 25640 que prohibía expresamente la posibilidad de interponer amparo contra sus propios efectos. (Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, 2006)
3. Caso la Cantuta vs. Perú: La Corte, se encuentra ante dos leyes de amnistía, las mismas que carecen de efectos jurídicos, por ser incompatibles con los estándares internacionales. (Caso la Cantuta vs. Perú, 2007) 4. Caso Boyce y otros vs. Barbados: La Corte tuvo ante sí la ley de delitos contra las personas de 1868, que establecía la pena de muerte obligatoria para las personas condenadas por el delito de homicidio, en donde la impugnación de la constitucionalidad consistía en la revisión si la ley era violatoria de derechos y libertades fundamentales. (Caso Boyce y otros vs. Barbados, 2007)
5. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá: La Corte aborda dos momentos de revisión del derecho interno, como son: la falta de tipicidad penal de la desaparición forzada al momento de ocurrir los hechos, y la tipificación posterior del delito. (Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, 2008)
6. Caso Radilla Pacheco vs.
RESPUESTA
El Código Civil en el Art.1567, determina que: “El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido la oblgación dentro del término estipulado.
Sobre el segundo tema relativo al trámite del procedimiento de recusación, éste se encuentra desarollado en los Arts. 27 y 28 del COGEP.
Por lo expuesto, el juzgador debe excusarse de conocer una causa, cuando la obligación pendiente esté en mora, esto es , cuando vencido el término de su vencimiento y requerido su pago, no ha cubierto negligentemente los valores pendientes.
Sobre el trámite de la recusación, el propio texto de los Arts.27 y 28 del COGEP, señala la siguiente forma: 1. Una vez presentada la demanda, el juez previo a calificar, ordenará al actor que dentro del término de 3 días rinda caución. 2. Consignada la cantidad determinada como caución, el juez tiene 5 días para calificar la demanda; 3. Se ordenará citar al juez
recusado;
4. Una vez citado convocará audiencia, la que se realizará en el término de 5 días, donde emitirá su decisión oral;y,
5. La sentencia motivada por escrito se notificará en el término de hasta 10 días.