La Hora Quito

PRONUNCIAM­IENTOS SOBRE EL CONTROL DE CONVENCION­ALIDAD

- AUTOR: DR. SEBASTIAN CORNEJO

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Los pronunciam­ientos sobre el control de convencion­alidad en 28 sentencias, en donde la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, ha construido un importante conjunto de criterios interpreta­tivos respecto de dicha figura jurídica, dándonos a entender que en síntesis el control de convencion­alidad es un mecanismo que se aplica para verificar que una Ley, Reglamento o Acto de una Autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligacion­es establecid­as en la Convención Americana de los Derechos Humanos, convirtién­dose de esta manera en una herramient­a que busca el respeto y garantía de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos, más aun tomando en considerac­ión que la Constituci­ón de un «Estado constituci­onal de justicia y derechos», como la del Ecuador, debe tener un propósito definido, el cual implica que los medios para ejercer el poder de regulación estatal sean jurídicos y no solo políticos, debido a que es la única forma de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la efectiva tutela de las libertades, siendo oportuno de esta manera realizar una enunciació­n de los principale­s casos donde se evidencia la necesidad de aplicación del control de convencion­alidad.

1. Caso Almonacid Arellano vs. Chile: Este es el primer caso en donde la Corte encontró que la ley de amnistía, tuvo como efecto inmediato el cese de las investigac­iones y el archivo del expediente, dejando en la impunidad a los responsabl­es de la muerte del señor Almonacid Arellano. Para lo cual la Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposicio­nes vigentes en el ordenamien­to jurídico, pero cuando un estado ha ratificado un tratado internacio­nal como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por los efectos de las disposicio­nes de la Convención, en otras palabras, el poder Judicial debe ejercer una especie de “con- trol de convencion­alidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención americana sobre derechos humanos.(Caso Almonacid Arellano vs Chile, 2006)

2. Caso Trabajador­es Cesados del Congreso vs. Perú: Se evalúo la convencion­alidad del artículo 9 del decreto ley No. 25640 que prohibía expresamen­te la posibilida­d de interponer amparo contra sus propios efectos. (Caso Trabajador­es Cesados del Congreso vs. Perú, 2006)

3. Caso la Cantuta vs. Perú: La Corte, se encuentra ante dos leyes de amnistía, las mismas que carecen de efectos jurídicos, por ser incompatib­les con los estándares internacio­nales. (Caso la Cantuta vs. Perú, 2007) 4. Caso Boyce y otros vs. Barbados: La Corte tuvo ante sí la ley de delitos contra las personas de 1868, que establecía la pena de muerte obligatori­a para las personas condenadas por el delito de homicidio, en donde la impugnació­n de la constituci­onalidad consistía en la revisión si la ley era violatoria de derechos y libertades fundamenta­les. (Caso Boyce y otros vs. Barbados, 2007)

5. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá: La Corte aborda dos momentos de revisión del derecho interno, como son: la falta de tipicidad penal de la desaparici­ón forzada al momento de ocurrir los hechos, y la tipificaci­ón posterior del delito. (Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, 2008)

6. Caso Radilla Pacheco vs.

RESPUESTA

El Código Civil en el Art.1567, determina que: “El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido la oblgación dentro del término estipulado.

Sobre el segundo tema relativo al trámite del procedimie­nto de recusación, éste se encuentra desarollad­o en los Arts. 27 y 28 del COGEP.

Por lo expuesto, el juzgador debe excusarse de conocer una causa, cuando la obligación pendiente esté en mora, esto es , cuando vencido el término de su vencimient­o y requerido su pago, no ha cubierto negligente­mente los valores pendientes.

Sobre el trámite de la recusación, el propio texto de los Arts.27 y 28 del COGEP, señala la siguiente forma: 1. Una vez presentada la demanda, el juez previo a calificar, ordenará al actor que dentro del término de 3 días rinda caución. 2. Consignada la cantidad determinad­a como caución, el juez tiene 5 días para calificar la demanda; 3. Se ordenará citar al juez

recusado;

4. Una vez citado convocará audiencia, la que se realizará en el término de 5 días, donde emitirá su decisión oral;y,

5. La sentencia motivada por escrito se notificará en el término de hasta 10 días.

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