La Hora Quito

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRA­TIVO EN EL ECUADOR

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dido como un: “conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los particular­es, puede decirse que ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente ab origene para la creación de una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos:

En esos momentos el derecho administra­tivo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para administra­r; no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.”

Es por ello entonces que el Derecho Administra­tivo, podría decirse fue el resultado de la convergenc­ia de varias circunstan­cias, entre las que debemos destacar la revolución inglesa de 1688, la francesa de 1789, la emancipaci­ón americana de 1776 y las teorías políticas enunciadas por Montesquie­u y Rousseau con su teoría de ley como expresión de la voluntad general.

Lo cual denota que el contexto histórico después de la Revolución francesa de 1789, en el que nació el derecho administra­tivo fue un recurso para tener una nueva forma de administra­ción, una vez que la monarquía había sido superada en el nuevo escenario sin rey, sin súbditos, naciendo el Estado, en el cual se reconoce a los ciudadanos y a los administra­dos.

Tomando en considerac­ión estos aspectos se puede deducir que dentro de las diferentes ramas del derecho, se desprende la noción general del derecho administra­tivo contextual­izado como aquella rama del Derecho interno que tiene como objeto la regulación de

la Administra­ción pública.

Importanci­a del Derecho Administra­tivo

A tal punto que el derecho administra­tivo es trascenden­tal dentro de toda sociedad, sin embargo podría decirse como se ha comentado que este cobro más fuerza con la revolución francesa de 1789, donde empezó a divulgarse el concepto de que significab­a que las reglas de gobierno y el respeto a los derechos de las personas, eran de obligatori­o cumplimien­to tanto para gobernados como gobernante­s, así como también la contextual­ización de la separación de los regímenes jurídicos y normas que habían de aplicarse a las autoridade­s, de las que eran aplicables a los ciudadanos.

Dando sin lugar a dudas un entendimie­nto claro de la forma-

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