MENTE DEL FEMICIDA
Introducción
Al retroceder la historia podemos afirmar que la violencia de género ha existido desde siempre, con la complicidad de la religión, la familia y el Estado, como parte de una estructura social llamada patriarcado. En las últimas décadas, la concientización colectiva frente a los crímenes en contra de la mujer ha prosperado, provocando protestas y movilizaciones masivas de relevancia internacional, complementadas de una difusión a gran escala por medios de comunicación y redes sociales, logrando impulsar importantes reformas legales.
Como preámbulo del femicidio, para identificar la muerte de una mujer provocada por su pareja, se denominaba mediante el término uxoricidio1 . Actualmente existen varios países que aplican el femicidio dentro de su normativa, en el Ecuador el concepto se introdujo el 10 de febrero de 2014, en la legislación penal como parte del Código Orgánico Integral Penal (COIP), especificado en el artículo 141: “Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” 2
Este crimen constituye el resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, provocando la muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, pudiendo existir en su cometimiento circunstancias que incrementen o disminuyan la severidad de su pena. Las circunstancias agravantes o atenuantes dentro del derecho penal, representan las condiciones modificadoras de la pena para un delito, en cuanto a la responsabilidad del acusado. Ante lo cual, acoto el criterio del catedrático español Luis Jiménez de Asúa, al respeto “Circunstancia es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia. Circunstancias atenuantes y agravantes son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir ésta.” 3
Violencia y femicidio
Parecería ser que como regla general frente a un hecho ilícito, la colectividad reacciona efusivamente acusando inmediatamente al incriminado de “culpable inminente”, fundamentándose en criterios emotivos y poco analíticos, pidiendo la aplicación del peso máximo de la ley, adjudicando ciegamente a la justicia el rol de simple herramienta de venganza “ojo por ojo, diente por diente”; este enfoque desatinado, mira únicamente el hecho ilícito, descartando la posible motivación que influenció en el autor, asumiendo erróneamente que todas las personas cuentan con las mismas condiciones emocionales, físicas, y psicológicas, en la realización de una conducta.
Como seres humanos buscamos rodearnos de personas buenas, pero a veces nos encontramos con todo lo contrario, personas agresivas que generan violencia en su entorno. Para tener un conocimiento adecuado de la violencia y sus diversas formas, primero debemos definirla; la Organización Mundial de la Salud, al respecto puntualiza: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” 4
La violencia domestica representa todo tipo de acción deliberada, por parte de un miembro familiar que, produzca daño físico, psicológico, sexual o moral a otro miembro de la misma familia; nunca debe ser confundida con el femicidio, que representa el acto extremo de violencia contra la vida. El Estado como garante de derechos fundamentales, ubica
dentro de la Constitución de la Republica, el Derecho a la integridad personal, en el artículo 66, numeral tercero, que dictamina: “Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.” 5
Quien actúa con violencia está sujeto a estímulos externos e internos, que influyen directamente en la normalidad o anormalidad de su actividad cerebral, viéndose reflejada en su conducta, produciendo en muchas ocasiones la consumación de actos determinados por la Ley como delitos. El ilustre catedrático Agustín Cueva Tamariz, da el siguiente enfoque: “El delito, fenómeno biosocial que tiende a retardar las leyes de la evolución colectiva, no es fruto de acaso, ni de la fácil y brillante formula del libre albedrio humano. El delito, es la concreción de un juego de factores endógenos y exógenos obrando sobre el campo de la psicología del delincuente.” 6
Ante un crimen violento contra una mujer, debemos tener presente que no toda muerte de una mujer, representa un femicidio, pudiendo configurarse penalmente un asesinato u homicidio. En el cometimiento de un femicidio, se ha generalizado erróneamente la idea de que este crimen es perpetrado únicamente por el varón en contra de la mujer, pudiendo tal hecho ser consumado tanto por un hombre o una mujer; es decir, el sujeto pasivo siempre será una mujer, mientras el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona.
Rasgos femicidas
La realidad desafía al Derecho, cada crimen contra la vida de una mujer, deja a la vista motivaciones diversas en comparación cuando la víctima es un hombre; este tipo de crimen encierra elementos que conectan a la víctima y el victimario. Los casos de violencia extrema contra una mujer son distintos, sin embargo un potencial femicida, puede poseer conductas frecuentes que pueden alertar sobre la presencia de un potencial agresor; estos rasgos de la personalidad representando un verdadero peligro cuando están presentes de manera constante, exagerada y radical.
Desde la óptica de la psiquiatría “La personalidad es la forma en que el sujeto se proyecta en el mundo social y que permite predecir como actuara en una determinada ocasión, si es que no hay motivaciones anormales en él.” 7
Personalidad machista, se caracterizan por un comportamiento radicalmente machista; aquellas personas creen que su conducta es normal, consecuencia de una crianza bajo los parámetros extremos patriarcales, rasgo común de una persona femicida,
Personalidad celopata, se caracterizan por alterarse rápidamente, motivados por celos excesivos e infundados. Se identifican por el control del aspecto físico, vestimenta, pertenecías personales (celular, cartera o redes sociales) de la otra persona, igualmente le restringen o prohíben amistades. La mujer frente a este tipo de conductas de celos, cree erróneamente que se trata de una forma de demostración de amor.
Personalidad violenta, se caracterizan por responder con excesiva violencia ante cualquier situación, justificando su comportamiento e inseguridad por experiencias vividas en anteriores relaciones; poseen un historial de conductas violentas hacia sus ex parejas, en la mayoría de femicidios el agresor mantuvo con su víctima una relación sentimental.
Personalidad dual, se caracterizan por presentar una personalidad doble, una violenta al interior de la propia familia, otra fascinante y amigable ante el resto de las personas. En una relación con estas características, las situaciones de maltrato llegan a conocerse con posterioridad de un hecho grave o trágico contra la víctima.
Personalidad posesiva, se caracterizan por quebrantar el autoestima de su víctima, utilizando como medio las ofensas y la humillación, convenciéndolas de que no sirven para nada o que nadie más las va a querer, alejándolas de su entorno familiar y amistades; prohíben o no permiten trabajar a su pareja, consiguiendo crear una dependencia económica y emocional, hasta que sienten que no pueden vivir sin su agresor.
Personalidad obsesiva, se caracterizan por guiarse por el deseo obsesivo sobre el cuerpo de la mujer, obsesión que va de la mano
del deseo sexual, que no pueden satisfacer o buscan satisfacer; recurriendo a la amenaza o intimidación como medio de consecución.
Personalidad con baja autoestima,
se caracterizan por sentimientos de inseguridad y dependencia hacia su pareja, expresan que no pueden vivir sin ella, pero la viven maltratando. Ante un acto de violencia, lo justifican acusando de lo sucedido a la víctima, alegando que ella lo provoca, culpándola siempre de los problemas.
Personalidad adictiva, se caracteriza por el consumo de sustancias como alcohol o drogas, que afectan directamente su proceso cerebral, tras un acto de violencia aducen no recordar lo sucedido; la persona bajo su efecto de dichas sustancias se convierte en alguien impulsivo y desinhibido, desencadenando en muchas ocasiones violencia con saña.
Femicidio y trastorno mental
Como regla general para el derecho penal todas las personas son imputables, y por excepción legal inimputables. La imputabilidad de una persona, emerge de la conducta humana vista como libertad de actuar (libre albedrio), conformada por su capacidad cognoscitiva (conciencia/entender) y su capacidad volitivo (voluntad/ obrar), que al momento del cometimiento de un hecho, puede estar afectadas por una psicopatía, provocando que no distinga entre lo permitido y lo prohibido, lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo. En el ámbito de la salud los trastornos mentales, describen procesos psíquicos complejos que afectan la funcionalidad del cerebro, influyendo directamente en la conducta humana; desencadenando un deterioro leve o grave en la salud mental, siendo en ocasiones consecuencia de factores biológicos, psicológicos o sociales.
Des de la óptica de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los trastornos mentales representan: “enfermedades psiquiátricas, es decir, enfermedades que se manifiestan principalmente como trastornos del pensamiento, las emociones o el comportamiento, y que causan malestar o una deficiencia funcional.” 8 Una alteración mental puede estar presente de manera permanente o transitoria en una persona, siendo fundamental esta información al momento de juzgar un hecho delictivo. Para las ciencias penales, el trastorno mental posee carácter genérico, y el trastorno de la personalidad posee carácter específico, como lo refleja el sistema de clasificación DSM-V (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales).
Imputabilidad y femicidio
La legislación penal ecuatoriana incluye dentro de su normativa, el trastorno mental en su artículo 36, como excepción a la imputabilidad. Su primer inciso establece: “La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.” 9 Dicho párrafo hace alusión al trastorno mental absoluto, que afecta de manera total en la persona, su capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta, consecuentemente no es responsable; el juez dictamina medidas de seguridad, en base al informe pericial, y la peligrosidad que represente la persona procesada (Inimputabilidad).
El segundo inciso establece: “La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.” 10 Dicho párrafo hace alusión al trastorno mental que disminuye parcialmente en la persona, su capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta, consecuentemente su culpabilidad se atenúa, provocando igualmente su responsabilidad penal atenuada, disminuyendo la pena (Imputabilidad atenuada).
Ante aquello tomemos el criterio de Enrique Bacigalupo, que plantea: “El fundamento común de las circunstancias atenuantes contempladas en el derecho vigente es la menor culpabilidad del autor. Cuando concurre una de estas circunstancias el autor del delito merece un menor reproche por su culpabilidad y, como consecuencia de ello también una menor pena. Las atenuantes operan, por lo tanto, como una consecuencia del
principio de culpabilidad.” 11
Las medidas de seguridad en el ámbito penal, son implementadas como medios alternativos a la pena, impuestas por el juez a la persona procesada con calidad de inimputable, previo informe pericial psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración. Por primera vez, en la historia de la legislación penal ecuatoriana, el COIP incorpora la aplicación de Medidas de Seguridad, en su artículo 76: “El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración.” 12 Ante lo cual el papel de las ciencias penales, es fundamental, ya que: “La peritación psiquiátrica en sus aplicaciones al campo del Derecho penal tiene como objeto fundamental el establecimiento de la imputabilidad en el caso de acciones delictivas. Pero no limita a esto sus fines; también se ocupa del estudio de la peligrosidad de los delincuentes.” 13
Conclusión
La figura penal del femicidio, no representa un crimen cualquiera, no sólo busca sancionar a quien comete dicho ilícito, su trasfondo pretende visibilizar una problemática recurrente, dejando a la luz situaciones de violencia silenciadas durante siglos; la legislación penal incluyo este delito buscando sancionar y prevenir la violencia extrema ejercida por su condición de género.
Este tipo penal puede estar rodeado de diversas circunstancias agravantes o atenuantes, con la ayuda de las ciencias penales, podemos detectar rasgos o conductas de la personalidad que pueden llevarnos a prevenir estos actos. La legislación penal enfoca al trastorno mental como una condición psíquica que afecta las capacidades cognoscitiva y volitiva del ser humano; resultando fundamental la intervención de un perito especializado, logrando a través de su experticia aportar información esencial, determinando la imputabilidad o inimputabilidad del procesado, atribuyendo adecuadamente una pena o medidas de seguridad.
El sistema en el cual vivimos es responsable de forjar nuestra personalidad, siendo indispensable no solo educar personas, sino cultivarlas en valores, con un enfoque diferente, buscando una correcta formación individual y colectiva; resulta indispensable hacer un llamado a la reflexión, no podemos seguir viviendo como si todo estuviera bien y nada malo ocurriera. En una colectividad donde los antivalores van echando raíces, poco a poco se diluye el respeto ajeno, incrementando la violencia; debemos desaprender y volver a aprender, ya que la fortaleza de una sociedad radica en los valores que practica.
Bibliografía
Achával, A. “Psiquiatría medicolegal y forense”. Buenos Aires: Editorial Astrea, 2003. Bacigalupo Z., E. “Manual de Derecho Penal - Parte General”. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S. A., 1996.
Cabello, V. P. “Psiquiatría forense en el derecho penal”. Buenos Aires: Editorial Hammurabi., 2000.
Cueva Tamariz, A. “Introducción a la psiquiatría forense”. Cuenca: Universidad del Azuay., 2004. Fonseca Morales, G. M. “La anomalía o alteración psíquica como eximente o atenuante de la responsabilidad criminal”. Madird: Publidisa., 2009.
Fontán Balestra, C. “Derecho Penal”. Buenos Aires: AbeledoPerrot., 1998.
Gisbert Calabuig, J. A., & Villanueva Cañadas, E. “Medicina Legal y Toxicología”. Barcelona: Masson, S.A., 2015.
Hikal, W. “Criminología psicoanalítica conductual y del desarrollo”. México: ISBN., 2005.
Patitó, J. Á. “Medicina Legal”. Buenos Aires: Ediciones Centro Norte., 2000.
Vargas Alvarado, E. “Medicina forense y deontología médica”. México: Editorial Trillas., 1991.