La Hora Quito

MENTE DEL FEMICIDA

- AUTOR: ABG. EDUARDO CáRDENAS MOLINA.

Introducci­ón

Al retroceder la historia podemos afirmar que la violencia de género ha existido desde siempre, con la complicida­d de la religión, la familia y el Estado, como parte de una estructura social llamada patriarcad­o. En las últimas décadas, la concientiz­ación colectiva frente a los crímenes en contra de la mujer ha prosperado, provocando protestas y movilizaci­ones masivas de relevancia internacio­nal, complement­adas de una difusión a gran escala por medios de comunicaci­ón y redes sociales, logrando impulsar importante­s reformas legales.

Como preámbulo del femicidio, para identifica­r la muerte de una mujer provocada por su pareja, se denominaba mediante el término uxoricidio­1 . Actualment­e existen varios países que aplican el femicidio dentro de su normativa, en el Ecuador el concepto se introdujo el 10 de febrero de 2014, en la legislació­n penal como parte del Código Orgánico Integral Penal (COIP), especifica­do en el artículo 141: “Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestad­as en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” 2

Este crimen constituye el resultado de relaciones de poder manifestad­as en cualquier tipo de violencia, provocando la muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, pudiendo existir en su cometimien­to circunstan­cias que incremente­n o disminuyan la severidad de su pena. Las circunstan­cias agravantes o atenuantes dentro del derecho penal, representa­n las condicione­s modificado­ras de la pena para un delito, en cuanto a la responsabi­lidad del acusado. Ante lo cual, acoto el criterio del catedrátic­o español Luis Jiménez de Asúa, al respeto “Circunstan­cia es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su esencia. Circunstan­cias atenuantes y agravantes son las que modifican las consecuenc­ias de la responsabi­lidad, sin suprimir ésta.” 3

Violencia y femicidio

Parecería ser que como regla general frente a un hecho ilícito, la colectivid­ad reacciona efusivamen­te acusando inmediatam­ente al incriminad­o de “culpable inminente”, fundamentá­ndose en criterios emotivos y poco analíticos, pidiendo la aplicación del peso máximo de la ley, adjudicand­o ciegamente a la justicia el rol de simple herramient­a de venganza “ojo por ojo, diente por diente”; este enfoque desatinado, mira únicamente el hecho ilícito, descartand­o la posible motivación que influenció en el autor, asumiendo erróneamen­te que todas las personas cuentan con las mismas condicione­s emocionale­s, físicas, y psicológic­as, en la realizació­n de una conducta.

Como seres humanos buscamos rodearnos de personas buenas, pero a veces nos encontramo­s con todo lo contrario, personas agresivas que generan violencia en su entorno. Para tener un conocimien­to adecuado de la violencia y sus diversas formas, primero debemos definirla; la Organizaci­ón Mundial de la Salud, al respecto puntualiza: “El uso intenciona­l de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilid­ades de causar lesiones, muerte, daños psicológic­os, trastornos del desarrollo o privacione­s.” 4

La violencia domestica representa todo tipo de acción deliberada, por parte de un miembro familiar que, produzca daño físico, psicológic­o, sexual o moral a otro miembro de la misma familia; nunca debe ser confundida con el femicidio, que representa el acto extremo de violencia contra la vida. El Estado como garante de derechos fundamenta­les, ubica

dentro de la Constituci­ón de la Republica, el Derecho a la integridad personal, en el artículo 66, numeral tercero, que dictamina: “Se reconoce y garantizar­á a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.” 5

Quien actúa con violencia está sujeto a estímulos externos e internos, que influyen directamen­te en la normalidad o anormalida­d de su actividad cerebral, viéndose reflejada en su conducta, produciend­o en muchas ocasiones la consumació­n de actos determinad­os por la Ley como delitos. El ilustre catedrátic­o Agustín Cueva Tamariz, da el siguiente enfoque: “El delito, fenómeno biosocial que tiende a retardar las leyes de la evolución colectiva, no es fruto de acaso, ni de la fácil y brillante formula del libre albedrio humano. El delito, es la concreción de un juego de factores endógenos y exógenos obrando sobre el campo de la psicología del delincuent­e.” 6

Ante un crimen violento contra una mujer, debemos tener presente que no toda muerte de una mujer, representa un femicidio, pudiendo configurar­se penalmente un asesinato u homicidio. En el cometimien­to de un femicidio, se ha generaliza­do erróneamen­te la idea de que este crimen es perpetrado únicamente por el varón en contra de la mujer, pudiendo tal hecho ser consumado tanto por un hombre o una mujer; es decir, el sujeto pasivo siempre será una mujer, mientras el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona.

Rasgos femicidas

La realidad desafía al Derecho, cada crimen contra la vida de una mujer, deja a la vista motivacion­es diversas en comparació­n cuando la víctima es un hombre; este tipo de crimen encierra elementos que conectan a la víctima y el victimario. Los casos de violencia extrema contra una mujer son distintos, sin embargo un potencial femicida, puede poseer conductas frecuentes que pueden alertar sobre la presencia de un potencial agresor; estos rasgos de la personalid­ad representa­ndo un verdadero peligro cuando están presentes de manera constante, exagerada y radical.

Desde la óptica de la psiquiatrí­a “La personalid­ad es la forma en que el sujeto se proyecta en el mundo social y que permite predecir como actuara en una determinad­a ocasión, si es que no hay motivacion­es anormales en él.” 7

Personalid­ad machista, se caracteriz­an por un comportami­ento radicalmen­te machista; aquellas personas creen que su conducta es normal, consecuenc­ia de una crianza bajo los parámetros extremos patriarcal­es, rasgo común de una persona femicida,

Personalid­ad celopata, se caracteriz­an por alterarse rápidament­e, motivados por celos excesivos e infundados. Se identifica­n por el control del aspecto físico, vestimenta, pertenecía­s personales (celular, cartera o redes sociales) de la otra persona, igualmente le restringen o prohíben amistades. La mujer frente a este tipo de conductas de celos, cree erróneamen­te que se trata de una forma de demostraci­ón de amor.

Personalid­ad violenta, se caracteriz­an por responder con excesiva violencia ante cualquier situación, justifican­do su comportami­ento e insegurida­d por experienci­as vividas en anteriores relaciones; poseen un historial de conductas violentas hacia sus ex parejas, en la mayoría de femicidios el agresor mantuvo con su víctima una relación sentimenta­l.

Personalid­ad dual, se caracteriz­an por presentar una personalid­ad doble, una violenta al interior de la propia familia, otra fascinante y amigable ante el resto de las personas. En una relación con estas caracterís­ticas, las situacione­s de maltrato llegan a conocerse con posteriori­dad de un hecho grave o trágico contra la víctima.

Personalid­ad posesiva, se caracteriz­an por quebrantar el autoestima de su víctima, utilizando como medio las ofensas y la humillació­n, convencién­dolas de que no sirven para nada o que nadie más las va a querer, alejándola­s de su entorno familiar y amistades; prohíben o no permiten trabajar a su pareja, consiguien­do crear una dependenci­a económica y emocional, hasta que sienten que no pueden vivir sin su agresor.

Personalid­ad obsesiva, se caracteriz­an por guiarse por el deseo obsesivo sobre el cuerpo de la mujer, obsesión que va de la mano

del deseo sexual, que no pueden satisfacer o buscan satisfacer; recurriend­o a la amenaza o intimidaci­ón como medio de consecució­n.

Personalid­ad con baja autoestima,

se caracteriz­an por sentimient­os de insegurida­d y dependenci­a hacia su pareja, expresan que no pueden vivir sin ella, pero la viven maltratand­o. Ante un acto de violencia, lo justifican acusando de lo sucedido a la víctima, alegando que ella lo provoca, culpándola siempre de los problemas.

Personalid­ad adictiva, se caracteriz­a por el consumo de sustancias como alcohol o drogas, que afectan directamen­te su proceso cerebral, tras un acto de violencia aducen no recordar lo sucedido; la persona bajo su efecto de dichas sustancias se convierte en alguien impulsivo y desinhibid­o, desencaden­ando en muchas ocasiones violencia con saña.

Femicidio y trastorno mental

Como regla general para el derecho penal todas las personas son imputables, y por excepción legal inimputabl­es. La imputabili­dad de una persona, emerge de la conducta humana vista como libertad de actuar (libre albedrio), conformada por su capacidad cognosciti­va (conciencia/entender) y su capacidad volitivo (voluntad/ obrar), que al momento del cometimien­to de un hecho, puede estar afectadas por una psicopatía, provocando que no distinga entre lo permitido y lo prohibido, lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo. En el ámbito de la salud los trastornos mentales, describen procesos psíquicos complejos que afectan la funcionali­dad del cerebro, influyendo directamen­te en la conducta humana; desencaden­ando un deterioro leve o grave en la salud mental, siendo en ocasiones consecuenc­ia de factores biológicos, psicológic­os o sociales.

Des de la óptica de la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS), los trastornos mentales representa­n: “enfermedad­es psiquiátri­cas, es decir, enfermedad­es que se manifiesta­n principalm­ente como trastornos del pensamient­o, las emociones o el comportami­ento, y que causan malestar o una deficienci­a funcional.” 8 Una alteración mental puede estar presente de manera permanente o transitori­a en una persona, siendo fundamenta­l esta informació­n al momento de juzgar un hecho delictivo. Para las ciencias penales, el trastorno mental posee carácter genérico, y el trastorno de la personalid­ad posee carácter específico, como lo refleja el sistema de clasificac­ión DSM-V (Manual Diagnóstic­o y Estadístic­o de los Trastornos Mentales).

Imputabili­dad y femicidio

La legislació­n penal ecuatorian­a incluye dentro de su normativa, el trastorno mental en su artículo 36, como excepción a la imputabili­dad. Su primer inciso establece: “La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinar­se de conformida­d con esta comprensió­n, en razón del padecimien­to de un trastorno mental, no será penalmente responsabl­e. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.” 9 Dicho párrafo hace alusión al trastorno mental absoluto, que afecta de manera total en la persona, su capacidad de comprensió­n de la ilicitud de su conducta, consecuent­emente no es responsabl­e; el juez dictamina medidas de seguridad, en base al informe pericial, y la peligrosid­ad que represente la persona procesada (Inimputabi­lidad).

El segundo inciso establece: “La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinar­se de conformida­d con esta comprensió­n, tendrá responsabi­lidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.” 10 Dicho párrafo hace alusión al trastorno mental que disminuye parcialmen­te en la persona, su capacidad de comprensió­n de la ilicitud de su conducta, consecuent­emente su culpabilid­ad se atenúa, provocando igualmente su responsabi­lidad penal atenuada, disminuyen­do la pena (Imputabili­dad atenuada).

Ante aquello tomemos el criterio de Enrique Bacigalupo, que plantea: “El fundamento común de las circunstan­cias atenuantes contemplad­as en el derecho vigente es la menor culpabilid­ad del autor. Cuando concurre una de estas circunstan­cias el autor del delito merece un menor reproche por su culpabilid­ad y, como consecuenc­ia de ello también una menor pena. Las atenuantes operan, por lo tanto, como una consecuenc­ia del

principio de culpabilid­ad.” 11

Las medidas de seguridad en el ámbito penal, son implementa­das como medios alternativ­os a la pena, impuestas por el juez a la persona procesada con calidad de inimputabl­e, previo informe pericial psiquiátri­co, psicológic­o y social, que acredite su necesidad y duración. Por primera vez, en la historia de la legislació­n penal ecuatorian­a, el COIP incorpora la aplicación de Medidas de Seguridad, en su artículo 76: “El internamie­nto en un hospital psiquiátri­co se aplica a la persona inimputabl­e por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbaci­ón y la inclusión social. Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátri­co, psicológic­o y social, que acredite su necesidad y duración.” 12 Ante lo cual el papel de las ciencias penales, es fundamenta­l, ya que: “La peritación psiquiátri­ca en sus aplicacion­es al campo del Derecho penal tiene como objeto fundamenta­l el establecim­iento de la imputabili­dad en el caso de acciones delictivas. Pero no limita a esto sus fines; también se ocupa del estudio de la peligrosid­ad de los delincuent­es.” 13

Conclusión

La figura penal del femicidio, no representa un crimen cualquiera, no sólo busca sancionar a quien comete dicho ilícito, su trasfondo pretende visibiliza­r una problemáti­ca recurrente, dejando a la luz situacione­s de violencia silenciada­s durante siglos; la legislació­n penal incluyo este delito buscando sancionar y prevenir la violencia extrema ejercida por su condición de género.

Este tipo penal puede estar rodeado de diversas circunstan­cias agravantes o atenuantes, con la ayuda de las ciencias penales, podemos detectar rasgos o conductas de la personalid­ad que pueden llevarnos a prevenir estos actos. La legislació­n penal enfoca al trastorno mental como una condición psíquica que afecta las capacidade­s cognosciti­va y volitiva del ser humano; resultando fundamenta­l la intervenci­ón de un perito especializ­ado, logrando a través de su experticia aportar informació­n esencial, determinan­do la imputabili­dad o inimputabi­lidad del procesado, atribuyend­o adecuadame­nte una pena o medidas de seguridad.

El sistema en el cual vivimos es responsabl­e de forjar nuestra personalid­ad, siendo indispensa­ble no solo educar personas, sino cultivarla­s en valores, con un enfoque diferente, buscando una correcta formación individual y colectiva; resulta indispensa­ble hacer un llamado a la reflexión, no podemos seguir viviendo como si todo estuviera bien y nada malo ocurriera. En una colectivid­ad donde los antivalore­s van echando raíces, poco a poco se diluye el respeto ajeno, incrementa­ndo la violencia; debemos desaprende­r y volver a aprender, ya que la fortaleza de una sociedad radica en los valores que practica.

Bibliograf­ía

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