ENCICLOPEDIA DE LA POLÍTICA
DEFINICIÓN
Bajo la hipótesis de que en una sociedad políticamente organizada alguien tiene que mandar, se suscita de inmediato la cuestión de quién debe hacerlo legítimamente. No puede una sociedad pasarse sin mando, pero al mismo tiempo no debe ejercerlo sino quien tenga derecho para ello. En las sociedades democráticas tal derecho emana de la voluntad mayoritaria de sus miembros.
Como consecuencia de esto surge la necesidad de crear un método adecuado para identificar y recoger esa voluntad, que se manifiesta respecto a quién debe desempeñar las funciones de mando social. Tal método es el electoral, que consiste en la designación de los gobernantes por los gobernados, mediante la consignación de votos que expresan sus preferencias volitivas. De este modo mandará quien tenga derecho para hacerlo. El que mande al margen de ese derecho obrará como usurpador, por más que esté en posesión de los medios para poder hacerlo con eficacia.
La función electoral es la forma más generalizada del sufragio. Consiste en la designación por los ciudadanos de las personas que deben asumir el manejo de los órganos electivos del Estado. Designación que se realiza periódicamente, mediante la emisión de votos, y en la que participan los miembros del cuerpo electoral, que es el conjunto de ciudadanos con derechos políticos.