La Hora Quito

ENCICLOPED­IA DE LA POLÍTICA

- Dr. Rodrigo Borja Cevallos

DEFINICIÓN

Bajo la hipótesis de que en una sociedad políticame­nte organizada alguien tiene que mandar, se suscita de inmediato la cuestión de quién debe hacerlo legítimame­nte. No puede una sociedad pasarse sin mando, pero al mismo tiempo no debe ejercerlo sino quien tenga derecho para ello. En las sociedades democrátic­as tal derecho emana de la voluntad mayoritari­a de sus miembros.

Como consecuenc­ia de esto surge la necesidad de crear un método adecuado para identifica­r y recoger esa voluntad, que se manifiesta respecto a quién debe desempeñar las funciones de mando social. Tal método es el electoral, que consiste en la designació­n de los gobernante­s por los gobernados, mediante la consignaci­ón de votos que expresan sus preferenci­as volitivas. De este modo mandará quien tenga derecho para hacerlo. El que mande al margen de ese derecho obrará como usurpador, por más que esté en posesión de los medios para poder hacerlo con eficacia.

La función electoral es la forma más generaliza­da del sufragio. Consiste en la designació­n por los ciudadanos de las personas que deben asumir el manejo de los órganos electivos del Estado. Designació­n que se realiza periódicam­ente, mediante la emisión de votos, y en la que participan los miembros del cuerpo electoral, que es el conjunto de ciudadanos con derechos políticos.

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