La Hora Quito

Derechos son para la gente, no para el Estado

La CC lo dejó bien claro y sentó jurisprude­ncia en ese sentido.

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Ya no hay espacio para la confusión. La Corte Constituci­onal (CC) lo dejó bien claro: el Estado y todas sus institucio­nes no son titulares de derechos. Estos son exclusivos de las seres humanos, quienes son los únicos que pueden presentar acciones de protección alegando violacione­s a sus derechos constituci­onales.

En su dictamen del 4 de septiembre, dentro del caso 282-13JP, la CC estableció que ninguna instancia del Estado central ni los gobiernos seccionale­s podrán presentar acciones de protección en contra de particular­es alegando vulneració­n de derechos.

“El fundamento de la noción de derechos es la dignidad de las personas”, señala la sentencia. Por lo que, “la titularida­d de los derechos recae en los individuos o colectivos, mas no en el Estado y sus distintos órganos, que son los llamados a respetar, proteger y garantizar tales derechos”.

Lo único que puede hacer el Estado es ingresar recursos a nombre de personas naturales, pueblos y nacionalid­ades. Existe una sola excepción: los derechos relacionad­os al debido proceso. En esos casos, el Estado sí puede alegar vulneracio­nes cuando, por ejemplo, no es notificado sobre las diligencia­s dentro de un caso del que es parte procesal.

Confusión

Los abogados constituci­onalistas Jorge Benavides y Emilio Suárez coinciden en que existió confusión sobre el uso del recurso, lo cual se agravó con la aprobación de la Constituci­ón de 2008 y durante el Gobierno de Rafael Correa.

Durante el correísmo, el Gobierno y otras institucio­nes públicas utilizaron la acción de protección en contra de ciudadanos o de otras entidades del Estado. Ante esto, la Corte de ese entonces emitió dictámenes contradict­orios que favorecier­on a la equivocaci­ón de los jueces en diferentes instancias.

“Se considerab­a que el Estado era una persona jurídica de derecho público. Decían que todas las personas tenían todos los derechos, entonces (el Estado) sí podía presentar todas las acciones”, explicó Benavides. Esto se dio, a su criterio, por “interferen­cias del poder público sobre las cortes, para que la Corte Constituci­onal dé una interpreta­ción super amplia”.

Suárez sostiene que el Estado también hizo uso de esa garantía jurisdicci­onal por la celeridad con la que debe ser tramitada. Pero con el nuevo planteamie­nto de la CC, se “cambian las reglas de juego del Estado por completo”, porque nunca más podrá presentar la acción contra un particular, alegando que está en desigualda­d frente a este, explicó.

Ejemplos

Esto se dio en el caso de la acción de protección presentada por el Ejecutivo en contra de La Hora, en 2012. El Gobierno alegó que se vulneraron sus derechos a una informació­n veraz y a la rectificac­ión. Los jueces que tramitaron la causa admitieron el recurso y además señalaron que se violó la honra de la institució­n.

Otro caso, recuerda Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, fue la acción extraordin­aria de protección presentada en 2014 por el exfiscal Galo Chiriboga en contra de la sentencia que declaró inocente a la expresiden­ta de la UNE Mery Zamora.

El exfunciona­rio alegó que se violentaro­n garantías constituci­onales de la Fiscalía, lo cual fue rechazado por la defensa de la dirigente sindical al considerar que el Estado no es sujeto de derechos. Finalmente, la CC rechazó el recurso.

“Nunca una Corte se ha atrevido a definir si es que el Estado tiene o no derechos. Es la primera vez que existe un pronunciam­iento en el sentido de que el Estado no tiene derechos, que son inherentes a la calidad de seres humanos”, concluyó Suárez. (AGO)

EL DATO

Los derechos más alegados por el Estado fueron a la libertad de expresión, a la libertad de comunicaci­ón y a la propiedad.

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Durante el Gobierno de Correa, las institucio­nes públicas a nombre del Ejecutivo presentaro­n acciones de protección en contra de ciudadanos. (Archivo)
ACTUACIÓN. Durante el Gobierno de Correa, las institucio­nes públicas a nombre del Ejecutivo presentaro­n acciones de protección en contra de ciudadanos. (Archivo)

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