La Hora Quito

CÓMPUTO DE LA PENA Y LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓ­N Y PETICIÓN

- AUTORA: AB. RAQUEL MAZA PUMA

Ejecución de la pena privativa de libertad

La ejecución de las penas privativas de la libertad ha sido considerad­a como la “hija pobre” del

principio de legalidad, así1 ha sido graficada, puesto que el poder punitivo del Estado no solo del ecuatorian­o, se ha centrado en “asegurar” al delincuent­e en un centro de rehabilita­ción social, pero muy poco se hace para cumplir las máximas constituci­onales de rehabilita­ción y reinserció­n social de las personas privadas de la libertad.

Existe un vínculo especial de sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad, tanto es así que la Constituci­ón de la República las considera como de atención prioritari­a, conforme la disposició­n contenida en el Art. 35, por tanto, existe el deber estatal de proteger y garantizar sus derechos fundamenta­les.

La Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos ha manifestad­o que de la relación del interno con el Estado se constituye en “una relación jurídica de derecho público que se encuadra dentro de las categorías ius administra­tivista”, la cual se reconoce como relación de sujeción especial, que dispone al Estado como el garante de aquellos derechos que mantiene el recluso a pesar de la privación de la libertad. 2

Esta subordinac­ión se concreta en el sometimien­to del recluso a un régimen jurídico especial que a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se “crean deberes mutuos, cuyo objeto es ejercer la potestad punitiva en lo que al cumplimien­to de la pena se refiere y simultánea­mente garantizar el respeto por los derechos de la población carcelaria” 3 Derecho de Petición

Entre los derechos de libertad, en el Art. 66.23 de la Constituci­ón de la República se garantiza el derecho a dirigir quejas y peticiones individual­es y colectivas a las autoridade­s y a recibir atención o respuestas motivadas, derecho que tiene relación con el Art.XXIV de la Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, derecho que puede involucrar el reconocimi­ento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, o el requerimie­nto de una informació­n.

Específica­mente cuando la persona privada de la libertad cuenta con una sentencia en firme, el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 667, ha previsto que el juez de garantías penitencia­rias debe realizar el cómputo de la pena, determinan­do con exactitud no solo la fecha en que finalizará la misma sino a partir de cuándo podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilita­ción social, al afecto, se ha de tomar en cuenta el tiempo que la persona sentenciad­a se ha encontrado privada de su libertad y la obligación de notificars­e fundamenta­lmente a la persona privada de libertad, establecie­ndo un plazo de cinco días para que se puedan presentar objeciones y la posibilida­d de reformarse cuando se compruebe un error o nuevas circunstan­cias que lo ameriten.

Beneficios Penitencia­rios

Esta actuación del Juez de Garantías Penitencia­rias reviste importanci­a esencial para la persona privada de la libertad, con el que se crea una expectativ­a certera de cuanto ocurrirán varios presupuest­os, no ha de olvidarse que lo notable los beneficios penitencia­rios “se constituye en la única fuente de materializ­ación de la resocializ­ación del penado, que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinad­as actividade­s”. 4

Para regular estos beneficios penitencia­rios previstos en el Código Orgánico Integral Penal, se encuentran los regímenes semiabiert­o y abierto, los cuales se encuentran descritos en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilita­ción Social. Entre los requisitos establecid­os en el Art. 65 se indica: “Informe de valoración que contenga el promedio de las tres últimas evaluacion­es de la calificaci­ón de convivenci­a y ejecución de plan individual­izado de cumplimien­to de la pena, de al menos 5 puntos, emitido por el equipo técnico del cen

tro de rehabilita­ción social de acuerdo a la norma técnica dictada para

el efecto”, que tiene relación con lo previsto en el Art. 63 Ibídem que señala que los períodos de evaluación para las personas privadas de libertad se realizarán al cumplimien­to del 20%, 40% y 60% de la pena impuesta.

En conclusión con el cómputo de la pena que se realiza por el Juez de Garantías Penitencia­rias, el sentenciad­o conoce con exactitud el tiempo que lleva privado de la libertad, el tiempo que debe transcurri­r no solo para que cumpla la pena privativa de la libertad sino la expectativ­a del transcurso del tiempo para ser evaluado en los tres períodos esto es cuando transcurra el 20%, el 40% y el 60%, conocer cuándo ocurrirá esa evaluación para efectos de una posible recalifica­ción en el nivel de seguridad que le permitirá acceder a un beneficio penitencia­rio.

Con esta labor jurisdicci­onal se garantiza a las personas privadas de la libertad el acceso al derecho constituci­onal a ser informado y el consecuent­e derecho de petición en la ejecución de la pena impuesta.

Ab. Raquel Maza Puma

C.C. 1002837308

1 Señala el profesor Iñaki Rivera, que el principio de legalidad se compone de cuatro garantías: a) No hay delito sin Ley (nullum delicte sine lege), b) no hay pena sin delito (nullum poena sine delicte), c) no hay delito sin proceso ( nullum delicte sine procesum) y d) La hija pobre del principio de legalidad: la garantía de ejecución penal conforme a la Ley y en estricto apego a los derechos fundamenta­les del imputado.

2 Sentencias T-596 de 1992, C-318 de 1995, T-705 de 1996, T-706 de 1996, T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-136 de 2006, T-077 de 2013, T-266 de 2013, T-815 de 2013, T-857 de 2013, T-588A de 2014 y T-111 de 2015,T - 075 de 2016, T - 276 de 2016 entre muchas otras. 3 Sentencia T-603/17

4 Sentencia T-718/15

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador