La Hora Quito

¿Licencia para matar?

- RODRIGO SANTILLÁN PERALBO rodsantill­anp@gmail.com

El Ministerio de Defensa acaba de dictar el Reglamento No. 179, firmado por el general (sp) Oswaldo Jarrín que permite el uso de la “fuerza letal” contra manifestan­tes o participan­tes en protestas sociales, disturbios, revueltas populares y diversos actos que los mandos militares decidan calificarl­os como “violencia social”. Ese Reglamento, es inconstitu­cional porque concede a los militares ‘licencia para

matar’, al mejor estilo del personaje James Bond creado por el inglés Ian Fleming.

El Reglamento contradice al art. 158 de la Constituci­ón que expresa que las “Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son institucio­nes de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamenta­l la defensa de la soberanía y la integridad territoria­l”. Además, señala que militares y policías “se formarán bajo los fundamento­s de la democracia y los derechos humanos”. En ninguna parte de la Constituci­ón se determina que los militares y policías tienen como misión disparar a matar, así sea en casos de convulsión interna. Se debe recordar que las Fuerzas

Armadas y Policía, están integradas por hombres y mujeres que provienen del pueblo. Por tanto, el pueblo no puede usar armas letales contra el pueblo.

El Ministro de Defensa y los mandos militares de toda jerarquía deben saber que el derecho a la vida es inviolable y que es deber del Estado proteger todos los derechos humanos como la integridad personal y familiar, la dignidad de las personas o la seguridad que, además, son protegidos y amparados por el derecho internacio­nal constante en la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos de la ONU y por el Pacto Internacio­nal de los Derechos Civiles y Políticos. El derecho a la vida es inviolable y sagrado.

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