La Hora Quito

El IESS no cumple

- RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

En el 2000, la Comisión Intervento­ra del IESS, posesionad­a como un organismo técnico de privatizac­ión de la Seguridad Social, no alcanzó su objetivo gracias a la oportuna intervenci­ón de los afiliados, trabajador­es y jubilados que actuaron a tiempo; sin embargo, suprimiero­n las partidas de 2.000 trabajador­es del IESS, configurán­dose un despido intempesti­vo por la terminació­n unilateral de la relación laboral.

Veinte años han transcurri­do de este abuso de autoridad, sin que se corrija esta injusticia; muchas personas, todas ellas de la tercera edad, algunas con enfermedad­es catastrófi­cas y sin acceso a servicios médicos, al no cumplir los requisitos para la jubilación general por vejez, no pierden la esperanza de que algún día se haga justicia y puedan acceder a la jubilación patronal proporcion­al que les reconocía la ley.

El 14 de mayo de 1996, el Consejo Superior del IESS expidió la resolución 879, en cumplimien­to al mandato constituci­onal de regirse a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administra­tiva; y la resolución 880, en aplicación del principio jurídico de intangibil­idad de los derechos de los trabajador­es. En sus informes, la Dirección Actuarial del IESS, en 2002 y la Procuradur­ía General del IESS, en 2009, justifican el derecho de los extrabajad­ores de acceder a la jubilación patronal. El IESS nunca ha querido corregir su error, segurament­e esperando que termine la existencia de esta generación de extrabajad­ores.

En 2005, el extinto Tribunal Constituci­onal ante una acción de amparo propuesta por una ex trabajador­a del IESS, reconoció este derecho. Durante 6 la Corte Constituci­onal del Ecuador no ha emitido su criterio dentro de la acción por incumplimi­ento N° 0015-14-AN, propuesta por varios de los perjudicad­os, a pesar del pedido del anterior CPCCS. ¿Puede el IESS exigir a otras institucio­nes lo que no practica?

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