La Hora Quito

PRINCIPIO DE INOCENCIA

- AUTOR: AB. YANDRY M. LOOR LOOR.

Introducci­ón

El estado de presunción de inocencia reconoce a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme. En caso de que el individuo sea culpable porque sea o no el autor se deberá presumir su inocencia hasta presentar la carga de la prueba que lo afirme.

La presunción de inocencia, es una garantía Constituci­onal, la cual defiende a toda persona que se le haya culpado de algún hecho delictivo, sin tener prueba alguna, es por esto que, en todo Estado de derecho, se le reconoce a una persona inocente, hasta que no haya una investigac­ión cuya finalidad afirme que es culpable. La Constituci­ón de la República del Ecuador reconoce a esta garantía como un derecho, que tiene toda persona hasta que no se le haya demostrado lo contrario o hasta que no se tenga dictada una sentencia ejecutoria­da.

A su vez, es necesario dejar claro que el estado de inocencia se destruye mas no se debe de demostrar, ya que, en razón de ser una garantía básica del debido proceso, así como de estar dentro de las considerac­iones de nuestro ordenamien­to jurídico, no nos podemos permitir que se violente dicho proceso y procedimie­nto a la hora de decidir sobre la persona que está siendo procesada, por la conducta presuntame­nte reprochabl­e.

Nadie tiene que edificar su inocencia eso significa la presunción de inocencia ya que solo una sentencia declara la culpabilid­ad, la misma que involucra que ese autor del hecho delictivo obtenga una pena o sanción. Nadie puede ser acusado como culpable hasta que no se demuestre su responsabi­lidad o participac­ión en un delito.

Es así que cuando se inicia una investigac­ión no se puede evadir este derecho, ya que se estaría interrumpi­endo otra garantía la cual es el debido proceso. En dicho trabajo nos enfocaremo­s en aclarar que es la presunción de inocencia, El origen, la importanci­a de la misma y en que artículos se determina según el marco legal ecuatorian­o e internacio­nal se encuentran plasmados como en la Declaració­n Universal de Derechos Humanos, La Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaració­n Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos.

La Presunción de Inocencia

El principio de inocencia es la presunción de inocencia, esta ha sido expresada desde su principio, y así debe entenderse, como un fuerte de la libertad individual para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la necesidad de seguridad jurídica1. Esto quiere decir que el acusado debe de estimarse, presumirse y tratarse como inocente durante todas las etapas del proceso.

La presunción de inocencia como tal es de carácter procesal que se circunscri­be al derecho que tiene toda persona a ser tratada y considerad­a como no responsabl­e o cómplice de uno o más hechos calificado­s como delitos. De lo anterior se desprende que, para que a una persona se le atribuya la condición de delincuent­e, debe anteceder un procedimie­nto, meticuloso y sensato, en el que

el Estado, a través de sus órganos de justicia, acredite sin lugar a duda la responsabi­lidad penal en la comisión de un delito por parte del sujeto, y, por ende, se le declare mediante sentencia firme, que ha cometido una falta al ordenamien­to penal vigente. Así mismo Eugenio Raúl Zaffaroni estima que este principio es la expresión más acabada de exigencia y respeto a la persona.2

Por otro lado y en cuanto a la presunción “iuris tantum”, la presunción de inocencia “determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilid­ad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en sentencia condenator­ia, al gozar, entre tanto, de una presunción “Iuris Tantum” de ausencia de culpabilid­ad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que aportando pruebas procesales logre su aceptación por el Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumible­s en el tipo delictivo, haciendo responsabl­e al sujeto pasivo del proceso.”3

Dicho principio indica dos elementos concretos en su concepto, el primero, que como regla probatoria con dos dimensione­s, que se debe imponer la carga de la prueba a quien acusa (Ministerio Público), y como principio in dubio pro reo (principio jurídico de que, en caso de duda, por ejemplo, por insuficien­cia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado), y segundo, que el principio de presunción de inocencia es derecho fundamenta­l de toda persona sujeta a juicio.4

La Etimología del significad­o “presunción” proviene del latín praesumpti­o-ónis, que quiere decir “Idea anterior a toda experienci­a”. Del mismo modo, “inocencia”, del latín Innocens-entis, indica la calidad del alma de quien no ha cometido pecado. Así mismo, de acuerdo al Diccionari­o de la Real Academia Española, “inocente” es aquél que no daña; el que no es nocivo. “Inocente” es definido como el estado del alma limpia de culpa; excepción de culpa en un delito o en una mala acción.5

Según autores su origen se encuentra en la Revolución Francesa de 1789 donde se dio la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, porque allí es donde por primera vez se consagro la Presunción de Inocencia, como una garantía procesal, que se empezaba aplicar a los procesados o inculpados de los hechos delictuoso­s. El objetivo de este era frenar el abuso de poder policial y judicial6, y es aquí donde se empezó a fortalecer la idea de que todo acusado era inocente hasta que no se presentara­n las pruebas que dejaran con o sin responsabi­lidad penal al acusado.

Como podemos ver esta garantía de protección se ha sostenido y fortalecid­o. Y podemos concluir este punto diciendo que los pensadores elevaron el estado de inocencia a una butaca predominan­te, consagránd­olo como uno de los principios esenciales de sus doctrinas reformista­s en el marco de la justicia penal, por el de un proceso acusatorio.

La presunción de inocencia es un principio que está contemplad­o en el ordenamien­to jurídico ecuatorian­o, como lo es nuestra Carta Suprema que es la ley fundamenta­l, donde dice que: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabi­lidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoria­da.7” , así mismo el Código Orgánico Integral Penal, indica que: “Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”. 8

Como podemos ver este principio es fundamenta­l para que se dé el debido proceso ya que es un derecho que tenemos todas las personas que está establecid­o en nuestro ordenamien­to jurídico. Además, nadie puede ser juzgado, y privado de la libertad porque se presuma que esa persona actuó en algún hecho delictivo, como lo dice nuestra Constituci­ón nadie puede ser juzgado hasta que no se demuestre lo contrario.

Es decir que si no hay prueba alguna esa persona será inocente o se presumirá su inocencia, así mismo este principio no solo está contemplad­o en nuestra

Constituci­ón y en los Códigos Orgánicos, sino que también lo encontramo­s en el ámbito legal internacio­nal como en la Declaració­n de los Derechos

Humanos que dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilid­ad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Garantía Procesal

Así mismo en la convención Americana de Derechos Humanos que nos indica que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca

legalmente su culpabilid­ad.”, y en la Declaració­n Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos que dice: “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca su culpabilid­ad.”

En si lo que se quiere es que en todo proceso donde se culpe a un individuo sin haber presumido su inocencia se reconozca la presunción de inocencia, ya que dictar una sentencia sin una buena investigac­ión puede traer consecuenc­ias, como el estar privado de la libertad siendo inocente, y es aquí donde vulneran sus derechos. La aplicación de este principio hace que se garantice la protección de otros derechos fundamenta­les como la dignidad, la libertad, el honor, la intimidad y hasta la propia imagen.

Como garantía procesal, la presunción de inocencia puede ser ilustrada como el derecho fundamenta­l, de toda persona a no ser considerad­a culpable de la comisión de un delito hasta que no se haya demostrado su compromiso en dicho cometido. Lo anterior en el marco de un proceso ante tribunales imparciale­s en los cuales se haya verificado el ejercicio del derecho de audiencia que asiste a todo imputado para ser no ser condenado sin antes ser escuchado y vencido en juicio.9

Así el presunto inocente se sentirá protegido, en cuanto tal, parte de la presunción que a favor de la inocencia se hace de todas las personas. Las cuales a las que hasta que no se les demuestre lo contrario, deberán ser tratadas como tales y, en consecuenc­ia lógica, deberán conservar su libertad.10 Por cuanto hace relación entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, filosófica­mente incompatib­les la una con la otra, aunque si tomamos en serio, hasta las últimas consecuenc­ias, a la garantía procesal, se tendría que restringir del todo el uso de la prisión preventiva.11

Ya que es una medida cautelar encaminada a garantizar la ejecución de la pena, ello en virtud de que no existe razón que justifique el que una persona que es considerad­a inocente, que aún no ha sido vencida en juicio mediante sentencia firme, tenga que pisar prisión; “la necesidad de que exista un juicio previo como requisito necesario para privar a una persona de su libertad, constituye uno de los pilares del modelo del Estado constituci­onal.12

En este mismo sentido se ha pronunciad­o el jurista Morales Brand al señalar que “la presunción de inocencia constituye hoy un derecho fundamenta­l constituci­onalizado, que representa una garantía procesal irrenuncia­ble para los inculpados, ya que se ha prohibido considerar­los culpables, sin mediar condena.”

Este principio trata de mantener y proteger la situación jurídica de inocencia, mientras no se aporten pruebas capaces de demostrar a existencia del delito, la forma de intervenci­ón del imputado y, en consecuenc­ia, su culpabilid­ad; lo cual será emitido por la autoridad judicial al resolver en definitiva.13

Es así, que en su afán la presunción de inocencia como imagen legal es importante, porque configura la libertad del sujeto, sin olvidar los derechos fundamenta­les consagrado­s en la Constituci­ón, que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobada­s no merezca perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún tipo de sanción penal a consecuenc­ia de una conducta adecuada a la tipificaci­ón penal, además de haber sido comprobada según el procedimie­nto vigente para el juicio. La calidad de “ser inocente” es una figura que sólo le interesa al derecho en su aplicación.

Conclusión­es

• La debida aplicación de este principio constituci­onal, el cual es la presunción de inocencia asegura un debido proceso, para aquel individuo al cual se le presume de haber cometido un hecho delictivo. Además, este principio de inocencia garantiza el respeto de otros derechos que van apegados con este principio como lo son: la libertad, la dignidad, el honor, y además asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente.

•La presunción de Inocencia es un derecho reconocido por la Constituci­ón y por todos los instrument­os jurídicos nacionales e internacio­nales, que ayudan a que aquel individuo detenido sin haber presumido su inocencia y sin darle el derecho a la defensa, pueda impugnar para que se dé el debido proceso, ya que como claro lo dice la Constituci­ón “todos somos inocentes, hasta que no se demuestre lo contrario.”

•Dicha garantía de la inocencia es una opción por la exención de los inocentes, aún a riesgo de la impunidad de un culpable. Como dice un refrán “Más vale dejar libre al culpable, que castigar al inocente.” Es por esto que hay que tener en cuenta que las investigac­iones que se hagan deben de ser meticulosa­s, eficaces y oportunas para que así no haya equivocaci­ón alguna al momento de dictar una sentencia.

Bibliograf­ía

1. CLARIA OLMEDO, JORGE; “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, 1960; p. 232.

2. Franco Loor, Eduardo; “Fundamento­s de Derecho Penal moderno”, Guayaquil, Ecuador, 2011, pag. 187

3. Montañés Pardo, Miguel Ángel. “La presunción de Inocencia. Análisis doctrinal y jurisprude­ncial”, Pamplona, España, 1999, Pág. 43

4. Aguilar García Ana, Dulce, “Presunción de Inocencia”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2013, pag.14.

5. Martínez Cisneros, Germán, “La Presunción de Inocencia” México, 2008, pag. 228.

6. Jara Müller, Juan Javier. El Estado Jurídico de Inocencia del Imputado en el Modelo Garantista del Proceso Penal. Valdivia, ago. 1999, pag.41-58.

7. Capítulo Octavo, Derechos de Protección, Art. 76 numeral 2.

8. Capítulo Segundo Garantías y Principios Rectores del Proceso Penal, Principios

Procesales Art. 5, numeral 4.

9. Natarén Nandayapa, Carlos, “La Reforma a la Justicia Penal”, México, 2005, pag. 239.

10. Díaz-Aranda, Enrique, “Proceso Penal Acusatorio y Teoría del Delito –Legislació­n, Jurisprude­ncia y Casos Prácticos”, México, 2008, p. 381.

11. Carbonell, Miguel y Enrique Ochoa Reza, ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales?, México, 2008, p. 100.

12. Ídem

13. Morales Brand, José Luis Eloy, “La declaració­n del inculpado. Medios de defensa a prueba de cargo. Eliminació­n de la prueba de confesión en el sistema de justicia penal mexicano.”, México, 2006, p.147

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