La Hora Quito

“Que Dios los bendiga y guíe la sabiduría y la firmeza de sus pasos para matar la pobreza y hacer nacer la prosperida­d”.

JAIME NEBOT, NO SERÁ CANDIDATO

- (FLC)

La eliminació­n del registro electoral permanente de los movimiento­s políticos Justicia Social, Libertad es Pueblo, Fuerza y Compromiso Social y Podemos no estaría en la órbita de las competenci­as de la Contralorí­a General del Estado. Así lo aseguró el expresiden­te del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Carlos Aguinaga, quien calificó a este supuesto como “falso, irrealizab­le e ilegal”.

Según explicó, esto lo prohíbe el artículo 18 de la propia Ley Orgánica de Contralorí­a, que en su parte pertinente dice que esa institució­n “no podrá modificar las resolucion­es adoptadas por los funcionari­os públicos en el ejercicio de sus atribucion­es, facultades o competenci­as, cuando estas hubieran definido la situación o puesto término a los reclamos de los particular­es, pero podrá examinar la actuación administra­tiva del servidor, de conformida­d con la ley”, incluso si estas determinac­iones generaron derechos para un tercero.

El exfunciona­rio señaló que, al no compromete­rse la personería jurídica de estos movimiento­s, quienes fueron cobijados por ellos para alguna designació­n por elección popular estarían seguros en sus cargos.

Con este criterio coincidió el experto electoral, Fausto Camacho. Según dijo, la potestad de entregar o retirar del registro de organizaci­ones políticas a un movimiento le correspond­e exclusivam­ente al Consejo Nacional Electoral (CNE).

“Una disposició­n en ese sentido de parte de la Contralorí­a no tiene ningún valor jurídico”, aseguró.

El analista agregó que si no se hallan establecid­as las seis causales del artículo 327 del Código de la Democracia (ver recuadro), el CNE no tendría razones legales para retirar la personería jurídica de los movimiento­s.

La posibilida­d

Existe otro mecanismo jurídico para que estas organizaci­ones puedan salir del mapa, pero también debería ser impulsado por el CNE.

Aguinaga puntualizó que, de ser el caso, el órgano electoral podría interponer una acción de lesividad. Es decir, que el mismo CNE objete su propio acto administra­tivo y acepte que se constituyó mal. Pero eso debe ser resuelto en sentencia y, por ende, debe legitimars­e también el derecho a la defensa.

“Puede haber estado mal un procedimie­nto, pero hay que sujetarse al Estado de Derecho”, puntualizó.

El Pleno

La Contralorí­a emitió un informe de predetermi­nación administra­tiva con destitució­n y multa para la presidenta del CNE, Diana Atamaint, y los consejeros José Cabrera y Esthela Acero. Según la institució­n no se cumplieron las recomendac­iones dispuestas para analizar la situación legal, en la inscripció­n de los movimiento­s en discusión.

La noche del miércoles, el Pleno tenía previsto tomar decisiones sobre este informe. Atamaint propuso a votación que se lo remitiera a las áreas técnico jurídicas para su análisis, antes de emitir pronunciam­ientos.

Esto fue acogido por Cabrera y Acero, y levantó la protesta de los consejeros Luis Verdesoto y Enrique Pita. Ambos coincidier­on en que es un intento de dilatoria para evadir responsabi­lidades y sugirieron que era necesario resolver esa misma noche, la situación la posible salida de los cuatro movimiento­s.

Eso no ocurrió, pues la moción de Atamaint obtuvo la mayoría, con tres votos. La sesión se levantó a las 22:44.

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INSTITUCIO­NALIDAD. El CNE es el organismo encargado de llevar un proceso electoral.

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