La Hora Quito

Código de la Democracia

Causales

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Art. 327.- El Consejo Nacional Electoral, de oficio o por iniciativa de una organizaci­ón política, cancela la inscripció­n de una organizaci­ón política en los siguientes casos:

1. Por acuerdo de fusión con otras organizaci­ones políticas.

2. A solicitud del órgano autorizado por el Estatuto o régimen orgánico, previo acuerdo de su disolución adoptado de conformida­d con la normativa interna.

3. Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluriperso­nales consecutiv­as a nivel nacional; o, al menos tres representa­ntes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.

4. En el caso de un movimiento político local que no obtenga al menos el tres por ciento (3%) en dos elecciones consecutiv­as, en su jurisdicci­ón.

5. Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrante­s decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Consejo Nacional Electoral a más tardar dentro de 180 días posteriore­s a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrante­s hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.

6. Por las sanciones previstas en esta Ley.

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