INVISIBLES DELITOS DE ODIO
La escasa aplicación del ‘delito de odio’ en el sistema de justicia ecuatoriano invisibiliza una grave falencia que tenemos como sociedad, y es la violencia derivada de la discriminación.
Ocurren en el país horrorosos actos de violencia a razón de la orientación sexual e identidad de género de la víctima, así como otros por su nacionalidad, etnia e, incluso, estado migratorio. Algunos de estos casos dejan secuelas sicológicas, físicas y emocionales; otros llevan a la muerte.
La justicia tiende a tipificar estos actos como un delito común: robo o ‘robo con muerte’ si hay víctima mortal.
“Muchos jueces y fiscales comparten prejuicios respecto a ciertos grupos”, explica una constitucionalista; así, la motivación de odio desaparece de la realidad legal y jurídica del país.
Tomó años de lucha llegar al reconocimiento legal del femicidio como un acto de violencia y muerte motivado contra una mujer por el simple hecho de serlo. El proceso, que en pleno siglo XXI aún tiene detractores, empezó por un reconocimiento social de la discriminación cultural, colectiva y legal que señaló la necesidad de protección a un grupo vulnerable.
Las víctimas de los delitos de odio merecen similar tratamiento. Reconocer que existe discriminación que motiva actos de violencia motivados a causa del género o inclinación sexual, es el primer paso que debemos tomar como sociedad.
La correcta formación de los actores del sistema de justicia, como policías, fiscales, defensores públicos y jueces, se vuelve también necesaria, para que se actúe en base a derecho, pero sin el velo del prejuicio milenario y personal.
“Es más fácil juzgar un delito de odio hacia un indígenaounafrodescendientequeparaungay”, señala una abogada de Derechos Humanos. Que la historia no pesque a jueces y fiscales optando por lo más fácil, sino por lo justo.