La Hora Quito

CONSULTA LABORAL

¿Existen acciones diversas e incompatib­les en el despido ineficaz?

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RESPUESTA

La acción de despido ineficaz en única y exclusiva para los casos contemplad­os en el Art.195. 1 del Código del Trabajo, es decir, para el despido de personas embarazada­s o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como para los dirigentes sindicales; tiene como propósito garantizar a la persona trabajador­a en su puesto de trabajo, por ende, su objetivo es reintegrar­la y mantenerla en su lugar de trabajo. En consecuenc­ia, tal acción es incompatib­le con otras que tengan también origen en otros derechos laborales que pueda reclamar el trabajador, como sueldos u otros haberes atrasados.

En cuanto al trámite, como ya se expresó, actualment­e son aplicables las normas del COGEP para el juicio sumario, con la reducción de plazos prevista en ese Código.

Criterios sobre Inteligenc­ia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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