Jurídica
TUTOR DR. JUAN CARLOS NEVÁREZ
Antecedentes
Peculado es el delito de apropiación de bienes del Estado para beneficio propio o de terceros. Viene del Latin Peculare, esto es robar el ajeno peculio. El tratadista Cabanellas dice ¨peculado es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administración.
Fundamentación Jurídica
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 233 manifiesta que, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
En este sentido la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 73, inciso segundo, manifiesta sobre la Prescripción de las obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, serán imprescriptibles.
Ahora bien, entendamos qué clase de delito es el peculado. Es un delito contra la eficiencia de la administración pública, tipificado en el Ecuador en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 278.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público.
Doctrina
El jurista colombiano Cancino Moreno Antonio (El delito de peculado 2011 Pag.80-81), sostiene que el peculado, cualquiera sea la clase, solo puede ser cometido por un empleado público en ejercicio de sus funciones encomendadas por él por ley, reglamento, contrato u órdenes especialmente impartidas por quien tiene autoridad para hacerlo. Las dos exigencias, esto es, la del título empleado y la de actuar dentro de la órbita de su competencia son inseparables e inmodificables son considerados por el legislador como violatorios del bien jurídico de la administración pública.
Derecho comparado
En la legislación argentina el delito de peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal, dice… será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo… En cambio, en la Legislación Uruguaya en su artículo 153 dice… El funcionario público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años.
Análisis
Si bien es cierto, el tipo penal parte con un sujeto calificado necesariamente que debe ser un servidor público que tenga por obligación la recaudación, la administración o el gasto de bienes públicos, sea en dinero o en otras cosas fungibles. ¿Cómo se llega a concluir un supuesto delito de Peculado? Partiendo de los exámenes realizados por la Contraloría General del Estado sobre el supuesto delito de Peculado a funcionarios de entidades públicas puesto que la Contraloría recepta denuncias, abre una investigación sobre indicios de responsabilidad penal.
Esta investigación que se audita cada dos años es decir un proceso puede durar en investigación un promedio de unos cinco años y el supuesto actor de este delito en el tiempo y mientras espera que las pruebas sean verificadas, el proceso continúa; su tranquilidad, su sueño, su salud sus relaciones con los demás, van disminuyendo, hasta evacuar pruebas y soportes.
El Ecuador es miembro de tratados sobre Derechos Humanos y como tal tenemos derecho a un juicio justo, al ratificarse la inocencia del servidor público el estado debe resarcir el daño que cometió conforme lo indica al artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal que dice…, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.