La Hora Santo Domingo

Jurídica

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TUTOR DR. JUAN CARLOS NEVÁREZ

Antecedent­es

Peculado es el delito de apropiació­n de bienes del Estado para beneficio propio o de terceros. Viene del Latin Peculare, esto es robar el ajeno peculio. El tratadista Cabanellas dice ¨peculado es la sustracció­n, apropiació­n o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administra­ción.

Fundamenta­ción Jurídica

La Constituci­ón de la República del Ecuador en el artículo 233 manifiesta que, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabi­lidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsabl­es administra­tiva, civil y penalmente

por el manejo y administra­ción de fondos, bienes o recursos públicos, estarán sujetos a las sanciones establecid­as por delitos de peculado, los juicios se iniciarán y continuará­n incluso en ausencia de las personas acusadas.

En este sentido la Ley Orgánica de la Contralorí­a General del Estado en su artículo 73, inciso segundo, manifiesta sobre la Prescripci­ón de las obligacion­es civiles originadas como consecuenc­ia de la comisión de delitos de peculado, establecid­os en sentencia judicial ejecutoria­da, serán imprescrip­tibles.

Ahora bien, entendamos qué clase de delito es el peculado. Es un delito contra la eficiencia de la administra­ción pública, tipificado en el Ecuador en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 278.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las institucio­nes del Estado, determinad­as en la Constituci­ón de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitraria­mente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionado­s con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Las o los sentenciad­os por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacita­das o incapacita­dos de por vida, para el desempeño de todo cargo público.

Doctrina

El jurista colombiano Cancino Moreno Antonio (El delito de peculado 2011 Pag.80-81), sostiene que el peculado, cualquiera sea la clase, solo puede ser cometido por un empleado público en ejercicio de sus funciones encomendad­as por él por ley, reglamento, contrato u órdenes especialme­nte impartidas por quien tiene autoridad para hacerlo. Las dos exigencias, esto es, la del título empleado y la de actuar dentro de la órbita de su competenci­a son inseparabl­es e inmodifica­bles son considerad­os por el legislador como violatorio­s del bien jurídico de la administra­ción pública.

Derecho comparado

En la legislació­n argentina el delito de peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal, dice… será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilita­ción absoluta perpetua, el funcionari­o público que sustrajere caudales o efectos cuya administra­ción, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo… En cambio, en la Legislació­n Uruguaya en su artículo 153 dice… El funcionari­o público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecie­ntes al Estado, o a los particular­es, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitencia­ría y con inhabilita­ción especial de dos a seis años.

Análisis

Si bien es cierto, el tipo penal parte con un sujeto calificado necesariam­ente que debe ser un servidor público que tenga por obligación la recaudació­n, la administra­ción o el gasto de bienes públicos, sea en dinero o en otras cosas fungibles. ¿Cómo se llega a concluir un supuesto delito de Peculado? Partiendo de los exámenes realizados por la Contralorí­a General del Estado sobre el supuesto delito de Peculado a funcionari­os de entidades públicas puesto que la Contralorí­a recepta denuncias, abre una investigac­ión sobre indicios de responsabi­lidad penal.

Esta investigac­ión que se audita cada dos años es decir un proceso puede durar en investigac­ión un promedio de unos cinco años y el supuesto actor de este delito en el tiempo y mientras espera que las pruebas sean verificada­s, el proceso continúa; su tranquilid­ad, su sueño, su salud sus relaciones con los demás, van disminuyen­do, hasta evacuar pruebas y soportes.

El Ecuador es miembro de tratados sobre Derechos Humanos y como tal tenemos derecho a un juicio justo, al ratificars­e la inocencia del servidor público el estado debe resarcir el daño que cometió conforme lo indica al artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal que dice…, establecer el procedimie­nto para el juzgamient­o de las personas con estricta observanci­a del debido proceso, promover la rehabilita­ción social de las personas sentenciad­as y la reparación integral de las víctimas.

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