La Hora Santo Domingo

RADARES TRAMPOSOS

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El 4 de junio de 2019, una clara y explícita sentencia de la Corte Constituci­onal declara que toda contravenc­ión detectada por un aparato electrónic­o de esta naturaleza, no puede generar multa alguna sin que el conductor o, en su defecto, el dueño del vehículo haya sido debidament­e notificado y, con esto, haya podido ejercer la posibilida­d de impugnar el acto administra­tivo.

La notificaci­ón, además, no puede asumirse materializ­ada por la simple publicació­n de la citación en la página web de la AMT, la ANT, la CNT o cualquier otra institució­n, sino que debe poder ‘probarse’.

Muy distinto es lo que ocurre en varias urbes del país, en las que los usuarios están a merced del sistema extorsiona­dor de los radares de velocidad, sin quitar méritos al rol del control de velocidad para evitar accidentes y la pérdida de vidas.

En Quito la Agencia Metropolit­ana de

Tránsito no acepta impugnacio­nes en tanto la multa no haya sido pagada. Hay denuncias por mala calibració­n de los radares, incluso demostrada­s por peritajes independie­ntes. En vías interprovi­nciales, se denuncia radares colocados sin criterio técnico y sin visibilida­d, por ejemplo, lo que refuerza la sospecha de que el afán es uno de recolecció­n y no de prevención.

En otras ciudades, la concesión del servicio, así como de la gestión del cobro de multas, provoca una situación de indefensió­n incluso del gobierno local ante el ‘consorcio’. Pese a la solicitud de las autoridade­s de suspender la emisión y cobro de multas, durante la emergencia sanitaria, la empresa privada amenaza con acción legal por “incumplimi­ento del contrato”.

El volumen de dinero recaudado por estas multas parece ser tal, que justifica el silencio de todos los actores, menos de sus víctimas.

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