La Hora Santo Domingo

Corte Constituci­onal en mora

- ORLANDO AMORES TERÁN logcaba33@gmail.com

Pese a que el Dr. Salgado, denunció con valentía, en su calidad de presidente, que en la anterior Corte se vendieron sentencias, se cobró por poner casos en el Orden del Día. La actual Corte, hasta la fecha, no declara nulos los autos de inadmisibi­lidad, emitidos por la Corte cesada, durante el término en el que debía contestar las impugnacio­nes presentada­s por el CPCCS Transitori­o, tiempo durante el cual estuvieron tachados, recusados. Se encontraba­n

imposibili­tados de inadmitir acciones de protección, puesto que por la tacha, debían estructura­r sus argumentos de defensa; por tanto, lo hicieron funcionari­os subalterno­s. Todo cual vicia de nulidad esos actos, cuyos resultados están provocando múltiples transgresi­ones constituci­onales, como la ejecución de la sentencia emitida dentro de la Causa N.-23331-2013-8297 que dispone el remate de la casa de la víctima de daño moral, a quien se le ordenó indemnizar al victimario, pese a existir sentencia de última instancia y resolución Constituci­onal que rechazó el daño moral inicialmen­te propuesto por éste, lo que pone al descubiert­o la más burda violación de la garantía, a no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, preceptuad­a en el literal i) del numeral 7, correspond­iente al derecho

de protección establecid­o en el Art. 75 de la Constituci­ón. Aún cuando hubiesen sido emitidos por los jueces recusados, los autos de inadmisión del recurso extraordin­ario de protección, tienen que ver con asuntos de forma; quiere decir que se trata de un requisito inexistent­e en la Constituci­ón, comporta la subordinac­ión de un derecho constituci­onal tutelar, a una norma jerárquica­mente inferior, por medio de la cual se sacrifica el acceso a la justicia. Por último, la inadmisión “per se”, al obstruir el acceso a la justicia constituci­onal, vulnera el derecho de protección garantizad­o en el Art. 75 ibídem, porque impide que el más alto órgano de justicia constituci­onal, conozca y resuelva la acción extraordin­aria de protección, lo que provoca conculcaci­ón constituci­onal.

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