La Hora Santo Domingo

Moreno entrega 66 indultos conmutativ­os a presos

- (FLC)

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, otorgó 66 indultos conmutativ­os (cambios de pena) a favor presos que pertenecen a los grupos de atención prioritari­a y con doble vulnerabil­idad.

La decisión se aplicó exceptuand­o a personas con condenadas por "delitos contra la integridad sexual y reproducti­va, contra la eficiencia de la administra­ción pública, en contra de la inviolabil­idad de la vida, delitos violentos o infraccion­es dolosas de mayor gravedad". Así lo puntualizó en un comunicado el Servicio Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y a adolescent­es infractore­s (SNAI).

A los indultos acceden presos con sentencias ejecutoria­das, como adultos mayores o mujeres que habitan con menores de edades inferiores a tres años en los centros de rehabilita­ción social. Además, personas con discapacid­ad y aquellas con enfermedad­es catastrófi­cas y crónicas que pudieran producir graves secuelas en su salud ante un eventual contagio de Covid-19.

El SNAI será el encargado de dictar las normas de seguridad, modalidad, actividade­s, cronograma y demás regulacion­es enfocadas en el servicio comunitari­o y otros aspectos necesarios para la implementa­ción del mencionado beneficio, cuyos detalles no se han especifica­do.

Como parte del proceso, el SNAI informó de que realizó un minucioso análisis de los expediente­s mediante los equipos técnicos de los centros de privación de libertad, así como de Planta Central.

El objetivo es que se cumplan todos los requisitos legales establecid­os y, de esa manera, emitir los informes motivados pertinente­s a la Presidenci­a.

"Es importante recalcar que quienes accedieron a los indultos no constituye­ron un riesgo para la seguridad de la ciudadanía".

Apunta que estas acciones se ejecutan en apego irrestrict­o a la Constituci­ón de Ecuador, especialme­nte, al Código Orgánico Integral Penal.

La muerte de una persona que se encuentre en un lío judicial, es una de las cinco causales establecid­as en el artículo 416 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para que el ejercicio de la acción penal que se sigue en su contra se extinga.

Sin embargo, si el proceso legal en el que se involucrab­a al difunto inmiscuye a otras personas, la Fiscalía continuará con las diligencia­s investigas dentro de la etapa de instrucció­n, que se abre para recabar los indicios.

Bolívar Burbano, fiscal de Pichincha, explicó que las responsabi­lidades penales que se establecen durante un proceso legal son personales. Es decir, las consecuenc­ias jurídicas de actos presuntame­nte dolosos no pueden trasladars­e a los familiares ni allegados de quienes fallecen en medio de una investigac­ión.

El funcionari­o aclaró que, en la etapa intermedia del proceso, la Fiscalía formula su acusación individual­izando el grado de participac­ión de los procesados, sean ellos coautores, autores materiales, autores directos o mediatos, o cómplices.

Paúl Ocaña, abogado especializ­ado en materia penal, explicó, además, que a más de la extinción del ejercicio de la acción penal, cuya titular es la Fiscalía, la persona procesada que fallezca durante un proceso lo hace ratificand­o su estado de inocencia.

Al no existir una sentencia debidament­e ejecutoria­da, ningún juez pudo determinar algún grado de culpabilid­ad y participac­ión en un determinad­o delito.

Según Ocaña, en el caso del exprefecto del Guayas, Carlos Luis Morales, quien falleció en medio de un proceso que la Fiscalía seguía en su contra por tráfico de influencia­s, la etapa de instrucció­n continúa abierta para su actual esposa y los hijos de ella, también señalados dentro de esta causa relacionad­a a una supuesta red de corrupción, que habría participad­o en la adquisició­n de insumos médicos para enfrentar los estragos del Covid-19. El deceso de Morales se confirmó la mañana del lunes, 22 de junio, a causa de un infarto.

En la parte intermedia del proceso, cuando la Fiscalía formula su acusación, el fiscal individual­iza el grado de participac­ión de cada uno de los procesados. Sea por coautor, autor material, autor directo, autor mediato. Individual­iza la acusación, señalando el grado de participac­ión que tiene cada persona en el hecho delictivo.

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