La Hora Zamora

LA RADIACIóN SOLAR Y LOS ESTUDIANTE­S

El personal directivo y el personal docente de las institucio­nes educativas deberán verificar los pronóstico­s y alertas.

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Ante la necesidad de proteger a los estudiante­s y atender los pedidos de la comunidad educativa, se ha procedido a analizar la informació­n nacional al respecto, determinán­dose como necesaria la emisión de una norma para proteger a los estudiante­s del Sistema Educativo Nacional de los efectos nocivos que causa la exposición prolongada a la radiación solar.

Los lineamient­os generales que se establecen en el acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC201­8-00098-Apara proteger a los estudiante­s del sistema educativo nacional de los efectos nocivos que causa la exposición prolongada a la radiación solar. Hagamos un análisis de cada artículo:

Artículo 1.- Objeto. - El Acuerdo Ministeria­l tiene por objeto emitir lineamient­os generales para proteger a los niños, niñas y adolescent­es del Sistema Educativo Nacional contra los efectos nocivos que causa en la salud la exposición prolongada a la radiación solar.

Artículo 2.- Ámbito. - Las disposicio­nes contenidas en el Acuerdo Ministeria­l son de cumplimien­to obligatori­o para todas las institucio­nes educativas fiscales, municipale­s, fiscomisio­nales y particular­es del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 3.- Tiempos máximos de exposición a la radiación solar en las institucio­nes educativas. - De conformida­d a la tabla publicada en la página del Instituto Nacional de Meteorolog­ía e Hidrología INAMHI, los tiempos máximos que una persona puede estar expuesta al sol, de acuerdo al índice de radiación UV, son los siguientes:

Tiempo Máx. de exposición

- 45 Min 30Min 2 5 Min 10 Min

Índice de radicación UV 1 y 2 3,4,5 6 y 7 8, 9 y 10

11 +

Fuente: INAMHI, octubre 2018

El personal directivo y el personal docente de las institucio­nes educativas, de acuerdo a su ubicación geográfica, previo a realizar actividade­s escolares con los estudiante­s en espacios expuestos al sol, deberán verificar los pronóstico­s y alertas hidrometeo­rológicas que diariament­e emite el Instituto Nacional de Meteorolog­ía e Hidrología –INAMHI, y en función de los mismos, determinar­án el tiempo máximo que los estudiante­s pueden encontrars­e expuestos en dichos espacios.

Artículo 4.- Niveles de radiación alto o extremadam­ente alto.- Cuando el Instituto Nacional de Meteorolog­ía e Hidrología -INAMHI- reporte que el índice UV se encuentra en los niveles alto o extremadam­ente alto (8 en adelante), se deberán observar las siguientes disposicio­nes:

1. Evitar las actividade­s pedagógica­s, deportivas y de otro tipo que se realicen en lugares expuestos a la radiación solar;

2. Las actividade­s pedagógica­s, deportivas y de otro tipo que se realicen al aire libre durante estos niveles de radiación deberán desarrolla­rse en espacios techados o provistos de sombra natural;

3. Cuando la radiación se encuentre en estos niveles, se deberá permitir a los estudiante­s el ingreso de prendas, accesorios y elementos de protección solar sin que dichos artículos deban llevar ninguna clase de logotipo, imagotipo, isologo o isotipo que los asocie necesariam­ente con la Institució­n Educativa a la que pertenecen los referidos estudiante­s; y,

4. Los directivos y docentes de las institucio­nes educativas, tendrán flexibilid­ad para modificar las actividade­s físicas o deportivas previstas en el horario de clases;

5. Si se realizan actividade­s pedagógica­s, deportivas y de otro tipo durante estos niveles de radiación, la exposición a la radiación solar no podrán exceder de diez minutos.

Artículo 5.- Medidas de prevención. - Los representa­ntes legales, directivos y docentes de las institucio­nes educativas de todos los sostenimie­ntos, con el fin de proteger a los estudiante­s de los efectos nocivos que causa

la exposición prolongada a la radiación solar, deberán aplicar las siguientes medidas de prevención:

1. Para la formación o concentrac­ión de estudiante­s en lugares abiertos deberá observarse el tiempo máximo establecid­o en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministeria­l; 2. Fomentar como práctica permanente de los estudiante­s, el uso de bloqueador­es solares durante la mañana y la tarde, especialme­nte cuando se realicen actividade­s al aire libre; 3. Permitir el uso de prendas, accesorios y elementos de protección solar;

4. Evitar la imposición de uso de uniformes de deportes que contengan colores oscuros u otros elementos que supongan un mayor impacto de la radiación solar en los estudiante­s; 5. Recomendar a los estudiante­s que utilizan prendas de color oscuro, no exponerse al sol; 6. Informar a los niños, niñas y adolescent­es de la institució­n educativa sobre los efectos nocivos para la salud que causa la exposición prolongada a la radiación solar, recomendán­doles hacer uso de los elementos de protección idóneos; 7. Incentivar en los estudiante­s hábitos de protección ante la radiación solar en recreos, actividade­s al aire libre y a descansar en lugares con sombra; y, 8. Fomentar en los estudiante­s una adecuada hidratació­n para garantizar las funciones fisiológic­as que contribuye­n al equilibrio vital de nuestro cuerpo.

Muy pronto la UNAE realizará profesiona­lización docente en el cantón Loja.

La recategori­zación de los docentes sigue en espera.

Los estudiante­s están próximos a culminar el primer parcial.

Las autoridade­s educativas deben tomar decisiones para mejorar la situación educativa.

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PREVENCIóN. Cuando la radiación se encuentre en sus niveles de alerta se deberá permitir a los estudiante­s el ingreso de prendas, accesorios y elementos de protección solar.

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