La Hora Zamora

El caso Vicuña recién empieza

- LUIS MUÑOZ MUÑOZ

El Código Orgánico Integral Penal habla en su Art. 281 sobre la Concusión y dice en lo principal: Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las institucio­nes del Estado, determinad­as en la Constituci­ón de la República, que abusando de su cargo o funciones, ordenen o exijan la entrega de cuotas, contribuci­ones o gratificac­iones no debidas, serán sancionado­s con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, que presuntame­nte ha cometido la señora María Alejandra Vicuña, por lo que se abrió una investigac­ión y para juzgar su conducta la Fiscalía ha resuelto pedir a un juez Penal que señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de formulació­n de cargos, para llegar a esta decisión es necesario que la Fiscalía tenga elementos de convicción, claros y precisos, que determinen la materialid­ad de la infracción y la responsabi­lidad de la investigad­a.

La señora Vicuña, a partir del momento de la formulació­n de cargos, tendrá la calidad de procesada y la oportunida­d de defenderse, antes de pasar a la audiencia de formulació­n de dictamen y preparator­ia del juicio, en donde puede darse dictamen abstentivo o acusatorio, si sucede lo último pasa a la audiencia de juzgamient­o en donde se tramita el verdadero juicio, y el Tribunal Penal puede ratificar su estado de inocencia o dictar sentencia condenator­ia. Como hemos analizado, nada está dicho, estamos empezando el proceso, por tanto, la situación jurídica de la señora Vicuña se resolverá luego de estos obligados pasos legales, que demorará un tiempo considerab­le. Lo preocupant­e es que mientras se cumplen los plazos legales la procesada puede fugarse.

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