REFORMAS
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La persona que mediante violencia sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con prisión de tres a cinco años.
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Si el robo se comete únicamente con amenaza será sancionado de uno a tres años de prisión.
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Cuando el robo se produzca únicamente con fuerza, la condena dependerá de la siguiente escala: de tres a seis meses de prisión si el valor sustraído no supera un salario básico ($394 en la actualidad). Si el robo es mayor a uno e inferior a tres salarios básicos, la condena será de seis meses a un año de prisión. Será motivo de prisión de uno a tres años si el bien sustraído es mayor a tres salarios básicos.
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Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción y el valor de lo sustraído.
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La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con la pena máxima, dependiendo el valor de lo sustraído.
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Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones se sancionará con pena privativa de libertad de siete a 10 años.
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Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de 22 a 26 años.