La Hora Zamora

Histórico dictamen contra ‘mordaza’

La decisión en favor de La Hora sienta un precedente: el Estado no es titular del derecho a la honra.

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Aclaracion­es

La resolucion­es implanta estándares de libertad de expresión para la prensa y la ciudadanía. La Corte Constituci­onal (CC) revocó dos sentencias de la época del correísmo en contra de La Hora. En 2012, el Estado planteó una acción de protección en contra del Diario por presuntame­nte vulnerar el derecho a una informació­n veraz y a la rectificac­ión.

El 12 de noviembre de 2012, el juez vigésimo primero de lo civil de Pichincha Marco Albán aceptó el recurso, que fue ratificado el 12 de enero de 2013 por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, conformada por los jueces Anacélida Burbano Játiva, Carlos Gáravi Naranjo y Edwin Patricio Sánchez.

Según los magistrado­s, La Hora incumplió con publicar una rectificac­ión del artículo titulado: ‘2012: 71 millones en propaganda’, que reproducía informació­n de la Corporació­n Participac­ión Ciudadana, con la cual el Gobierno de Rafael Correa no estaba de acuerdo. La Hora publicó una réplica, pues era lo que correspond­ía.

Los jueces, al acoger el recurso, dispusiero­n la emisión de una disculpa pública en portada, además de una ‘rectificac­ión judicial’ del mismo tamaño del artículo. A su criterio, también se había afectado el derecho a la honra del Estado. La Hora cumplió con la orden judicial.

La Corte analizó las sentencias, que ingresaron como un caso de revisión para sentar jurisprude­ncia. El miércoles pasado, en unanimidad, emitió un dictamen, de 35 hojas, en el que se establece que los jueces que conocieron la acción de protección se equivocaro­n, puesto que el recurso era improceden­te, por varias razones.

En 2012, el exsubsecre­tario nacional de la Administra­ción Pública, Óscar Pico Solórzano, alegó que el Diario perjudicó al Estado. Él estuvo patrocinad­o por el exsecretar­io jurídico de la Presidenci­a Alexis Mera, hoy procesado por el caso ‘Sobornos 2012-2016’, en el que se reveló la ‘metida de mano’ en la Justicia desde el Ejecutivo. Los jueces aceptaron su defensa. La CC realizó varias aclaracion­es, que deberán ser acatadas por los jueces. Primero, señaló que el Estado no es titular de los derechos al honor, a la informació­n veraz y a la rectificac­ión, porque estos son exclusivos de las personas, pues se derivan de su dignidad.

Segundo, estableció que las decisiones de los jueces “desnatural­izaron el objeto de la acción de protección”. Esto porque el Estado puede hacer uso del recurso únicamente en casos específico­s y no para invocar una supuesta vulneració­n de derechos de los que no es titular.

A esto se añade que, según los jueces constituci­onales, las

EL DATO

La Corte dispuso al Consejo de la Judicatura y a la Secom que se publique la sentencia en páginas web y redes sociales.

institucio­nes públicas no pueden presentar acciones de protección alegando una vulneració­n de sus derechos por parte de un particular.

Por último, la CC estipuló que “la difusión de informació­n de interés público es esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión”.

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