Es sancionada la discriminación
Existen
tres delitos que se cometen mayormente en contra de la comunidad LGBTI, subraya el magíster Giancarlo Almeida, experto en Derecho Penal, quien menciona el delito de tortura, que se encuentra en el artículo 151, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya sanción puede ser hasta de 13 años para aquella persona que infrinja u ordene infringir a otro un grave dolor o sufrimiento físico o psíquico, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad, con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.
El delito de discriminación es otro (COIP, artículo 176). Esto se aplicará a quien propague, practique o incite a toda discriminación, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, quien será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, y para funcionarios públicos de tres a cinco. Por último, el delito de odio (COIP, artículo 177), que se produce cuando una persona atenta contra otra por pertenecer a un grupo social determinado, por su identidad de género, sexo, orientación sexual, raza, religión, ideología política, portar VIH, etc.; puede ser sancionada con privación de libertad de uno a tres años. Se agrava la pena en caso de que la violencia física ocasionare lesiones o muerte a la víctima. De producirse fallecimiento, la sanción será de 22 a 26 años de privación de su libertad.