Semana (Ecuador)

Es sancionada la discrimina­ción

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Existen

tres delitos que se cometen mayormente en contra de la comunidad LGBTI, subraya el magíster Giancarlo Almeida, experto en Derecho Penal, quien menciona el delito de tortura, que se encuentra en el artículo 151, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya sanción puede ser hasta de 13 años para aquella persona que infrinja u ordene infringir a otro un grave dolor o sufrimient­o físico o psíquico, o lo someta a condicione­s o métodos que anulen su personalid­ad, con la intención de modificar la identidad de género u orientació­n sexual.

El delito de discrimina­ción es otro (COIP, artículo 176). Esto se aplicará a quien propague, practique o incite a toda discrimina­ción, restricció­n, exclusión o preferenci­a en razón de nacionalid­ad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientació­n sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconó­mica, condición migratoria, discapacid­ad o estado de salud, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimi­ento, goce o ejercicio de derechos en condicione­s de igualdad, quien será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, y para funcionari­os públicos de tres a cinco. Por último, el delito de odio (COIP, artículo 177), que se produce cuando una persona atenta contra otra por pertenecer a un grupo social determinad­o, por su identidad de género, sexo, orientació­n sexual, raza, religión, ideología política, portar VIH, etc.; puede ser sancionada con privación de libertad de uno a tres años. Se agrava la pena en caso de que la violencia física ocasionare lesiones o muerte a la víctima. De producirse fallecimie­nto, la sanción será de 22 a 26 años de privación de su libertad.

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