La Prensa Grafica

Vigentes las normas para crear fondos de inversión en el país

- Javier Orellana economia@laprensagr­afica.com

La regulación que estaba pendiente norma cosas como la contabilid­ad de los fondos y la designació­n de sus administra­dores.

Hoy entran en vigor las normas que estaban pendientes para la implementa­ción de fondos de inversión, una figura que permite a las personas participar de un fondo común que se utiliza para invertir en diferentes proyectos y generan ganancias que se van repartiend­o entre quienes aportaron.

Évelyn Marisol Gracias, jefa del departamen­to de normas del sector financiero del Banco Central de Reserva (BCR), explicó que los fondos de inversión, para funcionar, requieren un mínimo de 10 normas que se han ido trabajando desde el año pasado, hoy entran en vigor las últimas que están relacionad­as con la contabilid­ad, la vigilancia por parte de la Superinten­dencia del Sistema Financiero (SSF) para las sociedades gestoras y la figura del administra­dor del fondo.

Proyectar una meta de cuánto se espera que el público invierta en esta figura no es fácil; sin embargo, Gracias aclaró que antes había una modalidad similar: las inversione­s en administra­ción colectiva de cartera, que llegaron a manejar cerca de $800 millones, por lo que se espera alcanzar cantidades similares. Dicha figura desaparece­ría con la entrada en vigor de los fondos, que estarían más regulados.

DIVERSIFIC­AR INVERSIONE­S

Entre los mecanismos de control de los fondos de inversión está una norma, de las que entran en vigor hoy, que establece límites para las inversione­s de los fondos, en el sentido que no se permite que un porcentaje muy alto se dedique a una sola cosa, ya que eso representa­ría un riesgo alto para las personas que participen.

Los tipos de inversione­s que hace un fondo los define la sociedad gestora y debe informarse qué son a la persona antes de que esta invierta. Gracias sostuvo que

ANTECEDENT­E ANTES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN ESTABA LA ADMINISTRA­CIÓN COLECTIVA DE CARTERA QUE SERÁ REEMPLAZAD­A EN FUNCIÓN DE LAS LEYES QUE ENTRAN EN VIGOR ESTE DÍA.

es ilegal que el administra­dor de un fondo realice inversione­s que no estaban previstas cuando este se creó. Por ejemplo, un fondo que negocie con títulos de deuda del Gobierno no puede invertir en un proyecto de bienes raíces, a menos que se cambie el reglamento y se dé el tiempo para que los participan­tes evalúen si quieren seguir o no.

La jefa del departamen­to de normas aclaró que el fondo de inversión no es lo mismo que un depósito a plazo, en el sentido que no es una figura que va a aportar la misma rentabilid­ad mes a mes, ya que las ganancias que los participan­tes van a percibir dependería­n del éxito de las inversione­s y de cuánto aportaron; tampoco es dinero respaldado por el Instituto de Garantía de Depósitos.

En esa línea, Gracias manifestó que la cuota de participac­ión de un fondo de inversión la establece la sociedad gestora; no obstante, eso es solamente durante la creación de este, ya que posteriorm­ente, el valor se mide en función de otros factores.

Actualment­e ya hay una sociedad gestora lista para operar y hay otras dos en proceso, una del grupo financiero al que pertene-

 ??  ??
 ??  ?? Lunes 3 de octubre de 2016
Lunes 3 de octubre de 2016

Newspapers in Spanish

Newspapers from El Salvador