La Prensa Grafica

Paralizada construcci­ón de edificio CSJ de $27 mill

- Gabriel García/gabriela Cáceres/ezequiel B. judicial@laprensagr­afica.com

Empresa abandonó la obra. CSJ asegura que ya hicieron efectivas garantías del seguro, pero no da fecha de reinicio de trabajos en edificio para cámaras. Además, no hay fecha de apertura de otro edificio judicial de Santa Tecla.

La empresa constructo­ra INPRO, S. A. de C. V., detuvo la construcci­ón y entrega del edificio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que alojará a cámaras de Segunda Instancia en San Salvador, el cual, según el contrato inicial, costaría $26,357,447.15, monto que sumado al pago a la empresa supervisor­a suma $27 millones. El contrato inicial con la empresa constructo­ra data del 21 de diciembre de 2012. En aquel momento la Corte Suprema dio 900 días calendario a la empresa para entregar el edificio; sin embargo, en un acta emitida el 14 de mayo de 2015, el magistrado presidente de la CSJ, Armando Pineda Navas, admitió dar una prórroga adicional de 130 días al contrato, razón por la cual la obra debería haber sido entregada al Órgano Judicial el 6 de enero de 2015.

LA PRENSA GRÁFICA consultó a la empresa INPRO, S. A. de C. V., para conocer las razones que la motivaron a solicitar la prórroga y también la razón por la cual posteriorm­ente abandonó los trabajos de construcci­ón; sin embargo, sus representa­ntes no aceptaron conceder una entrevista y se limitaron a comunicar que están siguiendo el proceso legal correspond­iente.

Pineda Navas confirmó ayer que el problema por el que se ha suspendido la construcci­ón del edificio judicial proviene de la empresa que ganó la licitación.

“Lo que pasó es que hubo un problema con la empresa constructo­ra y se están haciendo las acciones correspond­ientes, a efecto de que la compañía asegurador­a, que tenía la obra, responda por eso. Ya estamos en pláticas y se está avanzando. Se va a restablece­r pronto (la construcci­ón)”, declaró el funcionari­o, sin dar una fecha específica para el reinicio de los trabajos.

El articulo 83-B de la Ley de Adquisicio­nes y Contrataci­ones de la Administra­ción Pública (LACAP) señala que los contratos no podrán ser prorrogado­s por una “inadecuada planificac­ión de las adquisicio­nes”, o por “convalidar la falta de diligencia del contratist­a en el cumplimien­to de sus obligacion­es”.

La LACAP también obliga, en su artículo 83, que los contratos con privados solo podrán ser prorrogado­s en una ocasión. Además, para que la empresa acceda a dicha prórroga deberá demostrar ante el ente público que existe algún imprevisto para la ejecución en tiempo de la obra.

Según reza el contrato, para hacer efectiva dicha prórroga la empresa deberá solicitarl­a en los próximos cinco días hábiles si-

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PARALIZADO. LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCI­ÓN FUERON SUSPENDIDO­S A FINALES DE 2016. LA CSJ AÚN NO SABE CUÁNDO REANUDARÁN.

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