Caso Garciaguirre, un precedente en CSJ sobre papel de medios
Magistrados se pronunciaron en 2015 sobre escrutinio a funcionarios.
Hay jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto al papel de los medios de comunicación y el escrutinio de los funcionarios públicos a través de investigaciones periodísticas. En enero de 2015, el tribunal constitucional desestimó la demanda presentada por el exsubdirector de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) Rafael González Garciaguirre contra LA PRENSA GRÁFICA.
El exsubdirector de la ANSP presentó la demanda ante la Sala de lo Constitucional por publicaciones de este periódico respecto de presuntas anomalías en el ascenso de 23 oficiales de la séptima promoción de nivel ejecutivo de la ANSP, cuando él fungió como director interino. La sala desestimó su demanda y reafirmó en su resolución que los funcionarios deben tolerar la crítica en mayor medida que los particulares.
“Los funcionarios deben tolerar, en mayor medida que los particulares, informaciones –producto del ejercicio responsable del periodismo investigativo– que puedan implicar afectaciones a su honor, especialmente las relacionadas con irregularidades en las que se señala su posible participación”, se pronunció el tribunal.
Los magistrados sentenciaron que se debe garantizar el derecho de los medios de comunicación a informar sobre asuntos de interés público, y también recordaron los parámetros que se deben cumplir para el ejercicio del derecho de respuesta.
En la misma resolución, los magistrados plasmaron definiciones acerca del derecho al honor, al cual se refirieron como “el derecho fundamental de toda persona a no ser humillada ante sí o ante los demás”.
La sala explicó, además, que la vulneración al honor se produce cuando una persona se expresa despectivamente de otra (insulto) o le atribuye una cualidad que afecta su estimación propia o aprecio público (ridiculización). “El referido derecho no puede ejercerse frente a opiniones, ya que estas, en la medida en que no se basan en datos objetivos, no se prestan para la demostración de su exactitud”, se lee en ese fallo.
En la resolución la sala hizo alusión al artículo 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que establece que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio público. “Cuando dichos servidores deciden optar a un cargo público, aceptan someterse a la referida crítica. Esa decisión coloca al funcionario en una situación de mayor vulnerabilidad que los particulares a sufrir ataques a su honor”, resolvieron los magistrados.
Garciaguirre sostuvo en su demanda que se le había vulnerado sus derechos a respuesta y honor, pero la sala corroboró que el exfuncionario fue consultado. “La referida publicación propició el derecho de los ciudadanos a recibir información, lo cual, a su vez, les brindó la oportunidad real de exigir a las instituciones competentes que realizaran las investigaciones necesarias para determinar la veracidad de las referidas informaciones”, falló la sala.
DERECHO FUNDAMENTAL LA SALA HA REAFIRMADO EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DERIVADO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN.
Hernández mostró su carné de empleada del medio para identificarse, pero se encontró con que la seguridad del alcalde le negó el acceso por “órdenes de arriba”, según informó la periodista. Ante esto, la relatoría dijo que el “proceder de la municipalidad limita el acceso a la información para que la ciudadanía conozca el trabajo de un gobierno municipal”. De acuerdo con declaraciones que la periodista afectada dio luego del incidente, también LA PRENSA GRÁFICA (LPG) y Diario El Mundo (DEM) tienen el acceso prohibido a actividades que realice la Alcaldía de San Salvador.