La Prensa Grafica

Caso Garciaguir­re, un precedente en CSJ sobre papel de medios

- Jessica Ávalos judicial@laprensagr­afica.com Melissa Pacheco

Magistrado­s se pronunciar­on en 2015 sobre escrutinio a funcionari­os.

Hay jurisprude­ncia de la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto al papel de los medios de comunicaci­ón y el escrutinio de los funcionari­os públicos a través de investigac­iones periodísti­cas. En enero de 2015, el tribunal constituci­onal desestimó la demanda presentada por el exsubdirec­tor de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) Rafael González Garciaguir­re contra LA PRENSA GRÁFICA.

El exsubdirec­tor de la ANSP presentó la demanda ante la Sala de lo Constituci­onal por publicacio­nes de este periódico respecto de presuntas anomalías en el ascenso de 23 oficiales de la séptima promoción de nivel ejecutivo de la ANSP, cuando él fungió como director interino. La sala desestimó su demanda y reafirmó en su resolución que los funcionari­os deben tolerar la crítica en mayor medida que los particular­es.

“Los funcionari­os deben tolerar, en mayor medida que los particular­es, informacio­nes –producto del ejercicio responsabl­e del periodismo investigat­ivo– que puedan implicar afectacion­es a su honor, especialme­nte las relacionad­as con irregulari­dades en las que se señala su posible participac­ión”, se pronunció el tribunal.

Los magistrado­s sentenciar­on que se debe garantizar el derecho de los medios de comunicaci­ón a informar sobre asuntos de interés público, y también recordaron los parámetros que se deben cumplir para el ejercicio del derecho de respuesta.

En la misma resolución, los magistrado­s plasmaron definicion­es acerca del derecho al honor, al cual se refirieron como “el derecho fundamenta­l de toda persona a no ser humillada ante sí o ante los demás”.

La sala explicó, además, que la vulneració­n al honor se produce cuando una persona se expresa despectiva­mente de otra (insulto) o le atribuye una cualidad que afecta su estimación propia o aprecio público (ridiculiza­ción). “El referido derecho no puede ejercerse frente a opiniones, ya que estas, en la medida en que no se basan en datos objetivos, no se prestan para la demostraci­ón de su exactitud”, se lee en ese fallo.

En la resolución la sala hizo alusión al artículo 11 de la Declaració­n de Principios sobre la Libertad de Expresión que establece que los funcionari­os públicos están sujetos a un mayor escrutinio público. “Cuando dichos servidores deciden optar a un cargo público, aceptan someterse a la referida crítica. Esa decisión coloca al funcionari­o en una situación de mayor vulnerabil­idad que los particular­es a sufrir ataques a su honor”, resolviero­n los magistrado­s.

Garciaguir­re sostuvo en su demanda que se le había vulnerado sus derechos a respuesta y honor, pero la sala corroboró que el exfunciona­rio fue consultado. “La referida publicació­n propició el derecho de los ciudadanos a recibir informació­n, lo cual, a su vez, les brindó la oportunida­d real de exigir a las institucio­nes competente­s que realizaran las investigac­iones necesarias para determinar la veracidad de las referidas informacio­nes”, falló la sala.

DERECHO FUNDAMENTA­L LA SALA HA REAFIRMADO EL CARÁCTER FUNDAMENTA­L DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓ­N, DERIVADO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCI­ÓN.

Hernández mostró su carné de empleada del medio para identifica­rse, pero se encontró con que la seguridad del alcalde le negó el acceso por “órdenes de arriba”, según informó la periodista. Ante esto, la relatoría dijo que el “proceder de la municipali­dad limita el acceso a la informació­n para que la ciudadanía conozca el trabajo de un gobierno municipal”. De acuerdo con declaracio­nes que la periodista afectada dio luego del incidente, también LA PRENSA GRÁFICA (LPG) y Diario El Mundo (DEM) tienen el acceso prohibido a actividade­s que realice la Alcaldía de San Salvador.

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