Alcaldía niega información sobre contrato de cámaras
LPG pidió detalles relacionados con el contrato millonario dado a una empresa una semana antes de que la alcaldía decidió admitir tres impugnaciones de otras empresas.
La Alcaldía de San Salvador, dirigida por el alcalde del FMLN, Nayib Bukele, denegó entregar los documentos relacionados con la contratación millonaria para un proyecto de Sistema Automatizado Integral de Monitoreo, Videovigilancia, Datacenter y C4 para el municipio, bajo el argumento de que el proceso se suspendió luego de admitir recursos de impugnación, aunque la información solicitada corresponde al primer proceso que realizó la comuna y que permitió otorgar la adjudicación a una empresa extranjera.
El pasado 18 de enero, LA PRENSA GRÁFICA solicitó a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la municipalidad los documentos del contrato firmado por el alcalde como representante de la comuna y la empresa ganadora, más el acuerdo emitido por el concejo municipal en el que se autoriza firmar el contrato, y el informe proporcionado por la comisión que evaluó las ofertas de las empresas competidoras y su decisión de elegir a una empresa.
Pero este jueves 26 de enero el oficial de Información notificó a este periódico que después de gestionar la información con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales se le comunicó que “el proceso se encuentra suspendido, de conformidad al artículo 77, inciso último de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el cual establece que el proceso de contratación quedará suspendido en el lapso comprendido entre la interposición del recurso de revisión y de la resolución del mismo”.
Por esta razón, el oficial de Información se declaró imposibilitado de entregar los documentos solicitados, y se ampara en el artículo 61, inciso dos de la Ley de Acceso a la Información, aunque dicho artículo hace referencia al principio de gratuidad de la información pública, algo no relacionado con lo pedido .
“La reproducción y envío de la información, en su caso, será sufragada por el solicitante, si bien su valor no podrá ser superior al de los materiales utilizados y costos de remisión. Los entes obligados deberán disponer