Harineras deberán pagar multa de $4 mill por infringir ley
La Superintendencia de Competencia informó ayer que la Sala de lo Contencioso ratificó la sanción impuesta en 2008.
Las empresas Molinos de El Salvador S. A. de C. V. (MOLSA) y HARISA S. A. de C. V. tendrán que pagar una multa de más de $4 millones, impuesta por la Superintendencia de Competencia (SC) hace unos años, por haber acordado repartirse el mercado, lo que, según la Ley de Competencia, constituye una práctica anticompetitiva. Todo esto luego de un proceso que llegó hasta las instancias judiciales del país.
La Superintendencia de Competencia informó ayer que, finalmente, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) emitir una nueva resolución, luego de que esta dio la razón a las dos harineras. En 2008, la superintendencia impuso la referida multa, la cual quedó en suspenso debido a las diligencias que llevaron a cabo las partes.
El pasado 23 de mayo, la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) ratificó dicha multa, informó ayer la SC. Hace ocho años, la SC inició el proceso sancionador y allanó las instalaciones de MOLSA y HARISA para buscar información que evidenciara que había un posible acuerdo entre ambas empresas competidoras para repartirse el mercado. El superintendente de Competencia, Francisco Díaz, dijo que en aquel momento encontraron pruebas concretas, como tablas de un software llenas de cálculos en las que se observaba que ambas empresas habían intercambiado información para repartirse el mercado en 55 % (MOLSA) y 45 % (HARISA). Después de estos hallazgos, la SC ordenó el cese del acuerdo “anticompetitivo” y la abstención de intercambiar información.
Posteriormente, la SC colocó una multa de casi $2 millones a MOLSA y de un poco más de $2 millones a HARISA. El intendente de Investigaciones de la SC, Aldo Cáder, explicó que los montos de las sanciones equivalen al 3 % de las ventas de estas empresas en 2007.
Las empresas interpusieron un demanda en contra de la SC, y en 2012 la Sala de lo Contencioso falló en contra de la SC y declaró ilegal las multas interpuestas a las harineras. Ante esto, la SC presentó una demanda de amparo en la Sala de lo Constitucional, la cual falló a su favor en 2014 y declaró inconstitucional la sentencia de la SCA.
Según datos de la SC, entre 2006 a 2008 ambas empresas tenían el 98 % del mercado, y esto provocó que los consumidores pagaran un sobreprecio de 22 % en la harina de trigo fuerte, que equivale a $25 millones.
“Esta sentencia de la Sala de lo Contencioso favorece la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores”. FRANCISCO DÍAZ, SUPERINTENDENTE DE COMPETENCIA