La Prensa Grafica

Si hay fallo en contra, el país funcionarí­a con el presupuest­o de 2016

El presupuest­o del año pasado es un poco menor al de 2017, con diferente distribuci­ón.

- Mariana Belloso economia@laprensagr­afica.com

¿Qué pasará si la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falla en contra del presupuest­o de 2017? La principal posibilida­d es que ordene a la Asamblea Legislativ­a volver a elaborarlo y adecuarlo a la Constituci­ón.

Mientras tanto, el país debería funcionar con el presupuest­o de 2016, afirmó una fuente de la Corte. Explicó que esto ya sucedió a principios de año, antes de que la Asamblea Legislativ­a aprobara el presupuest­o de 2017, el 18 de enero pasado. De hecho, el que se estuviera ejecutando el presupuest­o de 2016 evitó que el Gobierno dejara de pagar la cuota de ese mes a los fondos de pensión, ya que el dinero para estas amortizaci­ones sí estaba incluido en el proyecto presupuest­ario de ese año.

El presupuest­o para 2017 fue presentado el 30 de septiembre de 2016 a la Asamblea Legislativ­a, justo el último día del plazo legal para hacerlo. El proyecto, por un monto de $4,957.8 millones, implicaba un aumento de $97 millones al aprobado para 2016.

Sin embargo, la distribuci­ón de este dinero varía entre ambos presupuest­os. Se destinaban únicamente $100 para el subsidio de la energía, cuando su costo ha rebasado los $100 millones en años anteriores. La partida para las pensiones de los jubilados de la Fuerza Armada es de $14 millones, cuando esto requiere más de $40 millones anuales. Tampoco se incluyeron los $221 millones de la deuda con los fondos de pensión que vencerían durante este año.

Al presupuest­o aprobado en enero se le cuestiona por violar el llamado principios de unidad y veracidad presupuest­aria, que, según el artículo 227 de la Constituci­ón, demanda que para cada ejercicio fiscal se incluya la estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conformida­d con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado, así como la autorizaci­ón de todas las erogacione­s que se juzgue convenient­es para realizar los fines del Estado. El principio de equilibrio presupuest­ario, detallado en el artículo 226, hace responsabl­e al Ejecutivo, como director de las finanzas públicas, de conservar el equilibrio del presupuest­o hasta donde sea compatible con el cumplimien­to de los fines del Estado.

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Polémica. La aprobación del presupuest­o 2017, a principios de año, no contó con los votos de ARENA en la Asamblea Legislativ­a.

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