Si hay fallo en contra, el país funcionaría con el presupuesto de 2016
El presupuesto del año pasado es un poco menor al de 2017, con diferente distribución.
¿Qué pasará si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falla en contra del presupuesto de 2017? La principal posibilidad es que ordene a la Asamblea Legislativa volver a elaborarlo y adecuarlo a la Constitución.
Mientras tanto, el país debería funcionar con el presupuesto de 2016, afirmó una fuente de la Corte. Explicó que esto ya sucedió a principios de año, antes de que la Asamblea Legislativa aprobara el presupuesto de 2017, el 18 de enero pasado. De hecho, el que se estuviera ejecutando el presupuesto de 2016 evitó que el Gobierno dejara de pagar la cuota de ese mes a los fondos de pensión, ya que el dinero para estas amortizaciones sí estaba incluido en el proyecto presupuestario de ese año.
El presupuesto para 2017 fue presentado el 30 de septiembre de 2016 a la Asamblea Legislativa, justo el último día del plazo legal para hacerlo. El proyecto, por un monto de $4,957.8 millones, implicaba un aumento de $97 millones al aprobado para 2016.
Sin embargo, la distribución de este dinero varía entre ambos presupuestos. Se destinaban únicamente $100 para el subsidio de la energía, cuando su costo ha rebasado los $100 millones en años anteriores. La partida para las pensiones de los jubilados de la Fuerza Armada es de $14 millones, cuando esto requiere más de $40 millones anuales. Tampoco se incluyeron los $221 millones de la deuda con los fondos de pensión que vencerían durante este año.
Al presupuesto aprobado en enero se le cuestiona por violar el llamado principios de unidad y veracidad presupuestaria, que, según el artículo 227 de la Constitución, demanda que para cada ejercicio fiscal se incluya la estimación de todos los ingresos que se espera percibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado, así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado. El principio de equilibrio presupuestario, detallado en el artículo 226, hace responsable al Ejecutivo, como director de las finanzas públicas, de conservar el equilibrio del presupuesto hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.