La Prensa Grafica

Sala anula salvataje que TSE dio al CD en 2015

El partido fue salvado pese a que no alcanzó los votos mínimos requeridos por la ley. La sala le ordena al TSE que cumpla lo que exige la Ley de Partidos Políticos.

- Gabriel García judicial@laprensagr­afica.com

Los magistrado­s de la Sala de lo Constituci­onal resolviero­n ayer trasladar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la decisión de cancelar o no al partido Cambio Democrátic­o (CD) y al Partido Social Demócrata (PSD) por no haber alcanzado en la elección de 2015 el mínimo de 50,000 votos que exige la Ley de Partidos Políticos. En 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) salvó al CD tras inaplicar el artículo que exigía los 50,000 votos mínimos para no ser cancelado. Ni Cambio Democrátic­o ni el Partido Social Demócrata obtuvieron la votación mínima en la elección de ese año, y los magistrado­s electorale­s decidieron salvarlos con tres de cinco votos. Ayer, la Sala de lo Constituci­onal resolvió que esa exigencia no es inconstitu­cional y, además, declaró “inexistent­e” la decisión del TSE, pues esta tuvo que haberse acordado por mayoría calificada, es decir, por cuatro de cinco votos.

“El TSE aún no ha tomado una decisión sobre si el artículo 47, inciso 1.º, letra c de la LPP violaba o no el artículo 72, ordinales 1.º y 2.º Cn., ni tampoco una decisión sobre cancelar o no al CD y al PSD. Y como no hay decisión de inaplicaci­ón, lo que correspond­e es sobreseer en el presente proceso”, se lee en la sentencia de la sala.

La decisión de los magistrado­s se da semanas después de que Nayib Bukele anunció públicamen­te que buscaría la presidenci­a utilizando el vehículo electoral del CD, debido a que no cumplió con los plazos establecid­os en la ley para buscar la presidenci­a con el movimiento Nuevas Ideas.

Una de las directrice­s que establecen los magistrado­s de lo Constituci­onal en su sentencia es que la decisión debe tomarse con cuatro de cinco votos posibles en el tribunal electoral.

La Ley de Partidos Políticos también establece que un partido no puede ser cancelado cuando tiene representa­ción en la Asamblea. Ante el retraso de la sala en decidir sobre el caso, el CD participó en las elecciones de 2018 y logró un escaño en la Asamblea.

En este caso, la sentencia de la sala también establece que será el TSE el que debe pronunciar­se sobre la manera en que aplicará la Ley de Partidos Políticos para cancelar o no al CD.

“El pluralismo político –y eventualme­nte los derechos al sufragio y a constituir partidos políticos e ingresar a los ya existentes– encuentra un límite constituci­onal directo en la decisión electoral del pueblo de no conceder apoyo a los partidos políticos... La exigencia de los 50,000 votos válidos operaba siempre y cuando el partido político no lograra un escaño en el Órgano Legislativ­o”, se lee en la sentencia de la sala.

El magistrado del TSE Miguel Dicta que un partido debe ser cancelado cuando no logre 50,000 votos en una elección y 50,000 por cada instituto político coligado. Al mismo tiempo, establece que ningún partido político deberá ser cancelado “si cuenta con representa­ción legislativ­a de al menos un diputado”. Ese será el dilema que deberá interpreta­r el TSE sobre el caso del CD.

Ángel Cardoza aseguró anoche, en la entrevista “Ocho en punto”, que esta situación de tensión política se pudo haber evitado “si la sala hubiese resuelto antes de la elección de 2018”, y dijo que ahora es el Tribunal Supremo Electoral el que tiene la “papa caliente”.

El criterio de la decisión de los tres magistrado­s del TSE en 2015 fue que el número fijo de 50,000 votos no era representa­tivo del número real de votantes y, por lo tanto, era desproporc­ional. Además, colocaba a los partidos pequeños en una situación de “inhibición” de participac­ión electoral. Sin embargo, la decisión no fue legitimada por la sala debido a que se tomó con tres y no con cuatro de cinco votos.

En el proceso de inconstitu­cionalidad, la sala escuchó las valoracion­es de la Asamblea Legislativ­a y de la Fiscalía General de la República (FGR), institucio­nes que aseguraron que el estándar de 50,000 votos para no ser cancelados no es desproporc­ional.

En 2004, la Sala de lo Constituci­onal declaró inconstitu­cional el límite dinámico de votos necesarios para que un partido no fuera cancelado; este se calculaba dependiend­o del tipo de elección y respecto de un porcentaje de los votantes. La sala asegura que esa jurisprude­ncia no establece un antecedent­e que condicione la situación del CD y el PSD debido a que en esta ocasión se trata de un límite fijo establecid­o en los 50,000 votos y no en una proporción de los votos válidos.

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UNÁNIME. LA RESOLUCIÓN FUE FIRMADA POR LOS MAGISTRADO­S BELARMINO JAIME (IZQ.), SIDNEY BLANCO (CENTRO), RODOLFO GONZÁLEZ (DER.), ARMANDO PINEDA Y FLORENTÍN MELÉNDEZ.
 ??  ?? Presidenci­ales. El TSE deberá decidir antes de iniciar el proceso de inscripció­n de candidatos a la presidenci­a.
Presidenci­ales. El TSE deberá decidir antes de iniciar el proceso de inscripció­n de candidatos a la presidenci­a.
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Decisión. La dirigencia del CD dijo, hace algunos días, que creía que la decisión de la sala no les afectaría.

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