Sala anula salvataje que TSE dio al CD en 2015
El partido fue salvado pese a que no alcanzó los votos mínimos requeridos por la ley. La sala le ordena al TSE que cumpla lo que exige la Ley de Partidos Políticos.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional resolvieron ayer trasladar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la decisión de cancelar o no al partido Cambio Democrático (CD) y al Partido Social Demócrata (PSD) por no haber alcanzado en la elección de 2015 el mínimo de 50,000 votos que exige la Ley de Partidos Políticos. En 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) salvó al CD tras inaplicar el artículo que exigía los 50,000 votos mínimos para no ser cancelado. Ni Cambio Democrático ni el Partido Social Demócrata obtuvieron la votación mínima en la elección de ese año, y los magistrados electorales decidieron salvarlos con tres de cinco votos. Ayer, la Sala de lo Constitucional resolvió que esa exigencia no es inconstitucional y, además, declaró “inexistente” la decisión del TSE, pues esta tuvo que haberse acordado por mayoría calificada, es decir, por cuatro de cinco votos.
“El TSE aún no ha tomado una decisión sobre si el artículo 47, inciso 1.º, letra c de la LPP violaba o no el artículo 72, ordinales 1.º y 2.º Cn., ni tampoco una decisión sobre cancelar o no al CD y al PSD. Y como no hay decisión de inaplicación, lo que corresponde es sobreseer en el presente proceso”, se lee en la sentencia de la sala.
La decisión de los magistrados se da semanas después de que Nayib Bukele anunció públicamente que buscaría la presidencia utilizando el vehículo electoral del CD, debido a que no cumplió con los plazos establecidos en la ley para buscar la presidencia con el movimiento Nuevas Ideas.
Una de las directrices que establecen los magistrados de lo Constitucional en su sentencia es que la decisión debe tomarse con cuatro de cinco votos posibles en el tribunal electoral.
La Ley de Partidos Políticos también establece que un partido no puede ser cancelado cuando tiene representación en la Asamblea. Ante el retraso de la sala en decidir sobre el caso, el CD participó en las elecciones de 2018 y logró un escaño en la Asamblea.
En este caso, la sentencia de la sala también establece que será el TSE el que debe pronunciarse sobre la manera en que aplicará la Ley de Partidos Políticos para cancelar o no al CD.
“El pluralismo político –y eventualmente los derechos al sufragio y a constituir partidos políticos e ingresar a los ya existentes– encuentra un límite constitucional directo en la decisión electoral del pueblo de no conceder apoyo a los partidos políticos... La exigencia de los 50,000 votos válidos operaba siempre y cuando el partido político no lograra un escaño en el Órgano Legislativo”, se lee en la sentencia de la sala.
El magistrado del TSE Miguel Dicta que un partido debe ser cancelado cuando no logre 50,000 votos en una elección y 50,000 por cada instituto político coligado. Al mismo tiempo, establece que ningún partido político deberá ser cancelado “si cuenta con representación legislativa de al menos un diputado”. Ese será el dilema que deberá interpretar el TSE sobre el caso del CD.
Ángel Cardoza aseguró anoche, en la entrevista “Ocho en punto”, que esta situación de tensión política se pudo haber evitado “si la sala hubiese resuelto antes de la elección de 2018”, y dijo que ahora es el Tribunal Supremo Electoral el que tiene la “papa caliente”.
El criterio de la decisión de los tres magistrados del TSE en 2015 fue que el número fijo de 50,000 votos no era representativo del número real de votantes y, por lo tanto, era desproporcional. Además, colocaba a los partidos pequeños en una situación de “inhibición” de participación electoral. Sin embargo, la decisión no fue legitimada por la sala debido a que se tomó con tres y no con cuatro de cinco votos.
En el proceso de inconstitucionalidad, la sala escuchó las valoraciones de la Asamblea Legislativa y de la Fiscalía General de la República (FGR), instituciones que aseguraron que el estándar de 50,000 votos para no ser cancelados no es desproporcional.
En 2004, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el límite dinámico de votos necesarios para que un partido no fuera cancelado; este se calculaba dependiendo del tipo de elección y respecto de un porcentaje de los votantes. La sala asegura que esa jurisprudencia no establece un antecedente que condicione la situación del CD y el PSD debido a que en esta ocasión se trata de un límite fijo establecido en los 50,000 votos y no en una proporción de los votos válidos.