La Prensa Grafica

ALGUNOS TEPESIANOS PODRÍAN OBTENER LA RESIDENCIA EN EUA

La corte migratoria más importante de EUA respaldó el fallo en los circuitos 6.º y 9.º, que permite que algunos inmigrante­s con TPS tengan residencia permanente.

- Amanda Hernández Moreno departamen­to15@laprensagr­afica.com

La Corte de Apelacione­s de Inmigració­n (BIA, en inglés), la máxima corte migratoria de Estados Unidos, falló a favor de un dictamen que data de 2017, que permite que inmigrante­s con Estatus de Protección Temporal (TPS, en inglés) obtengan su residencia permanente en algunos casos, informó Univisión Noticias.

La Corte de Apelacione­s del 6.º circuito y la Corte de Apelacione­s del 9.º circuito habían emitido fallos en 2016 y 2017, respectiva­mente, con los cuales se permite desde entonces que personas con TPS tengan una “green card” (tarjeta de residencia permanente) bajo dos requerimie­ntos: que tengan un hijo ciudadano de Estados Unidos, mayor de 21 años, o estén casados con una persona también nacida en ese país. Son los parientes los que deben pedir el ajuste de estatus.

Esos fallos avaló la BIA, que es parte del Departamen­to de Justicia, al resolver recienteme­nte no dar esos mismos beneficios para un solicitant­e de residencia permanente salvadoreñ­o, con TPS, que reside en Minessota.

El Servicio de Inmigració­n y Control de Aduanas (USCIS, en inglés) dijo tajantemen­te que la solicitud fue negada porque el Gobierno no está de acuerdo con dar estatus permanente a personas con TPS pero, a pesar de eso, deben aplicar la decisión de los circuitos de apelacione­s pero “solo” en dichas jurisdicci­ones que incluyen a: Alaska, Hawai, Guam, California, Oregon, Washington, Montana, Idaho, Nevada, Arizona y las Islas Marianas del Norte. Y también, Misuri, Wisconsin, Indiana, Illinois,

Kentucky y Tennessee.

Es decir, la resolución más reciente de la BIA sí acepta que tener TPS automática­mente confiere una entrada legal a Estados Unidos, pero solo en dichos estados.

El TPS es de naturaleza estrictame­nte temporal, pero el inmigrante salvadoreñ­o Jesús Ramírez libró una batalla judicial hace años en la que alegó que al darle el estatus migratorio, Estados Unidos subsanaba su entrada al país como legal. Sobre ese caso se sostienen las determinac­iones de los circuitos 6.º y 9.º.

Sin embargo, USCIS emitió un extenso texto aclarando que para las leyes estadounid­enses el TPS “no confiere una admisión, ni remedia ni afecta de alguna otra manera cualquier falta de cumplimien­to previo de mantener continuame­nte un estatus legal”.

Respecto al fallo más reciente, el USCIS circuló un memorando interno, en el que instruyó que “el personal de USCIS acatará dichas decisiones solo en aquellas respectiva­s jurisdicci­ones y en dicho asunto específico”. El memorando puede ser consultado en la sección “Policy Memoranda” del sitio web de USCIS. La decisión se conoce como “H-G-G-”. El TPS es un beneficio migratorio que otorga Estados Unidos a inmigrante­s originario­s de países en medio de crisis por guerra o desastres naturales. No conlleva por sí solo un estatus permanente y el presidente Donald Trump ha hecho suya la batalla de eliminarlo para varios países, entre ellos El Salvador. Quedan unos 190 mil salvadoreñ­os que obtuvieron TPS en 2001, luego de dos terremotos. Trump canceló el TPS en enero de 2018, pero extendió una última prórroga de 18 meses. Sin embargo, diferentes demandas federales han permitido que el estatus sobreviva más allá del 9 de septiembre. Si estas demandas siguen sin resolverse para enero de 2020, el Gobierno tendrá que prolongar más el beneficio.

“Reafirma la posición de larga data del Departamen­to de Seguridad Nacional de que los receptores de TPS son considerad­os como que están y mantienen el estatus legal en calidad de no inmigrante solo durante el periodo que el TPS está en vigencia”.

USCIS

MEMORANDO

“La otorgación de TPS no confiere una admisión, ni remedia ni afecta de alguna otra manera cualquier falta de cumplimien­to previo de mantener continuame­nte un estatus legal (en EUA)”.

USCIS

MEMORANDO

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