La Prensa Grafica

ISSS reporta casi 29,000 accidentes laborales este año

Más de la mitad fueron registrada­s en la zona metropolit­ana y fueron atendidas en las unidades médicas del Seguro Social.

- Evelyn Machuca social@laprensagr­afica.com

Desde que inició el año y hasta el pasado 14 de diciembre, el Instituto Salvadoreñ­o del Seguro Social (ISSS) atendió 28,861 casos de accidentes laborales, de acuerdo con su último reporte semanal de vigilancia sanitaria. La cifra representa el 1.6% del total de derecho habientes inscritos, que son más de un millón y medio de empleados en el país.

Según los datos, la mayoría de ellos ocurrió en el Área Metropolit­ana de San Salvador (AMSS) y la zona con menos registros es la zona oriental del país.

En detalle, el ISSS reporta 15, 956 (55%) accidentes laborales en la zona metropolit­ana, 7,098 (25%) en la zona central, 3,763(13%) en la zona occidental y 2,044 (7%) en la zona oriental.

Uno de los más trágicos ocurrió el fin de semana recién pasado, en las vísperas de Navidad, en un áreas en construcci­ón cuando cuatro obreros cayeron desde una altura aproximada de 20 metros al desprender­se una de las plataforma­s de una grúa y se desplomó llevándose de encuentro a su paso a un quinto empleado.

De forma instantáne­a murieron tres de los trabajador­es, mientras que los otros dos perdieron la vida al día siguiente en el hospital, por la gravedad de las heridas, informó el Ministerio de Trabajo.

El 56% de estos casi 29,000 accidentes laborales fue atendido en las unidades médicas, un 35% en los hospitales, un 6% en las clínicas empresaria­les y otro 2% en las clínicas comunales, todos centros del ISSS.

“Se deben programar actividade­s de prevención de accidentes, identifica­ción de riesgos en los sitios de trabajo e informarse de manera inmediata a los CSSO (Comités de Seguridad y Salud Ocupaciona­l) locales para que estos informen al mismo tiempo al Ministerio de Trabajo, de acuerdo al reglamento y a la ley”, reza el boletín informativ­o del ISSS, a manera de recomendac­ión.

El artículo 317 del Código de Trabajo explica que “accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbaci­ón funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo de trabajo” y que “dicha lesión, perturbaci­ón o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado”.

El artículo 321, además, establece que todo riesgo profesiona­l acarreará responsabi­lidad para el patrono, excepto cuando la víctima se hubiese hecho daño de forma intenciona­l o estuviese bajo efectos de alcohol o drogas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from El Salvador