ISSS reporta casi 29,000 accidentes laborales este año
Más de la mitad fueron registradas en la zona metropolitana y fueron atendidas en las unidades médicas del Seguro Social.
Desde que inició el año y hasta el pasado 14 de diciembre, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) atendió 28,861 casos de accidentes laborales, de acuerdo con su último reporte semanal de vigilancia sanitaria. La cifra representa el 1.6% del total de derecho habientes inscritos, que son más de un millón y medio de empleados en el país.
Según los datos, la mayoría de ellos ocurrió en el Área Metropolitana de San Salvador (AMSS) y la zona con menos registros es la zona oriental del país.
En detalle, el ISSS reporta 15, 956 (55%) accidentes laborales en la zona metropolitana, 7,098 (25%) en la zona central, 3,763(13%) en la zona occidental y 2,044 (7%) en la zona oriental.
Uno de los más trágicos ocurrió el fin de semana recién pasado, en las vísperas de Navidad, en un áreas en construcción cuando cuatro obreros cayeron desde una altura aproximada de 20 metros al desprenderse una de las plataformas de una grúa y se desplomó llevándose de encuentro a su paso a un quinto empleado.
De forma instantánea murieron tres de los trabajadores, mientras que los otros dos perdieron la vida al día siguiente en el hospital, por la gravedad de las heridas, informó el Ministerio de Trabajo.
El 56% de estos casi 29,000 accidentes laborales fue atendido en las unidades médicas, un 35% en los hospitales, un 6% en las clínicas empresariales y otro 2% en las clínicas comunales, todos centros del ISSS.
“Se deben programar actividades de prevención de accidentes, identificación de riesgos en los sitios de trabajo e informarse de manera inmediata a los CSSO (Comités de Seguridad y Salud Ocupacional) locales para que estos informen al mismo tiempo al Ministerio de Trabajo, de acuerdo al reglamento y a la ley”, reza el boletín informativo del ISSS, a manera de recomendación.
El artículo 317 del Código de Trabajo explica que “accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo de trabajo” y que “dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado”.
El artículo 321, además, establece que todo riesgo profesional acarreará responsabilidad para el patrono, excepto cuando la víctima se hubiese hecho daño de forma intencional o estuviese bajo efectos de alcohol o drogas.