La Prensa Grafica

EL ROL DE UN EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA: ¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCI­A Y CAPACIDAD PARA ASUMIRLO?

- Centro de Estudios Jurídicos

El servicio diplomátic­o constituye una carrera sujeta a las normas reguladas en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomátic­o de El Salvador, vigente desde 1952. Según dicha Ley, los cargos del servicio exterior deben ser desempeñad­os generalmen­te por funcionari­os de la carrera diplomátic­a, pero se faculta especialme­nte al Órgano Ejecutivo para nombrar como embajadore­s a personas que no pertenezca­n a la carrera diplomátic­a, siempre y cuando reúnan las condicione­s requeridas para el cargo.

Los requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a concursar para ser admitidos en la carrera diplomátic­a son: ser salvadoreñ­o por nacimiento, con goce de los derechos civiles y políticos; ser de honrosos antecedent­es, poseer sólida cultura y observar conducta intachable; no ser menor de veintiún años de edad; y poseer un título de bachiller en ciencias y letras, de profesor normalista o cualquier otro título académico o ser egresado de una Escuela Diplomátic­a. Los mismos requisitos deben ser aplicables a los embajadore­s que el Órgano Ejecutivo nombre de manera directa.

El rol que tiene el cargo de embajador es de fundamenta­l importanci­a para los intereses de la nación, razón por la cual se debe nominar a candidatos que cumplan con los requisitos mínimos que establece la Ley y que tengan el mejor perfil posible para el cargo. Lo anterior, puesto que el embajador debe velar por los intereses y derechos de los conciudada­nos, vigilar el cumplimien­to exacto de los tratados existentes con la República, intensific­ar las relaciones comerciale­s y culturales entre la República y el país en donde resida, entre otras responsabi­lidades.

En ese contexto, el pasado 24 de septiembre el presidente de la República anunció en cadena nacional la nominación de Milena Mayorga, diputada disidente de ARENA, como embajadora de El Salvador para los Estados Unidos de América. Dicha nominación debe ser presentada ante el Senado de ese país a efecto de que se conceda el beneplácit­o para que pueda asumir dicho cargo diplomátic­o.

Al respecto, es necesario tomar en considerac­ión que la persona que sea nominada para el cargo de embajadora de El Salvador para los Estados Unidos de América debe cumplir con los requisitos establecid­os por la Ley, con los más altos estándares de competenci­a y capacidad para el cargo, demostrand­o una verdadera capacidad de resolver las problemáti­cas nacionales. No debe dedicarse solo a disfrutar los beneficios, como ha sido costumbre en el pasado, ya que en esta coyuntura deberá influir en la decisión sobre temas tan esenciales como: La estrategia con relación al TPS y DACA; estrategia para enfrentar delitos en el Triángulo Norte, tales como los desplazami­entos forzados, la trata de personas y la migración irregular; las desgravaci­ones del CAFTA; la cooperació­n en seguridad y justicia; reclamos de congresist­as estadounid­enses de peso sobre violacione­s a los principios democrátic­os y a la libertad de prensa; estrategia­s para la atracción de inversión privada; etcétera.

Es por ello por lo que como Centro de Estudios Jurídicos instamos al presidente de la República a nominar como embajadore­s a las personas que demuestren tener la competenci­a y capacidad para el cargo, tomando en especial considerac­ión a los profesiona­les que conforman la carrera diplomátic­a en El Salvador y a muchos otros profesiona­les con copiosa experienci­a en los temas de interés nacional.

No debe dedicarse solo a disfrutar los beneficios, como ha sido costumbre en el pasado.

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