EL ROL DE UN EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA: ¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA Y CAPACIDAD PARA ASUMIRLO?
El servicio diplomático constituye una carrera sujeta a las normas reguladas en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador, vigente desde 1952. Según dicha Ley, los cargos del servicio exterior deben ser desempeñados generalmente por funcionarios de la carrera diplomática, pero se faculta especialmente al Órgano Ejecutivo para nombrar como embajadores a personas que no pertenezcan a la carrera diplomática, siempre y cuando reúnan las condiciones requeridas para el cargo.
Los requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a concursar para ser admitidos en la carrera diplomática son: ser salvadoreño por nacimiento, con goce de los derechos civiles y políticos; ser de honrosos antecedentes, poseer sólida cultura y observar conducta intachable; no ser menor de veintiún años de edad; y poseer un título de bachiller en ciencias y letras, de profesor normalista o cualquier otro título académico o ser egresado de una Escuela Diplomática. Los mismos requisitos deben ser aplicables a los embajadores que el Órgano Ejecutivo nombre de manera directa.
El rol que tiene el cargo de embajador es de fundamental importancia para los intereses de la nación, razón por la cual se debe nominar a candidatos que cumplan con los requisitos mínimos que establece la Ley y que tengan el mejor perfil posible para el cargo. Lo anterior, puesto que el embajador debe velar por los intereses y derechos de los conciudadanos, vigilar el cumplimiento exacto de los tratados existentes con la República, intensificar las relaciones comerciales y culturales entre la República y el país en donde resida, entre otras responsabilidades.
En ese contexto, el pasado 24 de septiembre el presidente de la República anunció en cadena nacional la nominación de Milena Mayorga, diputada disidente de ARENA, como embajadora de El Salvador para los Estados Unidos de América. Dicha nominación debe ser presentada ante el Senado de ese país a efecto de que se conceda el beneplácito para que pueda asumir dicho cargo diplomático.
Al respecto, es necesario tomar en consideración que la persona que sea nominada para el cargo de embajadora de El Salvador para los Estados Unidos de América debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley, con los más altos estándares de competencia y capacidad para el cargo, demostrando una verdadera capacidad de resolver las problemáticas nacionales. No debe dedicarse solo a disfrutar los beneficios, como ha sido costumbre en el pasado, ya que en esta coyuntura deberá influir en la decisión sobre temas tan esenciales como: La estrategia con relación al TPS y DACA; estrategia para enfrentar delitos en el Triángulo Norte, tales como los desplazamientos forzados, la trata de personas y la migración irregular; las desgravaciones del CAFTA; la cooperación en seguridad y justicia; reclamos de congresistas estadounidenses de peso sobre violaciones a los principios democráticos y a la libertad de prensa; estrategias para la atracción de inversión privada; etcétera.
Es por ello por lo que como Centro de Estudios Jurídicos instamos al presidente de la República a nominar como embajadores a las personas que demuestren tener la competencia y capacidad para el cargo, tomando en especial consideración a los profesionales que conforman la carrera diplomática en El Salvador y a muchos otros profesionales con copiosa experiencia en los temas de interés nacional.
No debe dedicarse solo a disfrutar los beneficios, como ha sido costumbre en el pasado.