“LA IMPARCIALIDAD ES FUNDAMENTAL PARA JUZGAR”
El candidato para optar a una magistratura considera que es necesario ser independiente en dos sentidos: la independencia externa jurisdiccional y a los poderes fácticos.
“Tampoco tengo dudas de que existe ya una lista, entre los 30 candidatos, excluida de la posibilidad de ser electos y otra que sería como encabezando a los principales”.
Francisco Díaz,
CANDIDATO CSJ.
Francisco Díaz fue uno de los candidatos que más destacó durante las entrevistas que ya realizó la Comisión Política de la Asamblea Legislativa. Díaz considera que cumple con los requisitos para el puesto, ya que tiene independencia de criterio e imparcialidad, pero sabe que no lo elegirán porque no es de la línea oficialista. Aún así dejó una gran lección a los diputados que se hizo viral en redes sociales y que repite en esta entrevista.
¿Cómo evalúa las preguntas que está llevando a cabo la Comisión Política a los candidatos a que aspiran a una magistratura de la Corte Suprema?
Considero que las preguntas que están haciendo no son buenas, a pesar que es obvio que han investigado poco o bastante a algunos de los candidatos. Hay tantos temas de los cuales se podría pedir opinión, tales como el agua, medio ambiente, entre otros, para ver cuál es el planteamiento del candidato. Pero ellos se han centrado en cuál es la posición política o cuando han intentado hacer cosa jurídicas, se han ido a preguntas tan generales y abstractas. Creo que las preguntas pueden hacerse con más profundidad y eso es lo que les ha faltado.
¿Por qué considera que los diputados preguntan solo a algunos candidatos si tienen vínculos partidarios?
Porque algunos han tenido alguna visibilidad pública y han hecho algunas intervenciones y otros no han sido conocidos públicamente, sino que han estado dedicados a la profesión o judicatura. Es una pregunta que con toda naturalidad debería hacerse a todos los candidatos.
¿Qué importancia podría tener que los diputados pregunten a los candidatos sobre la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional ocurrida el 1 de mayo?
Porque ese es un punto para ellos absolutamente medular. Quienes les digan que están de acuerdo que no se trató de un golpe de Estado, sino de una aplicación directa de la constitución, eso ya tiene un paso muy adelantado como posibles electos.
¿Qué piensa sobre lo que mencionan algunas organizaciones de que ya existe una lista previa de candidatos escogidos para magistrados y que las entrevistas son mero formalismo?
Personalmente tampoco tengo dudas en que existe ya una lista de entre los 30 candidatos excluida de la posibilidad de ser electos y otra que sería como encabezando a los principales. Eso creo que se puede concluir del mismo discurso que ha venido en todo momento desde Casa Presidencial, en el sentido de decir que el apoyo de los diputados y lo que haga con esa Asamblea, se manifiesta en estar a la disposición y a las órdenes de lo que llegue desde el Ejecutivo.
Que exista una lista de candidatos privilegiados también deriva del hecho de que no se habrían tomado el trabajo de destituir inconstitucionalmente a unos y nombrar inconstitucionalmente a otros que son obviamente próximos al partido oficial, si no fuera para elegir a otros candidatos que estén igualmente cercanos.
En la entrevista usted dijo que no esperaba que lo eligieran, pero en todo caso usted tiene independencia, imparcialidad y criterio propio. ¿Podría explicar por qué son importantes estas características en un magistrado?
Sí, ya sé que no me van a elegir, pero la elección debería hacerse porque he manifestado independencia de criterio, imparcialidad y criterio jurídico apegado a la Constitución y a las leyes. La característica de imparcialidad es algo connatural a todo aquel que realice una función de juez. La imparcialidad es fundamental para juzgar, pero para ser imparcial se necesita ser independiente en dos sentidos cuando se trata del órgano jurisdiccional: lo que se llama la independencia externa del órgano jurisdiccional con relación a los otros Órganos del Estado y a los otros poderes fácticos, entiéndase medios de comunicación, gremiales empresariales, etcétera. Y la independencia interna, que es aquella que se refiere a que el juez no está subordinado al juez superior en instancia, cada uno debe de interpretar la Constitución, la ley y aplicarla al caso concreto. A eso se refiere la independencia judicial. Las dos características son derechos de la ciudadanía no precisamente del juez, como ciudadano tengo el derecho a un juez imparcial tanto de los órganos superiores en instancia como de los medios externos al órgano jurisdiccional.