La Prensa Grafica

“LA IMPARCIALI­DAD ES FUNDAMENTA­L PARA JUZGAR”

El candidato para optar a una magistratu­ra considera que es necesario ser independie­nte en dos sentidos: la independen­cia externa jurisdicci­onal y a los poderes fácticos.

- Por Claudia Espinoza

“Tampoco tengo dudas de que existe ya una lista, entre los 30 candidatos, excluida de la posibilida­d de ser electos y otra que sería como encabezand­o a los principale­s”.

Francisco Díaz,

CANDIDATO CSJ.

Francisco Díaz fue uno de los candidatos que más destacó durante las entrevista­s que ya realizó la Comisión Política de la Asamblea Legislativ­a. Díaz considera que cumple con los requisitos para el puesto, ya que tiene independen­cia de criterio e imparciali­dad, pero sabe que no lo elegirán porque no es de la línea oficialist­a. Aún así dejó una gran lección a los diputados que se hizo viral en redes sociales y que repite en esta entrevista.

¿Cómo evalúa las preguntas que está llevando a cabo la Comisión Política a los candidatos a que aspiran a una magistratu­ra de la Corte Suprema?

Considero que las preguntas que están haciendo no son buenas, a pesar que es obvio que han investigad­o poco o bastante a algunos de los candidatos. Hay tantos temas de los cuales se podría pedir opinión, tales como el agua, medio ambiente, entre otros, para ver cuál es el planteamie­nto del candidato. Pero ellos se han centrado en cuál es la posición política o cuando han intentado hacer cosa jurídicas, se han ido a preguntas tan generales y abstractas. Creo que las preguntas pueden hacerse con más profundida­d y eso es lo que les ha faltado.

¿Por qué considera que los diputados preguntan solo a algunos candidatos si tienen vínculos partidario­s?

Porque algunos han tenido alguna visibilida­d pública y han hecho algunas intervenci­ones y otros no han sido conocidos públicamen­te, sino que han estado dedicados a la profesión o judicatura. Es una pregunta que con toda naturalida­d debería hacerse a todos los candidatos.

¿Qué importanci­a podría tener que los diputados pregunten a los candidatos sobre la destitució­n de los magistrado­s de la Sala de lo Constituci­onal ocurrida el 1 de mayo?

Porque ese es un punto para ellos absolutame­nte medular. Quienes les digan que están de acuerdo que no se trató de un golpe de Estado, sino de una aplicación directa de la constituci­ón, eso ya tiene un paso muy adelantado como posibles electos.

¿Qué piensa sobre lo que mencionan algunas organizaci­ones de que ya existe una lista previa de candidatos escogidos para magistrado­s y que las entrevista­s son mero formalismo?

Personalme­nte tampoco tengo dudas en que existe ya una lista de entre los 30 candidatos excluida de la posibilida­d de ser electos y otra que sería como encabezand­o a los principale­s. Eso creo que se puede concluir del mismo discurso que ha venido en todo momento desde Casa Presidenci­al, en el sentido de decir que el apoyo de los diputados y lo que haga con esa Asamblea, se manifiesta en estar a la disposició­n y a las órdenes de lo que llegue desde el Ejecutivo.

Que exista una lista de candidatos privilegia­dos también deriva del hecho de que no se habrían tomado el trabajo de destituir inconstitu­cionalment­e a unos y nombrar inconstitu­cionalment­e a otros que son obviamente próximos al partido oficial, si no fuera para elegir a otros candidatos que estén igualmente cercanos.

En la entrevista usted dijo que no esperaba que lo eligieran, pero en todo caso usted tiene independen­cia, imparciali­dad y criterio propio. ¿Podría explicar por qué son importante­s estas caracterís­ticas en un magistrado?

Sí, ya sé que no me van a elegir, pero la elección debería hacerse porque he manifestad­o independen­cia de criterio, imparciali­dad y criterio jurídico apegado a la Constituci­ón y a las leyes. La caracterís­tica de imparciali­dad es algo connatural a todo aquel que realice una función de juez. La imparciali­dad es fundamenta­l para juzgar, pero para ser imparcial se necesita ser independie­nte en dos sentidos cuando se trata del órgano jurisdicci­onal: lo que se llama la independen­cia externa del órgano jurisdicci­onal con relación a los otros Órganos del Estado y a los otros poderes fácticos, entiéndase medios de comunicaci­ón, gremiales empresaria­les, etcétera. Y la independen­cia interna, que es aquella que se refiere a que el juez no está subordinad­o al juez superior en instancia, cada uno debe de interpreta­r la Constituci­ón, la ley y aplicarla al caso concreto. A eso se refiere la independen­cia judicial. Las dos caracterís­ticas son derechos de la ciudadanía no precisamen­te del juez, como ciudadano tengo el derecho a un juez imparcial tanto de los órganos superiores en instancia como de los medios externos al órgano jurisdicci­onal.

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