¿INQUISICIÓN O INVESTIGACIÓN PROFESIONAL?
El artículo 182 de la Constitución de la República, en su numeral 12, establece que corresponderá a la Corte Suprema de Justicia suspender a los abogados por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia grave, por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral; así como también inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y por otros motivos que establezca la ley.
Al respecto, el artículo 115 de la Ley Orgánica Judicial establece que dicha suspensión e inhabilitación deberá ser decidida por la Corte en Pleno, previa investigación y tramitación del procedimiento respectivo por parte de la Sección de Investigación Profesional de dicha Corte. Sin embargo, no existe en la referida ley ni en ningún otro cuerpo normativo mayor desarrollo de las obligaciones profesionales de los abogados de la República, ni del régimen sancionatorio aplicable por el incumplimiento de las mismas.
Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado este tema y ha establecido que la limitación al libre ejercicio de la profesión es válida siempre que no exceda los parámetros constitucionalmente previstos, no implique una obstaculización o reducción injustificada de las posibilidades de su ejercicio y que se haya garantizado la intervención del profesional en el proceso respectivo o en el procedimiento sancionador instruido a raíz de una denuncia o informativo, en el cual se le haya brindado la oportunidad de discutir las causas que la motivaron.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia debe velar por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la profesión del abogado, particularmente por la responsabilidad que la práctica de la abogacía implica frente a terceros, pero al mismo tiempo debe también garantizar el respeto de los derechos de los abogados, no debiendo limitar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de su profesión.
Sin embargo, el pasado miércoles 7 de julio fue de conocimiento público que la Sección de Investigación
Profesional inició un procedimiento sancionatorio en contra del abogado Enrique Anaya, pocos minutos después de haber publicado una columna que cuestionaba la constitucionalidad de la reelección del presidente de dicha Corte. Dicho procedimiento, tal y como ha sido señalado por el referido abogado, tiene por objeto silenciar las críticas que el mismo hace al Gobierno y suspenderlo en el ejercicio de su profesión.
Lo anterior dejaría en evidencia el uso instrumentalizado que se le está dando a las instituciones del
Estado con el objeto de castigar y reprender a quienes piensen diferente, a quienes critiquen al Gobierno, a quienes condenen actos de corrupción y a quienes dejen en evidencia las violaciones que se están cometiendo a la constitución y a las leyes. Limitar injustificada y arbitrariamente la libertad de expresión de la población y especialmente de los abogados de la república que critican al Gobierno pone en peligro la vigencia y efectividad de los principios esenciales de una sociedad democrática.
Como Centro de Estudios Jurídicos condenamos públicamente que las instituciones del Estado sean usadas como mecanismo para silenciar a las voces críticas al Gobierno. Para funcionar adecuadamente, en una sociedad democrática deben coexistir armoniosamente diversas corrientes de pensamiento político y debe siempre permitirse la posibilidad de criticar, opinar y condenar las actuaciones de quienes ejercen el poder.
Limitar injustificada y arbitrariamente la libertad de expresión de la población y especialmente de los abogados de la república que critican al Gobierno pone en peligro la vigencia y efectividad de los principios esenciales de una sociedad democrática.