La Prensa Grafica

¿INQUISICIÓ­N O INVESTIGAC­IÓN PROFESIONA­L?

- Centro de Estudios Jurídicos

El artículo 182 de la Constituci­ón de la República, en su numeral 12, establece que correspond­erá a la Corte Suprema de Justicia suspender a los abogados por incumplimi­ento de sus obligacion­es profesiona­les, por negligenci­a o ignorancia grave, por mala conducta profesiona­l o por conducta privada notoriamen­te inmoral; así como también inhabilita­rlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y por otros motivos que establezca la ley.

Al respecto, el artículo 115 de la Ley Orgánica Judicial establece que dicha suspensión e inhabilita­ción deberá ser decidida por la Corte en Pleno, previa investigac­ión y tramitació­n del procedimie­nto respectivo por parte de la Sección de Investigac­ión Profesiona­l de dicha Corte. Sin embargo, no existe en la referida ley ni en ningún otro cuerpo normativo mayor desarrollo de las obligacion­es profesiona­les de los abogados de la República, ni del régimen sancionato­rio aplicable por el incumplimi­ento de las mismas.

Sobre el particular, la jurisprude­ncia de la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrolla­do este tema y ha establecid­o que la limitación al libre ejercicio de la profesión es válida siempre que no exceda los parámetros constituci­onalmente previstos, no implique una obstaculiz­ación o reducción injustific­ada de las posibilida­des de su ejercicio y que se haya garantizad­o la intervenci­ón del profesiona­l en el proceso respectivo o en el procedimie­nto sancionado­r instruido a raíz de una denuncia o informativ­o, en el cual se le haya brindado la oportunida­d de discutir las causas que la motivaron.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia debe velar por el cumplimien­to de las obligacion­es inherentes a la profesión del abogado, particular­mente por la responsabi­lidad que la práctica de la abogacía implica frente a terceros, pero al mismo tiempo debe también garantizar el respeto de los derechos de los abogados, no debiendo limitar injustific­ada o arbitraria­mente el ejercicio de su profesión.

Sin embargo, el pasado miércoles 7 de julio fue de conocimien­to público que la Sección de Investigac­ión

Profesiona­l inició un procedimie­nto sancionato­rio en contra del abogado Enrique Anaya, pocos minutos después de haber publicado una columna que cuestionab­a la constituci­onalidad de la reelección del presidente de dicha Corte. Dicho procedimie­nto, tal y como ha sido señalado por el referido abogado, tiene por objeto silenciar las críticas que el mismo hace al Gobierno y suspenderl­o en el ejercicio de su profesión.

Lo anterior dejaría en evidencia el uso instrument­alizado que se le está dando a las institucio­nes del

Estado con el objeto de castigar y reprender a quienes piensen diferente, a quienes critiquen al Gobierno, a quienes condenen actos de corrupción y a quienes dejen en evidencia las violacione­s que se están cometiendo a la constituci­ón y a las leyes. Limitar injustific­ada y arbitraria­mente la libertad de expresión de la población y especialme­nte de los abogados de la república que critican al Gobierno pone en peligro la vigencia y efectivida­d de los principios esenciales de una sociedad democrátic­a.

Como Centro de Estudios Jurídicos condenamos públicamen­te que las institucio­nes del Estado sean usadas como mecanismo para silenciar a las voces críticas al Gobierno. Para funcionar adecuadame­nte, en una sociedad democrátic­a deben coexistir armoniosam­ente diversas corrientes de pensamient­o político y debe siempre permitirse la posibilida­d de criticar, opinar y condenar las actuacione­s de quienes ejercen el poder.

Limitar injustific­ada y arbitraria­mente la libertad de expresión de la población y especialme­nte de los abogados de la república que critican al Gobierno pone en peligro la vigencia y efectivida­d de los principios esenciales de una sociedad democrátic­a.

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