MINSAL no aclara alcances de decreto que prohíbe eventos
El decreto abre las puertas a la arbitrariedad porque no explica qué se entenderá por aglomeración de personas.
“Una concentración puede ser desde cinco personas a cientos de personas, (el decreto) no determina una cantidad y eso es un problema ya que no puede dejarse al arbitrio”.
Marcela Galeas,
ABOGADA PENALISTA.
“La limitación general de derechos fundamentales, aunque se refiera a actividades específicas, debe ser aprobada por la Asamblea, justificando en datos concretos”.
Rodolfo González,
EXMAGISTRADO SALA CONSTITUCIONAL.
“En lugar de estar promoviendo acciones penales, lo que se debería estar haciendo es promover la supervisión de parte de las instituciones del Estado para evitar aglomeraciones”.
Eduardo Escobar,
DIRECTOR EJECUTIVO ACCIÓN CIUDADANA.
La Asamblea Legislativa, a petición del ministerio de Salud (MINSAL), aprobó suspender durante 90 días los eventos públicos y privados que propicien aglomeraciones, pero los alcances del decreto no son claros.
El artículo 1 ordena la suspensión de “toda concentración de personas en actos de carácter público o privado referidos a conciertos, mítines, eventos deportivos abiertos al público o festejos de fiestas patronales”.
Abogados coincidieron en que la normativa omite establecer qué se considerará como concentración de personas y este vacío abre las puertas al abuso de autoridad, puesto que el decreto incluso incluye penas de cárcel para quienes incumplan sus disposiciones.
“Una concentración puede ser desde cinco personas a cientos de personas; (el decreto) no determina una cantidad y eso es un problema, ya que no puede dejarse al arbitrio”, sostuvo la abogada penalista Marcela Galeas.
En la misma línea, Enrique Anaya, vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC), dijo que los términos de la ley “son excesivamente ambiguos” porque “no hay claridad sobre el número de personas que tienen prohibido reunirse, ni cuáles son las circunstancias que deben entenderse como constitutivo de concentración de personas”.
El ministro de Salud, Francisco Alabí, ofreció una conferencia de prensa ayer para explicar el decreto, pero no aclaró por qué la normativa no define qué se entenderá por aglomeración de personas. Según Alabí, el artículo 1 “es muy claro” y agregó que “no estamos haciendo alusión a una cantidad, estamos haciendo alusión a actividades importantes que generan concentración de personas”.
SANCIONES EXCESIVAS
Los juristas también consideraron que las penas de cárcel establecidas en el decreto resulta un castigo excesivo.
En el artículo 4 se establece que quien convoque, promueva u organice concentraciones de personas recibirá una multa de 20 a 100 salarios mínimos urbanos del sector comercio. Pero luego añade: “Dependiendo del caso, el infractor incurrirá en delito de desobediencia de particulares y será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Penal”. Es decir, esa persona podrá enfrentar una pena de uno a tres años de prisión y una sanción de 50 a 100 días multa.
Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, dijo que la multa es más proporcional al hecho que se sancionará. “Habría que revisar si este comportamiento se constituye en un delito para ser perseguido penalmente. En lugar de estar promoviendo acciones penales, lo que se debería estar haciendo es promover la supervisión de parte de las instituciones del Estado para evitar aglomeraciones”, indicó.