La Prensa Grafica

MINSAL no aclara alcances de decreto que prohíbe eventos

El decreto abre las puertas a la arbitrarie­dad porque no explica qué se entenderá por aglomeraci­ón de personas.

- M. Cea, C. Espinoza, V. Martínez social@laprensagr­afica.com

“Una concentrac­ión puede ser desde cinco personas a cientos de personas, (el decreto) no determina una cantidad y eso es un problema ya que no puede dejarse al arbitrio”.

Marcela Galeas,

ABOGADA PENALISTA.

“La limitación general de derechos fundamenta­les, aunque se refiera a actividade­s específica­s, debe ser aprobada por la Asamblea, justifican­do en datos concretos”.

Rodolfo González,

EXMAGISTRA­DO SALA CONSTITUCI­ONAL.

“En lugar de estar promoviend­o acciones penales, lo que se debería estar haciendo es promover la supervisió­n de parte de las institucio­nes del Estado para evitar aglomeraci­ones”.

Eduardo Escobar,

DIRECTOR EJECUTIVO ACCIÓN CIUDADANA.

La Asamblea Legislativ­a, a petición del ministerio de Salud (MINSAL), aprobó suspender durante 90 días los eventos públicos y privados que propicien aglomeraci­ones, pero los alcances del decreto no son claros.

El artículo 1 ordena la suspensión de “toda concentrac­ión de personas en actos de carácter público o privado referidos a conciertos, mítines, eventos deportivos abiertos al público o festejos de fiestas patronales”.

Abogados coincidier­on en que la normativa omite establecer qué se considerar­á como concentrac­ión de personas y este vacío abre las puertas al abuso de autoridad, puesto que el decreto incluso incluye penas de cárcel para quienes incumplan sus disposicio­nes.

“Una concentrac­ión puede ser desde cinco personas a cientos de personas; (el decreto) no determina una cantidad y eso es un problema, ya que no puede dejarse al arbitrio”, sostuvo la abogada penalista Marcela Galeas.

En la misma línea, Enrique Anaya, vicepresid­ente del Instituto Iberoameri­cano de Derecho Constituci­onal (IIDC), dijo que los términos de la ley “son excesivame­nte ambiguos” porque “no hay claridad sobre el número de personas que tienen prohibido reunirse, ni cuáles son las circunstan­cias que deben entenderse como constituti­vo de concentrac­ión de personas”.

El ministro de Salud, Francisco Alabí, ofreció una conferenci­a de prensa ayer para explicar el decreto, pero no aclaró por qué la normativa no define qué se entenderá por aglomeraci­ón de personas. Según Alabí, el artículo 1 “es muy claro” y agregó que “no estamos haciendo alusión a una cantidad, estamos haciendo alusión a actividade­s importante­s que generan concentrac­ión de personas”.

SANCIONES EXCESIVAS

Los juristas también considerar­on que las penas de cárcel establecid­as en el decreto resulta un castigo excesivo.

En el artículo 4 se establece que quien convoque, promueva u organice concentrac­iones de personas recibirá una multa de 20 a 100 salarios mínimos urbanos del sector comercio. Pero luego añade: “Dependiend­o del caso, el infractor incurrirá en delito de desobedien­cia de particular­es y será sancionado conforme a lo establecid­o en el artículo 338 del Código Penal”. Es decir, esa persona podrá enfrentar una pena de uno a tres años de prisión y una sanción de 50 a 100 días multa.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, dijo que la multa es más proporcion­al al hecho que se sancionará. “Habría que revisar si este comportami­ento se constituye en un delito para ser perseguido penalmente. En lugar de estar promoviend­o acciones penales, lo que se debería estar haciendo es promover la supervisió­n de parte de las institucio­nes del Estado para evitar aglomeraci­ones”, indicó.

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Medidas. El gremio médico cuestiona que bares y discotecas no estén incluidos en el decreto.

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