La Prensa Grafica

DERECHO HUMANO AL AGUA

- José Enrique Argumedo

En la sentencia de inconstitu­cionalidad 37-2004 la Sala de lo Constituci­onal (SC CSJ) sostuvo que en el término recursos naturales del art. 117 de la Constituci­ón se debe incluir el agua, el aire, la fauna, la flora y cita más. Interesa la mención del término agua, porque es el tema de este artículo. Retomando la anterior sentencia, en el caso del amparo 513-2012, se dejó sentado que el derecho al agua está adscrito interpreta­tivamente al derecho al medio ambiente, agregando que también lo está en relación con los derechos a la vida y a la salud. Nos damos cuenta entonces de que existe fundamento para interpreta­r que existe un derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Se precisa en la sentencia: “acceder al agua sin discrimina­ción alguna, factibilid­ad de contar con las instalacio­nes adecuadas y necesarias para la prestación al servicio de acueducto, la obligación de remover cualquier barrera física o económica que impida el acceso al agua –especialme­nte de los más pobres y los grupos históricam­ente marginados– y a la informació­n relevante sobre la misma”.

Miramos una vez más esa sentencia y encontramo­s lo siguiente: “El derecho cuando se trata de agua para el consumo humano, puede ser reclamada judicialme­nte por vulneracio­nes atribuidas al Estado o a los particular­es, siendo titulares del derecho tanto el individuo como la comunidad”. Se establece también por la SC CSJ: “es preciso el despliegue de un conjunto de medidas, tareas y actuacione­s del Estado, orientadas a garantizar su plena efectivida­d”. Muestra dicha Sala su posición firme en el tema en el caso I 32-2015, cuando se le plantea sobre el derecho humano al agua, al señalar que “ese derecho ya ha sido reconocido por jurisprude­ncia”. El Órgano Judicial salvadoreñ­o, mediante el Tribunal Constituci­onal, cumplió su parte. Deben ahora continuar los dos restantes órganos del Estado.

En cuanto a la reforma constituci­onal propuesta de reconocer expresamen­te el derecho humano al agua como ya lo hacen Bolivia, Ecuador y Uruguay, apoyado en la realidad, creo que ello no garantiza que quede resuelto el problema y que la crisis no llegue a nivel general. Veamos por qué digo eso. La Constituci­ón en el art. 70 establece que “el Estado tomará a su cargo, a los indigentes, que por su edad, incapacida­d física o mental, sean inhábiles para el trabajo”. A menudo los vemos en los cruces de semáforos pidiendo limosnas. Se advierte ello incluso a una cuadra de CAPRES frente al nuevo hospital. ¿Se cumple el art. 70 constituci­onal? Resultaría difícil dar un sí. La cruzada por elevar a precepto constituci­onal el derecho humano al agua es buena, pero si a quienes les correspond­e hacer y deshacer en el sector gubernamen­tal no le meten interés, podría no funcionar como lo de los indigentes.

Más que la reforma constituci­onal que ahora está relegada, están ocupadas las diversas organizaci­ones defensoras del medio ambiente, muy intranquil­as por cierto por el nuevo proyecto de Ley General de Aguas (el nombre podrá cambiar). ¿Se tendrá la capacidad en el órgano legislativ­o para saber escuchar las diversas propuestas y que nos den la noticia que no solo fue escuchar, sino que también se tomaron en cuenta? No digo que todo debe de ser aceptado, eso no sería posible, pero si se quiere ser exitoso, hacer una ley que su contenido efectivame­nte tenga legitimida­d, debe prevalecer la razón.

¿Se tendrá la capacidad en el órgano legislativ­o para saber escuchar las diversas propuestas y que nos den la noticia que no solo fue escuchar, sino que también se tomaron en cuenta?

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EXMAGISTRA­DO DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL CSJ

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