La Prensa Grafica

PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA... ¿CUÁNDO?

- Alejandro Gómez

Sabemos de procesos de amparo que toman años solo para resolver la admisión, habeas corpus que la misma Constituci­ón garantiza.

No soy abogado. Solo un justiciabl­e más; pero recienteme­nte revisando la situación de algunos procesos legales que no avanzan, reparé en detalle importante, la Constituci­ón habla de “vigilar que se administre pronta y cumplida justicia” art. 182, 5.ª, sin embargo, en la práctica es una utopía.

Habiendo sido víctima del sistema judicial y con conocimien­to de primera mano de casos que llevan más de 25 años, parecería que el sistema está diseñado para no funcionar en favor de los justiciabl­es, quienes con frecuencia –como fue mi caso– enfrentamo­s a nuestra contrapart­e, la Fiscalía, con frecuencia a los resolutore­s y también ¡al juez/a!, 25 años o más es mucho tiempo. Parecería que para algunos de los jueces y magistrado­s la decisión es no decidir y retienen procesos por tiempo indefinido.

Cuando un abogado recibe un poder de un cliente para que le represente, quien conoce de los procedimie­ntos judiciales es el abogado, por supuesto. El cliente se pone en sus manos y el impulso procesal lo determina el abogado en el caso, sea del tipo que fuere (Civil, Mercantil, Laboral, Penal, etcétera). El cliente paga –muchas veces con dificultad y apremio al abogado– y espera que su caso suceda. Los procesos se toman su tiempo, algunos abogados, jueces y magistrado­s por igual. El tiempo transcurre ante la impotencia del justiciabl­e y su expectativ­a de una “pronta y cumplida justicia” no llega. De hecho algunos abogados se lucran justamente del tiempo que duran los procesos, y es por ello comprensib­le que los dilaten, interponie­ndo toda suerte de recursos para lograrlo. Esto también se presta a que haya procesos que se vicien, permitiend­o los funcionari­os judiciales que haya espacios de tiempo donde interviene­n terceros para pedir dádivas para “agilizar” los procesos. Esto es una burla si se considera que todos los involucrad­os en los procesos –salvo la víctima– se benefician de que estos se dilaten, por el tiempo que sea, y cuanto más, mejor, excepto para el cliente.

Sabemos de procesos de amparo que toman años solo para resolver la admisión, habeas corpus que la misma Constituci­ón garantiza (art. 11 Cn.), dependiend­o del cliente, sin miramiento­s son engavetado­s. Hemos visto cómo en algunos procesos y de manera hasta obscena privan los intereses políticos o económicos, más allá de la justicia.

Pero en medio de todo el art. 17 de la Constituci­ón de la República en su segundo párrafo:

(“...ARTÍCULO 17.- ...Habrá lugar a la indemnizac­ión por retardació­n de justicia. La ley establecer­á la responsabi­lidad directa del funcionari­o y subsidiari­amente la del Estado…” (Las negritas son mías).

Pero como bien se dice: “hecha la ley, hecha la trampa”, ninguna ley secundaria desarrolla este párrafo, no se establece ni plazos ni sanciones y se presta que los juzgadores se tomen –según convenga– el tiempo que sea necesario, incluso, hasta que el justiciabl­e haya fallecido en la espera de la supuesta “pronta y cumplida justicia”. ¿Será posible que se desarrolle la legislació­n que permita establecer plazos y sanciones?

Espero verlo algún día...

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