LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA
En la ciudad francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 se decretó la denominada “Acte Constitutionnel de l’espagne”. El art. 87 decía: “Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la Metrópoli”. Fue el primer intento por constitucionalizar la vida jurídica allá y aquí.
A inicios del siglo XIX España estaba en crisis política. En marzo de 1808, Carlos IV abdicó en favor de su hijo Fernando VII. Luego en Bayona ante Napoleón Bonaparte, Fernando devuelve la corona a su padre y el rey borbón se la ofrece al emperador francés, designando este a José su hermano mayor, ya rey de Nápoles, como rey de España. Fueron hechos históricos muy singulares. Los españoles se oponen a los franceses en la llamada guerra de independencia nacional, organizándose hasta en guerrillas y creándose Juntas Provinciales de Defensa. ¿Cómo las colonias americanas podían ser dependientes de una España que a su vez tenía un rey extranjero impuesto? Eso derivaba en acrecentar la decisión de nuestros patriotas en lograr la independencia.
La Constitución de Bayona inicia con este texto: “En el nombre de Dios todopoderoso, Don José Napoleón, por la gracia de Dios rey de las Españas y de las Indias, habiendo oído a la Junta Nacional convocada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de la Francia y Rey de Italia, Protector de la Confederación del Rhin, etc. hemos decretado la presente Constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestro Estado y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos”. De lo transcrito Bayona no fue aprobada por una Asamblea Constituyente producto de elecciones, sino que se oyó a un grupo de designados que no tomaban decisión. Lo prueba un acta de sesiones: “las votaciones resultantes de las deliberaciones no tenían por objeto más que presentar su opinión al benéfico autor del proyecto, para que con las luces de su sabiduría, examine y vea hasta qué punto pueda ser escuchada”. El autor benéfico era
Napoleón, no Pepe Botella, como fue denominado el rey intruso. Por eso Bayona es considerada por los tratadistas como una
Constitución otorgada, emitida por sí por el monarca y no una Constitución pactada como pareciera darse a entender que fue un acuerdo entre Nos (el rey) y el pueblo.
La Constitución fue concebida para garantizar el dominio de una monarquía autoritaria y la oferta de conceder derechos como la inviolabilidad de la morada, proceso penal público, eliminación del tormento, legalidad en las detenciones, derechos que serían garantizados por el senado y jueces, nombrados unos y otros por el rey.
Bayona nunca tuvo vigencia, porque se estableció que su aplicación sería gradual conforme el rey fuera emitiendo decretos para ese fin, los que nunca se emitieron. Cinco años después de ser designado rey, Pepe Botella sin poder dominar España abandona el trono reasumiéndolo Fernando VII, y dos años después de esto Napoleón, quien había dominado buena parte de Europa, marcha al exilio definitivo a la pequeña y alejada isla de Santa Helena en el sur del océano Atlántico, y como dijo Lafayette citado por Stefan Sweig “pereciendo en 10 años más de 10 millones de franceses por (la vanidad) un solo hombre”. Con todo, Bayona abrió el camino a la Constitución de Cádiz que sí tuvo vigencia aquí en El Salvador.
¿Cómo las colonias americanas podían ser dependientes de una España que a su vez tenía un rey extranjero impuesto?