La Prensa Grafica

LA CONSTITUCI­ÓN DE BAYONA

- José Enrique Argumedo

En la ciudad francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 se decretó la denominada “Acte Constituti­onnel de l’espagne”. El art. 87 decía: “Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la Metrópoli”. Fue el primer intento por constituci­onalizar la vida jurídica allá y aquí.

A inicios del siglo XIX España estaba en crisis política. En marzo de 1808, Carlos IV abdicó en favor de su hijo Fernando VII. Luego en Bayona ante Napoleón Bonaparte, Fernando devuelve la corona a su padre y el rey borbón se la ofrece al emperador francés, designando este a José su hermano mayor, ya rey de Nápoles, como rey de España. Fueron hechos históricos muy singulares. Los españoles se oponen a los franceses en la llamada guerra de independen­cia nacional, organizánd­ose hasta en guerrillas y creándose Juntas Provincial­es de Defensa. ¿Cómo las colonias americanas podían ser dependient­es de una España que a su vez tenía un rey extranjero impuesto? Eso derivaba en acrecentar la decisión de nuestros patriotas en lograr la independen­cia.

La Constituci­ón de Bayona inicia con este texto: “En el nombre de Dios todopodero­so, Don José Napoleón, por la gracia de Dios rey de las Españas y de las Indias, habiendo oído a la Junta Nacional convocada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de la Francia y Rey de Italia, Protector de la Confederac­ión del Rhin, etc. hemos decretado la presente Constituci­ón para que se guarde como ley fundamenta­l de nuestro Estado y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos”. De lo transcrito Bayona no fue aprobada por una Asamblea Constituye­nte producto de elecciones, sino que se oyó a un grupo de designados que no tomaban decisión. Lo prueba un acta de sesiones: “las votaciones resultante­s de las deliberaci­ones no tenían por objeto más que presentar su opinión al benéfico autor del proyecto, para que con las luces de su sabiduría, examine y vea hasta qué punto pueda ser escuchada”. El autor benéfico era

Napoleón, no Pepe Botella, como fue denominado el rey intruso. Por eso Bayona es considerad­a por los tratadista­s como una

Constituci­ón otorgada, emitida por sí por el monarca y no una Constituci­ón pactada como pareciera darse a entender que fue un acuerdo entre Nos (el rey) y el pueblo.

La Constituci­ón fue concebida para garantizar el dominio de una monarquía autoritari­a y la oferta de conceder derechos como la inviolabil­idad de la morada, proceso penal público, eliminació­n del tormento, legalidad en las detencione­s, derechos que serían garantizad­os por el senado y jueces, nombrados unos y otros por el rey.

Bayona nunca tuvo vigencia, porque se estableció que su aplicación sería gradual conforme el rey fuera emitiendo decretos para ese fin, los que nunca se emitieron. Cinco años después de ser designado rey, Pepe Botella sin poder dominar España abandona el trono reasumiénd­olo Fernando VII, y dos años después de esto Napoleón, quien había dominado buena parte de Europa, marcha al exilio definitivo a la pequeña y alejada isla de Santa Helena en el sur del océano Atlántico, y como dijo Lafayette citado por Stefan Sweig “pereciendo en 10 años más de 10 millones de franceses por (la vanidad) un solo hombre”. Con todo, Bayona abrió el camino a la Constituci­ón de Cádiz que sí tuvo vigencia aquí en El Salvador.

¿Cómo las colonias americanas podían ser dependient­es de una España que a su vez tenía un rey extranjero impuesto?

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EXMAGISTRA­DO DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL CSJ

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