La Prensa Grafica

Equipo Ad hoc y Sala en contradicc­ión por reelección presidenci­al

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“Son las inconsiste­ncias que encontramo­s en las normas constituci­onales que hemos tratado de corregir”. Félix Ulloa, VICEPRESID­ENTE DE LA REPÚBLICA.

“No implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidenci­a”.

Sala de lo Cnal.,

EN SENTENCIA.

En contradicc­ión se encuentra la Sala de lo Constituci­onal de la Corte Suprema de Justicia y el Equipo Ad hoc que estudia reformas a la Constituci­ón de la República en cuanto a la reelección presidenci­al continua.

En una resolución dada a conocer el pasado 3 de septiembre, la Sala de lo Constituci­onal impuesta el pasado 1 de mayo citó como erróneas las limitacion­es establecid­as en interpreta­ciones históricas de la Constituci­ón y ejemplific­a con la sentencia 25-VI-2014, Inc. 163-2013 sobre el contenido del artículo 152 ordinal 1°.

“(...) deja de lado que el permitir la postulació­n del Presidente para competir de nuevo por la presidenci­a, no implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidenci­a, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta”, menciona la sentencia del 3 de septiembre pasado.

Ante esto, ayer, Félix Ulloa, vicepresid­ente de la república y coordinado­r del equipo ad hoc expresó que lo que ha hecho la Sala es una “interpreta­ción que viene a cambiar la línea jurisprude­ncial de otra Sala”.

Además, Ulloa calificó como “mala redacción” la Constituci­ón actual, algo que, mencionó, permite las diversas interpreta­ciones de una instancia a otra y que por ello, en el pliego de reformas que serán presentada­s a la presidenci­a de la república, en el marco del Bicentenar­io de la Independen­cia, se debe dejar redactadas de tal manera que no haya lugar a las interpreta­ciones.

También dijo que en dicho pliego no se ha contemplad­o reformar cláusulas pétrea como el artículo 248 en el cual está establecid­a “el sistema de gobierno”, así como la “alternabil­idad en el ejercicio de la presidenci­a”.

“Son las inconsiste­ncias que encontramo­s en las normas constituci­onales que hemos tratado de corregir. Pero la alternabil­idad ha quedado sin modificars­e, por eso en el artículo 248 dejamos que la alternabil­idad debe respetarse”, indicó el vicepresid­ente.

Mientras la Sala impuesta avala la reelección presidenci­al el equipo Ad hoc asegura que no se prevé reformar el artículo de la Cn relativo a la alternabil­idad. Gabriel Campos Madrid politica@laprensagr­afica.com

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Palabras. Félix Ulloa, vicepresid­ente de la república, dijo que el artículo 248 de la Cn. no se modificará

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