Equipo Ad hoc y Sala en contradicción por reelección presidencial
“Son las inconsistencias que encontramos en las normas constitucionales que hemos tratado de corregir”. Félix Ulloa, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
“No implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia”.
Sala de lo Cnal.,
EN SENTENCIA.
En contradicción se encuentra la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el Equipo Ad hoc que estudia reformas a la Constitución de la República en cuanto a la reelección presidencial continua.
En una resolución dada a conocer el pasado 3 de septiembre, la Sala de lo Constitucional impuesta el pasado 1 de mayo citó como erróneas las limitaciones establecidas en interpretaciones históricas de la Constitución y ejemplifica con la sentencia 25-VI-2014, Inc. 163-2013 sobre el contenido del artículo 152 ordinal 1°.
“(...) deja de lado que el permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta”, menciona la sentencia del 3 de septiembre pasado.
Ante esto, ayer, Félix Ulloa, vicepresidente de la república y coordinador del equipo ad hoc expresó que lo que ha hecho la Sala es una “interpretación que viene a cambiar la línea jurisprudencial de otra Sala”.
Además, Ulloa calificó como “mala redacción” la Constitución actual, algo que, mencionó, permite las diversas interpretaciones de una instancia a otra y que por ello, en el pliego de reformas que serán presentadas a la presidencia de la república, en el marco del Bicentenario de la Independencia, se debe dejar redactadas de tal manera que no haya lugar a las interpretaciones.
También dijo que en dicho pliego no se ha contemplado reformar cláusulas pétrea como el artículo 248 en el cual está establecida “el sistema de gobierno”, así como la “alternabilidad en el ejercicio de la presidencia”.
“Son las inconsistencias que encontramos en las normas constitucionales que hemos tratado de corregir. Pero la alternabilidad ha quedado sin modificarse, por eso en el artículo 248 dejamos que la alternabilidad debe respetarse”, indicó el vicepresidente.
Mientras la Sala impuesta avala la reelección presidencial el equipo Ad hoc asegura que no se prevé reformar el artículo de la Cn relativo a la alternabilidad. Gabriel Campos Madrid politica@laprensagrafica.com