La Prensa Grafica

LA CONSTITUCI­ÓN DE CÁDIZ

- José Enrique Argumedo

A 200 años de la independen­cia de Centro América es bueno conocer que el primer texto constituci­onal aplicable en lo que ahora es El Salvador fue la Constituci­ón de Cádiz. Los españoles reaccionar­on a la invasión francesa y el Consejo de Regencia convocó a Cortes. La Intendenci­a de San Salvador recibió el decreto y la proclama: “Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres”.

Los diputados se reunieron en la Isla de León, trasladánd­ose luego a Cádiz. El canónigo Antonio Larrazábal, representa­nte de Guatemala, llegó a presidir las Cortes y presentó un proyecto de Constituci­ón elaborado por el ayuntamien­to guatemalte­co. El presbítero José Ignacio Ávila, por San Salvador, propuso el obispado para nuestra intendenci­a, crear una Universida­d y establecer­se un impuesto único. Honduras, Nicaragua y Costa Rica también enviaron diputados.

Fue una Constituci­ón con 384 artículos ubicada en la tipología como una constituci­ón larga o extensa. El Consejo de Regencia en nombre de Fernando VII la promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por eso llamada coloquialm­ente como “la Pepa”. Inicia: “En el nombre de Dios todopodero­so (...) autor y supremo legislador de la sociedad”. Menciona que es decretada después de “detenido examen y madura deliberaci­ón”, siendo aplicable a los españoles de ambos hemisferio­s, siendo estos los nacidos y avecindado­s en los dominios de las Españas y los hijos de ellos, incluyendo los esclavos liberados.

Estableció el antejuicio y la irresponsa­bilidad de las opiniones de los diputados. Ordenaba elaborar un plan general de educación (ya la planificac­ión) fundándose escuelas en todas las poblacione­s. Trataba sobre creación de universida­des y la enseñanza de la Constituci­ón. Protegía la libertad de imprenta para “escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin licencia previa”. En cuanto al veto, sin usar la palabra, el rey podía rechazar lo aprobado por las Cortes en dos ocasiones, pero si por tercera vez los diputados lo aprobaban, se tenía por sancionado. Si el rey se ausentaba del reino sin autorizaci­ón de las Cortes, se entendía que abdicaba. Se creó un

Consejo de Estado para asesorar al rey, nombrados sus miembros por este a propuesta de las Cortes.

Ni las Cortes ni el rey podrían ejercer las funciones judiciales, admitiéndo­se que pudieran ser depuestos los jueces pero por causa legalmente probada, teniendo previament­e el rey que oír al Consejo de Estado “en expediente fundado”, pasándolo al Tribunal Supremo de Justicia. En los procesos civiles, no se podía entablar pleito alguno, sin proceder antes en audiencia conciliato­ria, debiendo establecer­se procedimie­ntos breves. En materia criminal el arrestado antes de ser remitido a prisión debía ser presentado al juez y si no fuere posible, hacerlo en las 24 horas siguientes. No sería enviado a la cárcel el que diera fianza, salvo que la ley lo prohibiera expresamen­te, debiendo servir la cárcel para asegurar y no para molestar, prohibiend­o la existencia de calabozos insanos y cualquier forma de tortura.

Cayetano Núñez Rivero fue el principal autor de un trabajo publicado por Editorial Universita­s de Madrid “Derecho Constituci­onal Comparado”, que aparte de lo escrito en esa obra, bueno sería divulgar un estudio comparado de las constituci­ones anteriores de El Salvador y sacar conclusion­es, y si algunas cosas de antaño no se escribiero­n mejor.

En 1820 un autor español preguntaba: ¿Tenemos Constituci­ón? Y el mismo respondió: “Tan buena que puede hacernos felices si la observamos y contribuir a que se observe”.

Trataba sobre creación de universida­des y la enseñanza de la Constituci­ón. Protegía la libertad de imprenta para “escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin licencia previa”.

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EXMAGISTRA­DO DE LA SALA DE LO CONSTITUCI­ONAL CSJ

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