LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
A 200 años de la independencia de Centro América es bueno conocer que el primer texto constitucional aplicable en lo que ahora es El Salvador fue la Constitución de Cádiz. Los españoles reaccionaron a la invasión francesa y el Consejo de Regencia convocó a Cortes. La Intendencia de San Salvador recibió el decreto y la proclama: “Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres”.
Los diputados se reunieron en la Isla de León, trasladándose luego a Cádiz. El canónigo Antonio Larrazábal, representante de Guatemala, llegó a presidir las Cortes y presentó un proyecto de Constitución elaborado por el ayuntamiento guatemalteco. El presbítero José Ignacio Ávila, por San Salvador, propuso el obispado para nuestra intendencia, crear una Universidad y establecerse un impuesto único. Honduras, Nicaragua y Costa Rica también enviaron diputados.
Fue una Constitución con 384 artículos ubicada en la tipología como una constitución larga o extensa. El Consejo de Regencia en nombre de Fernando VII la promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por eso llamada coloquialmente como “la Pepa”. Inicia: “En el nombre de Dios todopoderoso (...) autor y supremo legislador de la sociedad”. Menciona que es decretada después de “detenido examen y madura deliberación”, siendo aplicable a los españoles de ambos hemisferios, siendo estos los nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de ellos, incluyendo los esclavos liberados.
Estableció el antejuicio y la irresponsabilidad de las opiniones de los diputados. Ordenaba elaborar un plan general de educación (ya la planificación) fundándose escuelas en todas las poblaciones. Trataba sobre creación de universidades y la enseñanza de la Constitución. Protegía la libertad de imprenta para “escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin licencia previa”. En cuanto al veto, sin usar la palabra, el rey podía rechazar lo aprobado por las Cortes en dos ocasiones, pero si por tercera vez los diputados lo aprobaban, se tenía por sancionado. Si el rey se ausentaba del reino sin autorización de las Cortes, se entendía que abdicaba. Se creó un
Consejo de Estado para asesorar al rey, nombrados sus miembros por este a propuesta de las Cortes.
Ni las Cortes ni el rey podrían ejercer las funciones judiciales, admitiéndose que pudieran ser depuestos los jueces pero por causa legalmente probada, teniendo previamente el rey que oír al Consejo de Estado “en expediente fundado”, pasándolo al Tribunal Supremo de Justicia. En los procesos civiles, no se podía entablar pleito alguno, sin proceder antes en audiencia conciliatoria, debiendo establecerse procedimientos breves. En materia criminal el arrestado antes de ser remitido a prisión debía ser presentado al juez y si no fuere posible, hacerlo en las 24 horas siguientes. No sería enviado a la cárcel el que diera fianza, salvo que la ley lo prohibiera expresamente, debiendo servir la cárcel para asegurar y no para molestar, prohibiendo la existencia de calabozos insanos y cualquier forma de tortura.
Cayetano Núñez Rivero fue el principal autor de un trabajo publicado por Editorial Universitas de Madrid “Derecho Constitucional Comparado”, que aparte de lo escrito en esa obra, bueno sería divulgar un estudio comparado de las constituciones anteriores de El Salvador y sacar conclusiones, y si algunas cosas de antaño no se escribieron mejor.
En 1820 un autor español preguntaba: ¿Tenemos Constitución? Y el mismo respondió: “Tan buena que puede hacernos felices si la observamos y contribuir a que se observe”.
Trataba sobre creación de universidades y la enseñanza de la Constitución. Protegía la libertad de imprenta para “escribir, imprimir y publicar ideas políticas, sin licencia previa”.