La Prensa Grafica

NACIONALIZ­ACIÓN DE PENSIONES: UNA DEUDA (Y UNA DEMANDA ARBITRAL) MILLONARIA

- Herman Duarte

La Asamblea Legislativ­a y Casa Presidenci­al deben asesorarse con profesiona­les en arbitraje de inversione­s antes de nacionaliz­ar las pensiones, ya que una expropiaci­ón traerá reclamos por indemnizac­iones multimillo­narias por daños y perjuicios, por parte de los inversioni­stas propietari­os de las administra­doras de fondos de pensiones (AFP) privadas: CONFIA y CRECER. Estos reclamos los podrán presentar en sede nacional o internacio­nal a raíz de la protección de inversione­s que otorgan los tratados suscritos por El Salvador.

Los Tratados Internacio­nales son instrument­os jurídicos, vinculante­s, que libremente ha suscrito El Salvador con otros Estados para facilitar el comercio hacia esos países y atraer inversioni­stas de esos lugares. Existen tratados de diversas materias: reconocimi­ento de documentos (la famosa apostilla), los de reconocimi­ento de sentencias y laudos arbitrales extranjero­s, y otros que sostienen la paz mundial, como el Estatuto de Roma, que le da jurisdicci­ón a la Corte Penal Internacio­nal (CPI) y que nos separa abismalmen­te de la dictadura nicaragüen­se, ya que El Salvador sí es parte (y por ende fiscalizab­le por la CPI). También existen otros que son enfocados en facilitar el comercio e incentivar inversione­s en el país.

Esos últimos, los de comercio e inversione­s, normalment­e establecen obligacion­es recíprocas, dentro de las cuales está el respeto y protección al inversioni­sta extranjero, garantizan­do reglas mínimas de trato y reglas de indemnizac­ión en caso que eso no se cumpla. Los tratados de alguna forma son promesas, que, si no se cumplen, se pagan (y se pagan caro). En estos tratados, se habilitan mecanismos para resolver los conflictos que surjan entre los Estados y el Estado y un inversioni­sta (como el arbitraje internacio­nal ante CIADI/ICSID). Son el “seguro de vida” de todo inversioni­sta, porque no siempre se puede confiar en que las cortes nacionales del Estado a quien se demanda actuarán de manera imparcial e independie­nte.

En El Salvador existen dos AFP privadas: (i)

CRECER, cuyo capital es propiedad de una sociedad colombiana (99.99 %); (ii) CONFÍA cuyo capital mayoritari­o (50.0001 %) es propiedad de un conglomera­do financiero hondureño (Atlántida). Esto significa que en caso de una expropiaci­ón la inversión de los colombiano­s está protegida por el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” vigente desde 2010; y la de los hondureños protegida por una gran variedad de tratados, que le dan dicha protección y habilitan arbitraje internacio­nal para plantear los reclamos que correspond­an.

Ante una nacionaliz­ación, no se requiere mucho análisis para saber que las AFP tomarán medidas legales para reclamar los daños que sufran, los cuales tendrán como punto de partida el lucro que dejarán de percibir (entre muchos otros) por no manejar fondos por casi 13 mil millones de dólares y comienza la cuenta. Sabemos que al gobierno le gusta ser el “primero en el mundo” en muchas cosas, pero en demandas por expropiaci­ón de AFP no lo será ya que están siendo tramitados arbitrajes ante el Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s Relativas a Inversione­s (CIADI) casos como el de BBVA contra Bolivia (ICSIDE n.º ARB(AF)/18/5), el cual debe ser una obligación de Casa Presidenci­al y legislador­es leer los reclamos del inversioni­sta para saber lo que se viene. No hacerlo implica un acto negligente y la negligenci­a grave de un funcionari­o acarrea responsabi­lidad civil y la obligación de reintegrar el daño ocasionado al Estado.

Para tomar decisiones que afectan al Estado, se requiere conocimien­to técnico en la materia para medir y prevenir graves consecuenc­ias. Por lo que con todo respeto, sugiero a las personas que tomarán esta decisión, que se asesoren adecuadame­nte antes de tomar una decisión que puede generar más daño que bien.

Sabemos que al gobierno le gusta ser el “primero en el mundo” en muchas cosas, pero en demandas por expropiaci­ón de AFP no lo será.

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ABOGADO ESPECIALIS­TA EN ARBITRAJE INTERNACIO­NAL

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