La Prensa Grafica

NOMBRAMIEN­TO DE JUECES INCONSTITU­CIONAL

- Centro de Estudios Jurídicos POR EL IMPERIO DEL DERECHO

Recienteme­nte la Asamblea Legislativ­a emitió un decreto inconstitu­cional, mediante el cual se cesó de su cargo a más de 200 jueces de la República por el hecho de ser mayores de 60 años; aunque el decreto no lo dice expresamen­te, las declaracio­nes dadas ese día por diversos funcionari­os y por el mismo Nayib Bukele afirmaban que con esa decisión se “combatía la corrupción”, aunque no existiera relación lógica entre el papel y lo dicho.

Como consecuenc­ia de la anterior decisión, el domingo 26 de septiembre, en una jornada apresurada e irregular, el pleno de la Corte Suprema de Justicia se dispuso a llenar las vacantes que se liberaron de manera inconstitu­cional y, además, se realizaron una serie de traslados de los jueces valientes que se han atrevido a denunciar las injerencia­s a la independen­cia judicial. Esos nuevos nombramien­tos son inconstitu­cionales pues no han seguido el procedimie­nto que ordenan la Constituci­ón y las leyes, y porque tienen como fundamento cuestiones políticas, más que una adecuada gestión judicial.

En primer lugar, los nombramien­tos de 98 jueces transgrede lo ordenado por la Carta Magna para el nombramien­to de jueces y magistrado­s. El artículo 187 de la Constituci­ón establece que el Consejo Nacional de la Judicatura es una institució­n independie­nte, encargada de proponer candidatos para los cargos de magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia, magistrado­s de las Cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.

Además, el artículo 182 numeral 9 de la misma Constituci­ón señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los magistrado­s de Cámara, jueces de primera instancia y jueces de paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura. Los nombramien­tos de 98 jueces hechos por el pleno de la Corte no se realizaron mediante ternas enviadas por el Consejo Nacional de la Judicatura, han incumplido el proceso y por lo tanto son inconstitu­cionales.

En segundo lugar, los actos de la Corte en Pleno incumplen la medida cautelar ordenada por la

Cámara de Familia de San Miguel. En ella se ordenó a la Asamblea Legislativ­a, al presidente de la

República y a la Corte Suprema de Justicia, abstenerse de realizar actos que contravini­eran los derechos humanos, tanto de los demandante­s como de las personas adultas mayores, que ostentaban el cargo de jueces o magistrado­s de toda la República. Hay un incumplimi­ento a mandato judicial, pues si existe inconformi­dad con lo ordenado la vía correcta era impugnar por la vía judicial la resolución emitida.

Además de los nombramien­tos de jueces y magistrado­s inconstitu­cionales, también se dieron traslados inconstitu­cionales. Jueces como los magistrado­s de Cámara Juan Antonio Durán, Samuel Lizama, Cesia Romero y Martín Rogel, entre otros, fueros trasladado­s de sus sedes judiciales en represalia a las críticas hechas a las decisiones de la Asamblea Legislativ­a y la Corte Suprema. Se trata de una sanción de facto por mantener la dignidad judicial y por luchar por su independen­cia. El Centro de Estudios Jurídicos exhorta a los jueces y magistrado­s de la República a que reivindiqu­en la dignidad judicial que les requiere el haber ingresado a la Carrera Judicial. Sus pronunciam­ientos deben apegarse únicamente a la Constituci­ón y leyes correspond­ientes.

No han seguido el procedimie­nto que ordenan la Constituci­ón y las leyes, y porque tienen como fundamento cuestiones políticas, más que una adecuada gestión judicial.

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