NOMBRAMIENTO DE JUECES INCONSTITUCIONAL
Recientemente la Asamblea Legislativa emitió un decreto inconstitucional, mediante el cual se cesó de su cargo a más de 200 jueces de la República por el hecho de ser mayores de 60 años; aunque el decreto no lo dice expresamente, las declaraciones dadas ese día por diversos funcionarios y por el mismo Nayib Bukele afirmaban que con esa decisión se “combatía la corrupción”, aunque no existiera relación lógica entre el papel y lo dicho.
Como consecuencia de la anterior decisión, el domingo 26 de septiembre, en una jornada apresurada e irregular, el pleno de la Corte Suprema de Justicia se dispuso a llenar las vacantes que se liberaron de manera inconstitucional y, además, se realizaron una serie de traslados de los jueces valientes que se han atrevido a denunciar las injerencias a la independencia judicial. Esos nuevos nombramientos son inconstitucionales pues no han seguido el procedimiento que ordenan la Constitución y las leyes, y porque tienen como fundamento cuestiones políticas, más que una adecuada gestión judicial.
En primer lugar, los nombramientos de 98 jueces transgrede lo ordenado por la Carta Magna para el nombramiento de jueces y magistrados. El artículo 187 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de las Cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.
Además, el artículo 182 numeral 9 de la misma Constitución señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los magistrados de Cámara, jueces de primera instancia y jueces de paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura. Los nombramientos de 98 jueces hechos por el pleno de la Corte no se realizaron mediante ternas enviadas por el Consejo Nacional de la Judicatura, han incumplido el proceso y por lo tanto son inconstitucionales.
En segundo lugar, los actos de la Corte en Pleno incumplen la medida cautelar ordenada por la
Cámara de Familia de San Miguel. En ella se ordenó a la Asamblea Legislativa, al presidente de la
República y a la Corte Suprema de Justicia, abstenerse de realizar actos que contravinieran los derechos humanos, tanto de los demandantes como de las personas adultas mayores, que ostentaban el cargo de jueces o magistrados de toda la República. Hay un incumplimiento a mandato judicial, pues si existe inconformidad con lo ordenado la vía correcta era impugnar por la vía judicial la resolución emitida.
Además de los nombramientos de jueces y magistrados inconstitucionales, también se dieron traslados inconstitucionales. Jueces como los magistrados de Cámara Juan Antonio Durán, Samuel Lizama, Cesia Romero y Martín Rogel, entre otros, fueros trasladados de sus sedes judiciales en represalia a las críticas hechas a las decisiones de la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema. Se trata de una sanción de facto por mantener la dignidad judicial y por luchar por su independencia. El Centro de Estudios Jurídicos exhorta a los jueces y magistrados de la República a que reivindiquen la dignidad judicial que les requiere el haber ingresado a la Carrera Judicial. Sus pronunciamientos deben apegarse únicamente a la Constitución y leyes correspondientes.
No han seguido el procedimiento que ordenan la Constitución y las leyes, y porque tienen como fundamento cuestiones políticas, más que una adecuada gestión judicial.